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Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 223 de fecha 31 de octubre de 2020, el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Informar que las medidas generales en Canarias son las que comunicamos el pasado 22 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021 y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
Descargar comunicado de prensa del Gobierno de Canarias.
Extracto del texto normativo:
“…
D I S P O N G O: Artículo único.- Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.
1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.
2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.
3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
5.- En el momento de formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico cada cliente habrá de prestar su aceptación a la condición de acceso que, conforme a los apartados anteriores, le resulte de aplicación.
6.- El establecimiento turístico de alojamiento denegará el acceso a la persona que no cumpla las condiciones que le sean de aplicación conforme a los apartados 1 y 3. No obstante lo anterior, y cuando el motivo para denegar el acceso sea carecer del referido test diagnóstico, deberá informar de los lugares próximos al establecimiento en que podría someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario turístico.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados.
7.- Todo establecimiento turístico de alojamiento deberá colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso a las que se refiere este artículo.
8.- El usuario turístico podrá acreditar libremente la realización de dicho test diagnóstico en el plazo indicado mediante la aportación de certificado, telemático o en soporte papel, en el que conste la fecha y hora de celebración del test, la identidad de la persona física sometida a la misma, el laboratorio responsable de su verificación y su naturaleza, así como el resultado negativo.
9.- En el plazo máximo de las 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios turísticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realización de una cuarentena, deberán ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización de dicha prueba, sus condiciones y el resultado.
10.- Los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias deberán conservar a disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores.
El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del presente artículo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El tratamiento tendrá por finalidad garantizar el derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico en los términos del artículo 18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico del turismo, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Cada establecimiento turístico de alojamiento será responsable del tratamiento de los datos que recabe de las personas que hayan reservado o contratado sus servicios. Dichos establecimientos garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos.
11.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, se informará a los clientes de que deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid.
Todos los establecimientos deberán colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.
12.- Las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 reguladas en este artículo se mantendrán vigentes hasta que la autoridad sanitaria competente del Gobierno de Canarias, en uso del artículo 15.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, declare su innecesaridad y/o la sustituya por otro tipo de disposiciones.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.
La acreditación de la realización del test diagnóstico previsto en el apartado 1 del artículo único y la obligación de aportar la declaración responsable a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo, serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en vigor del Decreto ley.
Disposición final primera.- Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15.- Consideración general.
1. Se entiende por usuario turístico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta.
2. Como tal, y con independencia de los derechos que le asisten en cuanto consumidor conforme a la normativa general, el usuario turístico tendrá, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
a) A recibir información veraz, previa y completa sobre los bienes y servicios que se le oferten.
b) A recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad, con la categoría que aquel ostenta.
c) A tener garantizada, en el establecimiento, su seguridad, su tranquilidad e intimidad personal y que se adopten las medidas adecuadas para la protección de su salud.
d) A formular quejas y reclamaciones.
3. El acceso a los establecimientos turísticos a que esta Ley se refiere será libre, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad, que determinarán expresamente los casos en que podrá exigirse contraprestación por el acceso. Ello sin perjuicio de las limitaciones al acceso derivadas de las medidas que puedan establecer las autoridades sanitarias, por razones de salud pública.”
Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Derecho a información veraz.
1. Todas las empresas y entidades sometidas a la presente Ley tienen la obligación de facilitar a los usuarios turísticos la información exigida en el artículo anterior, acerca de los bienes y servicios que oferten, antes de contratar los mismos sobre modalidades, condiciones, precios y riesgos del usuario, así como de las eventuales responsabilidades a que pueda dar lugar la actividad turística que despliegan.
La información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, deberá constar de forma íntegra y accesible en las ofertas de servicios turísticos, de forma tal que se garantice que el usuario turístico ha tenido acceso a la misma con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios turísticos.
En la formalización de la reserva o contratación del correspondiente servicio deberá quedar constancia de la recepción y aceptación expresa por los usuarios turísticos de la información sobre las condiciones de acceso y permanencia en el establecimiento a que se refiere el párrafo anterior.
2. La información, incluso la publicitaria, que falsee la verdad presentando bienes y servicios en condiciones mejores que las reales, dará derecho al usuario turístico a recibirlos en las condiciones anunciadas o a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Con independencia de lo previsto en el número 2 anterior, la publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas, la omisión de la información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, así como cualquier otra forma de captación de la que se deduzca una mayor calidad en el servicio que la real, se considerará infracción turística grave y será sancionada como tal según las prescripciones de esta Ley.
