Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 248 de fecha 4 de diciembre de 2020, el Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 3 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El 13 de noviembre de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021 y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.


 

Descargar vídeo con las nuevas medidas.

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 84/2020):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en el ejercicio de la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación.

Las citadas medidas se contienen en el anexo del presente Decreto.

Las medidas contempladas en el anexo del presente Decreto serán de aplicación sin perjuicio de las medidas específicas, más restrictivas, vigentes (Decreto 78/2020 y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 12 de noviembre de 2020, prorrogados mediante Decreto 81/2020 y Acuerdo de Gobierno, ambos de 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife) o que se pudieran dictar en determinadas islas, como consecuencia de su situación epidemiológica.

Asimismo, seguirán siendo de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones, en todo aquello que no se oponga al presente Decreto.

Segundo.- Régimen sancionador.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 10 de enero de 2021.

La medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno contemplada en el apartado 2 del anexo del presente Decreto se activarán y producirá efectos en el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, ambos inclusive.

Quinto.- Régimen de recursos.

A N E X O

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas

en la Comunidad Autónoma de Canarias

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

Se establece un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. En todo caso, se excluyen del cómputo de estos grupos a los niños y las niñas de 0 a 6 años.

En el caso de que el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

El número máximo de 10 personas indicado en el párrafo anterior podrá reducirse en cada isla, como consecuencia de su situación epidemiológica. Esta situación se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo).

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas de los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde la 01:30 hasta las 06.00 horas, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3.- Celebraciones religiosas emblemáticas.

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 2. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

 

Ver el Decreto 84/2020 completo en BOC nº 248 de fecha 4 de diciembre de 2020.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 3 de diciembre de 2020):

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 10 de enero de 2021.

ANEXO

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas
en la Comunidad Autónoma de Canarias

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

Se establece un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo. En todo caso, se excluyen del cómputo de estos grupos a los niños y las niñas de 0 a 6 años.

En el caso de que el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 y 6 de enero de 2021 se indica que no se debe superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

El número máximo de 10 personas indicado en el párrafo anterior podrá reducirse en cada isla, como consecuencia de su situación epidemiológica. Esta situación se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo).

En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas de los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde las 01:30 hasta las 06:00 horas, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* Cierre completo de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías antes de las 24:00 horas. Estas medidas no incluyen a las cafeterías y restaurantes de los centros sanitarios ni a aquellos ubicadas en centros de trabajo para el servicio exclusivo de los trabajadores.

* Ocupación máxima por mesa de 6 personas y distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos 2 metros. El consumo en barra podrá realizarse en grupos de máximo dos personas, con una distancia entre grupos de al menos 2 metros, a cuyos efectos la barra estará físicamente delimitada o señalizada.

* Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

* Se prohíben actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

* Queda prohibido fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.

4.- Medidas relativas a grandes eventos.

* No podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares, que conlleven aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas y cotillones, etc. Cualquier otro evento multitudinario estará sujeto a previa autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

* Podrán organizarse actividades tales como la visita a portales de Belén o a los Reyes Magos, siempre y cuando se disponga de un espacio delimitado donde se pueda controlar el acceso y aforo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarilla y el resto de medidas preventivas generales y, preferentemente, al aire libre.

* Se recomienda el seguimiento de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

* Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

* No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual.

5.- Celebraciones religiosas emblemáticas.

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 2. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

6.- Vía pública.

* En coordinación con las entidades locales, se recomienda, en todo caso, favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

* Cabe destacar que se prohíbe comer y beber en la vía pública a excepción de los espacios acondicionados para ello.

7.- Establecimientos y centros comerciales.

* Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

* Se garantizará el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto de los locales de venta, como de los espacios de tránsito de los centros comerciales y en las calles comerciales. A estos efectos, el titular establecerá un control de aforo eficaz, que impida las aglomeraciones y permita el mantenimiento de estas distancias de seguridad.

8.- Residencias de atención sociosanitaria.

* Las Consejerías de Sanidad y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, establecerán conjuntamente las medidas preventivas específicas en relación con las salidas de residentes durante estas fechas. En cualquier caso, se recomienda, cuando menos, que, en aquellos supuestos en que los residentes de centros residenciales sociosanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se deberá realizar una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

9.- Estudiantes y otros residentes que retornan a sus domicilios.

Se recomienda a los estudiantes y otros residentes que retornan a sus domicilios por Navidad que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y que extremen las medidas de prevención a su llegada.

Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

10.- Transporte público.

* Se recomienda, en la medida de lo posible, que los desplazamientos se realicen en transporte al aire libre; que se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta; o caminar.

* Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones.

* Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

* Durante la vigencia de la limitación de la libertad de circulación de personas, solo se permitirá el uso del transporte público a las personas que acrediten desplazamientos para la realización de actividades esenciales.

11.- Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Ventilación: los eventos y reuniones se celebrarán, preferentemente, al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en las sobremesas.

* Se recomienda, durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes en los ámbitos privados, mantener la misma medida.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de “Productos virucidas autorizados en España”, disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 248 de fecha 4 de diciembre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 4 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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