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Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 248 de fecha 4 de diciembre de 2020, la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
A destacar en materia de personal los artículos 18 (dependencia funcional del personal adscrito a las diferentes unidades y servicios de Prevención de Riesgos Laborales a DG de Función Pública, excepto el personal de la Consejería de Sanidad, ICASEL y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad), 19 (Informática y Telecomunicaciones será adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, a excepción de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la Agencia Tributaria Canaria y el Servicio Canario de la Salud), 20 (movilidad extraordinarias lo sitios que lo requieran), 21 (gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general), 22 (no implicará el cese del personal sustituto debido a la reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales), 23 (suspensión temporal de la amortización de anticipos reintegrables) y 24 (prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo), además de disposiciones adicionales segunda (Comités de Empresas y Juntas de Personal telemáticos) y tercera (utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva).
En concreto, el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a un periodo de carencia de tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables concedidos a los empleados públicos y que estén pendientes de amortización, previa solicitud del empleado público, por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina respecto de la persona solicitante.
La solicitud deberá formularse durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición, haciéndose efectiva en la primera nómina que sea posible. El plazo de devolución se reactivará automáticamente una vez transcurrido el periodo máximo de tres meses de moratoria. El periodo de moratoria, de tres meses, incrementará en el mismo número el plazo de meses de devolución pendiente del anticipo reintegrable concedido inicialmente.
El artículo 24, prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, en desarrollo del artículo 47 bis del TREBEP, regula que el Gobierno, con anterioridad al 1 de abril de 2021, aprobará, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, un decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.
Extracto del texto normativo:
“…
CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto adoptar diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a la actuación de los entes integrantes del sector público autonómico en los términos definidos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
CAPÍTULO I MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y AL EMPLEO
Artículo 3.- Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
1. Se crea una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.
2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.
4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será establecido por orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la consejería competente en materia de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.
6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida orden departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de empleo que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4.- Tramitación de emergencia.
1. Las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitarán como procedimiento de emergencia.
2. En los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 que se realicen al amparo de un procedimiento de emergencia no operará la limitación relativa al tope de pagos individuales recogida en el apartado 74.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como la contenida en el artículo 15.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Garantías.
Durante la vigencia del período de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, la garantía definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ser suficiente, de los libramientos sucesivos.
Artículo 6.- Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación.
1. De conformidad con la suspensión de términos y la interrupción de plazos dictada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a los expedientes de contratación pública que se encuentren en tramitación por los órganos de contratación de la administración autonómica, previa motivación, serán aplicables las siguientes normas:
a) En aquellos expedientes que no tengan publicada su convocatoria o licitación, el órgano de contratación podrá continuar la tramitación de los actos preparatorios, avanzando hasta la resolución de aprobación del gasto, en cuyo caso los plazos de presentación de ofertas se entenderán automáticamente interrumpidos, por lo que los plazos señalados en los pliegos y/o anuncios de licitación no comenzarán a contarse hasta el momento en el que se levante la suspensión asociada a la declaración del estado de alarma.
b) En aquellos expedientes que al momento de la declaración del estado de alarma se encontrasen con la convocatoria o licitación publicada y en fase de presentación de ofertas o proposiciones, los plazos de presentación quedarán suspendidos, reanudándose al día siguiente a aquel en que finalice el estado de alarma, incluyendo sus prórrogas.
c) En aquellos otros expedientes que, finalizado el plazo conferido para la presentación de ofertas o proposiciones, se encuentren, al momento de la declaración del estado de alarma, en fase de examen y evaluación de aquellas, podrá continuarse, mediante resolución motivada, con su tramitación hasta el momento inmediato anterior a la adjudicación del contrato, en que deberán entenderse suspendidos los plazos para las actuaciones administrativas posteriores.
2. Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación.
Artículo 7.- Tramitación por procedimiento de urgencia.
1. Se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hubieran sido iniciados una vez decretado el mismo, siempre que no se haya tramitado por contratación de emergencia ni se hubiera aprobado el expediente de contratación.
2. Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que aunque iniciados después de finalizado el estado de alarma, puedan ver peligrada su finalidad o ver comprometido el interés público, como consecuencia de los retrasos generales derivados de la duración del estado de alarma.
Artículo 8.- Comprobación material de la inversión.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenderán las actuaciones de control relativas a la comprobación material durante la ejecución que señala el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.
En las actuaciones de control relativas a la comprobación material a la finalización, permanecerá vigente la obligación para el centro gestor de solicitar a la Intervención General la designación de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 85 del reglamento citado. Si en la fecha fijada para el acto formal de recepción continuara la declaración de estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, la comunicación de no asistencia facultará al órgano gestor a la realización del acto de comprobación de la inversión sin los representantes designados por la Intervención General, que se justificará con un acta suscrita en los términos indicados en el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo remitir al interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción junto con el resto de la documentación generada en la comprobación.
CAPÍTULO III MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTOS
Artículo 9.- Normas especiales de autorización de gastos en materia de ayudas y subvenciones.
1. Durante el período de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos económicos y financieros derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará exigible la autorización por el Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en lo que se refiere a subvenciones directas.
2. Mientras dure el estado de alarma, será suficiente su aprobación por el titular del departamento competente.
3. De estos expedientes habrá de darse cuenta al Gobierno en el plazo de 1 mes desde su aprobación.
Artículo 10.- Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.
El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestario con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.
En este sentido, se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar las instrucciones precisas para la tramitación de los mismos, a efectos de determinar la remisión de información previa al mencionado centro gestor a efectos de la previsión de liquidez de Tesorería, así como del concepto extrapresupuestario imputable.
CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
Artículo 11.- Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Durante el período de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrá incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En las bases reguladoras que se tramiten en ejecución de medidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas. En caso de no contemplarse dicha previsión, deberá motivarse su imposibilidad.
3. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma.
5. Respecto a las condiciones de justificación, tanto en el caso de subvenciones tramitadas a través de convocatorias con concurrencia, como las tramitadas por el procedimiento de subvenciones directas:
5.1. Se podrá establecer la justificación como condición previa a la concesión.
5.2. La modalidad de justificación, cuando no se haya previsto lo dispuesto en el apartado anterior, será la cuenta justificativa simplificada, sin sujeción al umbral previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.
7. El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera contemplado inicialmente. De dicha modificación habrá de darse cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los efectos de la previsión de liquidez en Tesorería.
CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 12.- Medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
1. Corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar la cobertura necesaria que permita hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
2. En particular, podrá ordenar la retención y no disponibilidad de los créditos presupuestarios que tengan la consideración de disponibles, o aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas que den cobertura a las medidas de contingencia que se adopten para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Queda exceptuada la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias, cuya autorización corresponde al Gobierno.
3. Tendrán la condición de ampliables los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario, educativo y social, así como al sector productivo.
A tal efecto, la vinculación de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7, que se amplíen en virtud de este apartado, se establecerá a nivel de sección, servicio, programa, capítulo, línea de actuación o proyectos de inversión y código fondo. Se excluye la aplicación de la vinculación establecida en el párrafo anterior a los créditos del capítulo 2 del Servicio Canario de la Salud cuya vinculación será la establecida en el artículo 7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020.
4. Excepcionalmente, cuando no sea posible ampliar crédito con las asignaciones disponibles de las distintas secciones presupuestarias, podrá ampliarse crédito sin cobertura hasta el límite de las obligaciones que se precise reconocer relacionadas con los gastos derivados de las medidas adoptadas en la crisis COVID-19 dentro de los límites que se establezcan en los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. El Gobierno tomará las medidas oportunas para que estas modificaciones sean compatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Los créditos ampliados al amparo de este apartado tendrán las vinculaciones previstas en el apartado anterior.
5. Las medidas establecidas en el presente artículo podrán ser adoptadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2020.
Artículo 13.- Endeudamiento a corto plazo.
1. De manera excepcional, con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán concertar operaciones de financiación por plazo no superior a un año con el límite máximo del 20% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda disponer la concertación de estas operaciones de financiación.