4. La Consejería con competencias en materia turística determinará las características de la información turística, teniendo en cuenta las previsiones de este artículo y demás normativa de aplicación, así como los casos en que esa información deba exhibirse.
Tres. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18.- Derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico.
1. Los proyectos técnicos y los establecimientos turísticos de alojamiento deberán cumplir la normativa técnica aplicable a la edificación y a la protección contra incendios, de conformidad con su uso específico.
2. Las empresas deberán informar inequívocamente al usuario turístico de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
3. Igualmente, informarán de la edad mínima para la práctica de actividades con riesgo, quedando prohibida la oferta a menores de entretenimientos que supongan algún peligro para su integridad física o salud mental.
4. En aquellos lugares públicos que estuvieran señalizados o incluidos en una red de senderos oficial, se indicará expresamente los eventuales riesgos que puedan comportar.
5. Con el horario y en las playas que reglamentariamente se determine existirá un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento.
6. En todo núcleo turístico deberá existir una señalización especial de los servicios de asistencia médica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondrá de un plano fácilmente comprensible que señale la ruta más corta de acceso a aquellos.
Todo establecimiento turístico deberá contar con paneles o carteles informativos destinados a divulgar las medidas que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias por razones de salud pública.
7. Los establecimientos turísticos que reglamentariamente se determine, deberán tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas hacia salidas de emergencia. Tales establecimientos indicarán estas circunstancias en la información impresa sobre sus sistemas de seguridad.
Todos los establecimientos turísticos de alojamiento deberán proporcionar a su personal la formación adecuada para garantizar el cumplimiento por estos y los usuarios turísticos de las medidas sanitarias precisas para la protección de la salud que, en su caso, se adopten conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de esta Ley.
8. En las zonas turísticas, se establecerán dispensarios médicos y farmacéuticos, con los requisitos y en el porcentaje por usuarios turísticos que determinen, conjuntamente, las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materias de sanidad y de turismo.”
Cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 76.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves a la normativa turística:
1. No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.
2. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17.2 de esta ley.
3. El mal trato de palabra, obra u omisión al usuario turístico.
4. Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.
5. No expedir o no hacer entrega al usuario turístico de las facturas por los servicios prestados.
6. La contratación de personal que carezca de la titulación o cualificación preceptiva para prestar los servicios que la requieran.
7. La obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla.
8. La falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo en la forma determinada en esta ley.
9. Carecer o no facilitar el libro de inspección cuando una norma prevea el deber de disponer del mismo.
10. La obstaculización o resistencia a la actuación de comprobación, que no llegue a impedirla, llevada a cabo por la Administración turística de conformidad con lo establecido en los artículos 24.1 y 32.4, siempre que no se encuentre comprendida en el número 6 del artículo anterior.
11. La publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas, la omisión de la información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.
12. El uso de sistemas de promoción de ventas agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos, en los términos contemplados en el artículo 19.1 de esta ley.
13. La sobrecontratación de plazas que origine exceso de reservas que no pueda ser atendido, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 37 de esta ley y que la estancia se ha desarrollado a satisfacción del usuario turístico.
14. El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas y la falta de prestación de un servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto para el cliente.
15. El ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre prestación de servicios turísticos.
16. La falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los supuestos no contemplados en el apartado 9 del artículo anterior.
17. El incumplimiento de los deberes de conservación de la calidad de los establecimientos prevista en esta ley.
18. Las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales.
19. No presentar el informe de la inspección técnica de establecimientos turísticos, habiendo sido sancionado previamente por haber cometido la infracción contemplada en el artículo 77.9 de la presente ley.
20. El incumplimiento de las disposiciones que se adopten sobre limitaciones de acceso al establecimiento turístico de alojamiento por razones de salud pública.
Disposición final segunda.- Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional tercera.- Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente, regular por decreto:
a) Los libros y las hojas de reclamaciones, que deberán estar a disposición del público en los establecimientos o locales.
b) Las condiciones de venta de las localidades o los billetes, y de los abonos.
c) Las características de la publicidad para que no distorsione la capacidad electiva del usuario o espectador.
d) Las condiciones objetivas en que se podrá ejercer el derecho de admisión, que deberán ser publicadas y conocidas para que el derecho de acceso a los locales y establecimientos de pública concurrencia sometidos a la presente ley no pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente.
Dicha reglamentación deberá tener como criterio objetivo impedir el acceso a personas que manifiesten actitudes violentas que puedan producir peligro o molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el desarrollo normal de un espectáculo o actividad recreativa.
Asimismo, se podrán establecer restricciones al acceso por las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, por razones de salud pública.
e) Los supuestos en que se impone la obligación de devolución del importe de las localidades, sin perjuicio de las reclamaciones a que se pueda tener derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil.”
Disposición final tercera.- Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de turismo para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
…”
Ver la Resolución completa en BOC nº 223 de fecha 31 de octubre de 2020.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 233 de fecha 13 de noviembre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19.
Extracto del texto normativo:
“…
A N E X O El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TEST DE DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN ACTIVA VÁLIDOS A LOS EFECTOS DE ACREDITAR A LOS USUARIOS TURÍSTICOS COMO NEGATIVOS COMO TRANSMISORES DE LA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 establece, en el apartado 1 de su artículo único, que “Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19”.
El párrafo segundo del apartado 6 del mismo artículo señala que “Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados”.
El apartado 9 del mismo precepto indica que “En el plazo máximo de las 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios turísticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realización de una cuarentena, deberán ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización de dicha prueba, sus condiciones y el resultado”.
El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda establecer como test de diagnóstico de infección activa válidos, a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19, la PCR (RT-PCR de COVID-19) y los test rápidos de detección de antígeno. Ello a los efectos de lo previsto en el artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.”
Ver la Resolución completa en BOC nº 233 de fecha 13 de noviemre de 2020.
Más información en:
- Mensaje anterior: Prevención Covid-19 en el entorno laboral por Canarias Saludable 2020.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 22/10/2020.
- CSIF exige mayor inversión en Salud Mental para mitigar los efectos derivados de la lucha frente al Covid.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
- CSIF te recomienda este otoño: protégete x 2 (Gripe/COVID19).
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite nuestra querella tras la sentencia conocida hoy.
- El Gobierno prorroga hasta el 31 de Diciembre los EPIs para el COVID-19 sin marcado CE para liquidar el ‘stock’.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).
- Infografía sobre los contactos estrechos de COVID 19.
- CSIF frente al COVID a 18/9/2020.
- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- CSIF advierte de la insuficiente dotación de desfibriladores en los centros de trabajo: las muertes por infarto se han duplicado durante la pandemia.
- En tu puesto de trabajo exige…¿Qué hacer si tengonun caso de contacto estrecho?
- Plan Me Cuida prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19.
- El Consejo de Ministros atiende las reivindicaciones de CSIF en materia de condiciones laborales (Plan MECUIDA hasta el 31/1/2021).
- Medidas de seguridad y organizativas frente al COVID-19 para la realización de pruebas selectivas desarrolladas por la DGFP – 16 de septiembre de 2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 16 de septiembre de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.
- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).
- Resolución de 28/8/2020 que deja sin efecto las autorizaciones vigentes de Movilidad Funcional de Carácter Voluntario.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 1 de julio de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- FELICES VACACIONES 2020.
- Uso de la mascarilla tras la Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020); además de la presentación de Canarias saludable: ¿Qué es el asma?
- Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/7/2020.
- Datos EPA. La sanidad afrontó el Covid con 3.900 empleos menos de los que había a comienzos del año.
- Ansiedad, insomnio, miedo y desamparo, principales secuelas del coronavirus en el personal de la sanidad.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 21/7/2020.
- El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/7/2020.
- Compendio de actuaciones e iniciativas llevadas a cabo por CSIF para proteger a los trabajadores frente al Covid-19.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).
- Orden INT/595/2020, de 2 de julio, restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
- CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/6/2020.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución DGFP 613/2020 de 9/6/2020.
- Suspensión cautelar de la Resolución DGFP de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- CSIF advierte que ya son 41 las marcas de mascarillas que no cumplen y dan falsa protección.
- Nueva Normalidad y ahora ¿Qué?
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Nueva actualización del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19/6/2020).
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 19/6/2020.
- La DGFP acumula los recursos contra la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).
- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
- Acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación. CSIF logra cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
- Se confirma que el teletrabajo seguirá después del 21/6/2020.
- Medidas preventivas para la reapertura de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
- El Congreso convalida el Real Decreto ley 19/2020 y acuerdo su tramitación como proyecto de ley.
- CSIF único sindicato que protege de posibles contagios a todo el personal de los centros educativos de Canarias.
- CSIF impugna la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020) por nulidad de pleno derecho.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 10/6/2020.
- No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
- Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 2 de noviembre de 2020.