3. Hasta tanto se formaliza la contratación de estas operaciones de financiación, las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos de las entidades financieras que hayan sido seleccionadas para celebrar los correspondientes contratos de estas operaciones, previa solicitud del titular del departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 14.- Medidas específicas en materia de endeudamiento y avales para empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 100 quater de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de manera excepcional, se autoriza a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., a concertar operaciones de crédito para la financiación de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros.
En relación con estas operaciones de crédito, no resultará exigible el procedimiento establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.
Con carácter excepcional el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) Solicitud, suscrita por la empresa, de autorización para la contratación de la operación dirigida al titular de la dirección general competente en materia de endeudamiento. La solicitud especificará la operación de que se trate y sus principales características. Junto con la solicitud, se presentará el borrador del contrato que haya de documentar la operación, suscrito por la entidad de crédito correspondiente.
b) Informe de la dirección general competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operación.
c) La autorización de la operación se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de endeudamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de manera excepcional, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder su aval a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la concertación de las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
En relación con este aval, no resultará exigible el procedimiento establecido en el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulación de Avales de la Comunidad Autónoma, y en la Orden de 10 de marzo de 1987, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulación de Avales de la Comunidad Autónoma.
Con carácter excepcional el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) Propuesta del consejero del departamento con competencia en materia de sanidad, sin que sea necesario el informe favorable de dicha consejería.
b) Informe de la dirección general competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operación a avalar.
c) La dirección general competente en materia de endeudamiento elevará la propuesta de orden que corresponda al consejero competente en materia de hacienda.
El aval se presumirá otorgado con carácter solidario.
Por el aval otorgado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias renunciará expresamente al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.
El aval otorgado no devengará a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ningún tipo de comisión.
Artículo 15.- Inversión y justificación de fondos europeos.
A efectos de la inversión y justificación de los fondos correspondientes a los programas europeos se priorizarán las actuaciones cofinanciadas de los programas que permitan luchar contra los efectos de la crisis sanitaria COVID-19. Asimismo, se llevarán a cabo modificaciones en los programas operativos con el fin de incluir actuaciones que se consideren necesarias para tal fin.
CAPÍTULO VI MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 16.- Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos.
1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.
Artículo 17.- Tramitación de procedimientos con motivo de la crisis sanitaria.
1. La adopción de actos, disposiciones de rango reglamentario, suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, ajustará su tramitación a las normas del procedimiento administrativo común, así como, en su caso, a las demás normas procedimentales establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, sin que resulten preceptivos los trámites adicionales previstos en normas o instrucciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de sus propias competencias. Los efectos de las disposiciones que en tal caso se aprueben limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.
2. Los miembros del Gobierno que aprueben actuaciones en virtud del apartado anterior darán cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes desde su aprobación.
CAPÍTULO VII MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 18.- Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
1. Durante la vigencia de la presente Ley, todo el personal adscrito a las diferentes unidades y servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su ámbito de aplicación será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, con excepción del ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad.
2. A la Dirección General de la Función Pública le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 19.- Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.
1. Todo el personal perteneciente a los cuerpos/escalas o categorías profesionales del área de Informática y Telecomunicaciones, incluido el personal de apoyo, adscrito a las diferentes consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, a excepción de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la Agencia Tributaria Canaria y el Servicio Canario de la Salud, constituirá un área funcional única bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
2. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.
3. Los departamentos y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán las competencias que les otorga la normativa vigente en la gestión ordinaria de sus servicios y personal en la materia objeto del presente artículo para adoptar las medidas que estimen necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 20.- Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos.
1. Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear con ocasión de la situación generada por el COVID-19, así como sus efectos económicos y sociales y la respuesta de la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública ofertará entre los empleados públicos de la Administración, con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que ostenten, la posibilidad de efectuar una movilidad funcional de carácter voluntaria, en jornada total o parcial, con destino al departamento u organismo autónomo que haya efectuado el requerimiento, así como con destino a áreas y unidades funcionales, programas o proyectos que requieran de medidas de refuerzo.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, por parte de la Dirección General de la Función Pública se podrá proceder a una movilidad forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función habitual en el mismo o en distinto departamento u organismo público cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.
Los empleados públicos que hayan sido objeto de esta movilidad se mantendrán en esa situación hasta que finalice las causas que la originaron.
La movilidad prevista en este apartado y en el anterior deberá respetar, en todo caso, el cuerpo y especialidad para el caso del personal funcionario, y la categoría profesional si se trata de personal laboral.
3. En todo caso, el personal objeto de movilidad funcional continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por el departamento u organismo público donde venía prestando servicios.
4. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal objeto de movilidad funcional dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 21.- Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.
Artículo 22.- Reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales.
La reincorporación del personal que cuente actualmente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, que venga motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la ejecución de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias ante la situación generada por el COVID-19, no implicará el cese del personal sustituto.
Artículo 23.- Suspensión temporal de la amortización de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo y al personal docente no universitario.
1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho, con las condiciones establecidas en la disposición adicional décima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, a un periodo de carencia de tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables concedidos a los empleados públicos y que estén pendientes de amortización.
2. El periodo de carencia indicado será acordado, previa solicitud del empleado público, por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina respecto de la persona solicitante.
La solicitud deberá formularse durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición, haciéndose efectiva en la primera nómina que sea posible.
3. El plazo de devolución se reactivará automáticamente una vez transcurrido el periodo máximo de tres meses de moratoria. El periodo de moratoria, de tres meses, incrementará en el mismo número el plazo de meses de devolución pendiente del anticipo reintegrable concedido inicialmente.
4. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Artículo 24.- Prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
El Gobierno, con anterioridad al 1 de abril de 2021, aprobará, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, un decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.
CAPÍTULO VIII MEDIDAS FISCALES Y EDUCATIVAS
Artículo 25.- Cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
1. En la autoliquidación trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 enero de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:
– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:
a) Cuota trimestral: 722,00 euros.
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
– Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.283,00 euros, más el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros.
2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 15,70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
3. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los días de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del año 2020.
Artículo 26.- Adaptación del Plan Canario de Infraestructura Educativa.
Al objeto de adecuarse a las nuevas exigencias derivadas del impacto del COVID-19 en la actividad educativa, se procederá a la adaptación del Plan Canario de Infraestructura Educativa, priorizando las obras que requieran una implantación inmediata para adecuarse a las recomendaciones sanitarias que deban implementarse para el desarrollo de la actividad docente.
Disposiciones adicionales. Primera.- Suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Todos los entes suministrarán a la consejería competente en materia de hacienda la información económico-financiera que se requiera en relación a los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación al COVID-19, así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales.
En este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
Segunda.- Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de los órganos colegiados del Gobierno de Canarias.
Todos los órganos colegiados del Gobierno de Canarias, así como el resto de entes integrantes del sector público autonómico, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Tercera.- Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva.
Las mesas de negociación contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público así como los comités y comisiones contempladas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Cuarta.- Premios Canarias.
1. Con carácter extraordinario y simbólico, el premio Canarias 2020 se otorga a toda la sociedad de las islas.
2. Se traslada al año 2021 la edición de los Premios Canarias de 2020, correspondiente a las modalidades de Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico, y las ediciones anuales siguientes seguirán el orden establecido en la disposición adicional de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
Disposición transitoria. Única.- Régimen transitorio de la línea de ayuda para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
1. La ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, sustituye a la ayuda regulada en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, modificado por no deducir una nueva solicitud.
Disposición derogatoria. Única.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final cuarta de esta Ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley.
2. En particular queda derogado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, el Decreto ley 7/2020, de 23 de abril, y el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio.
Disposiciones finales. Primera.- Autorización para modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes.
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Habilitación para dictar instrucciones sobre suministro de información económico-financiera.
Se habilita a las personas titulares de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que se precisen para determinar el procedimiento, contenido y periodicidad del suministro de información necesaria en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como establecer los criterios para la identificación y clasificación de los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los cuales deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
Tercera.- Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Cuarta.- Entrada en vigor y vigencia.
1. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y las medidas contenidas en la misma con carácter general mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Los artículos 3 y 23 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. En todo caso tendrán vigencia indefinida las disposiciones adicionales segunda, tercera cuarta y la disposición final primera.
…”
Ver la Ley 4/2020 completa en BOC nº 248 de fecha 4 de diciembre de 2020.
Más información en:
- Mensaje anterior: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.
- Nueva Instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19 (versión 23/11/2020).
- Bajada precio máximo mascarillas quirúrgicas a 0,62 en noviembre 2020.
- Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.
- Nueva Cartelería Informativa en noviembre 2020 de medidas frente al COVID19.
- COVID19 Cov2PCR (95 €), COVID19 Serología (40 €) y Test de Antígenos (38 €).
- España solo contabiliza como accidente laboral por Covid19 un 2,4 por ciento de los contagios en la sanidad.
- La OIT publica una guía para protegerla salud mental en el lugar de trabajo durante el COVID-19.
- Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
- Prevención Covid-19 en el entorno laboral por Canarias Saludable 2020.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 22/10/2020.
- CSIF exige mayor inversión en Salud Mental para mitigar los efectos derivados de la lucha frente al Covid.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
- CSIF te recomienda este otoño: protégete x 2 (Gripe/COVID19).
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite nuestra querella tras la sentencia conocida hoy.
- El Gobierno prorroga hasta el 31 de Diciembre los EPIs para el COVID-19 sin marcado CE para liquidar el ‘stock’.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).
- Infografía sobre los contactos estrechos de COVID 19.
- CSIF frente al COVID a 18/9/2020.
- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- CSIF advierte de la insuficiente dotación de desfibriladores en los centros de trabajo: las muertes por infarto se han duplicado durante la pandemia.
- En tu puesto de trabajo exige…¿Qué hacer si tengonun caso de contacto estrecho?
- Plan Me Cuida prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19.
- El Consejo de Ministros atiende las reivindicaciones de CSIF en materia de condiciones laborales (Plan MECUIDA hasta el 31/1/2021).
- Medidas de seguridad y organizativas frente al COVID-19 para la realización de pruebas selectivas desarrolladas por la DGFP – 16 de septiembre de 2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 16 de septiembre de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.
- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).
- Resolución de 28/8/2020 que deja sin efecto las autorizaciones vigentes de Movilidad Funcional de Carácter Voluntario.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 1 de julio de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- FELICES VACACIONES 2020.
- Uso de la mascarilla tras la Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020); además de la presentación de Canarias saludable: ¿Qué es el asma?
- Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/7/2020.
- Datos EPA. La sanidad afrontó el Covid con 3.900 empleos menos de los que había a comienzos del año.
- Ansiedad, insomnio, miedo y desamparo, principales secuelas del coronavirus en el personal de la sanidad.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 21/7/2020.
- El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/7/2020.
- Compendio de actuaciones e iniciativas llevadas a cabo por CSIF para proteger a los trabajadores frente al Covid-19.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).
- Orden INT/595/2020, de 2 de julio, restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
- CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/6/2020.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución DGFP 613/2020 de 9/6/2020.
- Suspensión cautelar de la Resolución DGFP de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- CSIF advierte que ya son 41 las marcas de mascarillas que no cumplen y dan falsa protección.
- Nueva Normalidad y ahora ¿Qué?
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Nueva actualización del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19/6/2020).
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 19/6/2020.
- La DGFP acumula los recursos contra la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).
- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
- Acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación. CSIF logra cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
- Se confirma que el teletrabajo seguirá después del 21/6/2020.
- Medidas preventivas para la reapertura de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
- El Congreso convalida el Real Decreto ley 19/2020 y acuerdo su tramitación como proyecto de ley.
- CSIF único sindicato que protege de posibles contagios a todo el personal de los centros educativos de Canarias.
- CSIF impugna la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020) por nulidad de pleno derecho.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 10/6/2020.
- No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
- Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 10 de diciembre de 2020.