Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se ha publicado en el BOC número 15 de fecha 22 de enero, el Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 (Resolución de la Secretaría General de 21 de enero de 2021).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 15 de fecha 22 de enero de 2021, el Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 21 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias. Por último, Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 5/2021):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es la actualización del Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, para establecer nuevas medidas propias del estado de alarma.

Estas nuevas medidas se contienen en el anexo del Presente Decreto, en el que se incorporan las medidas aprobadas por los Decretos 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, y 3/2021, de 18 de enero, del Presidente, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión.

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

Las medidas acordadas mediante el presente Decreto, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

A tal efecto, se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), la declaración de los niveles de actuación señalados en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La eficacia de las medidas será la siguiente:

1. Las medidas de nivel de alerta 4 desde las 0:00 horas del 23 de enero de 2021 y se mantendrán hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Estas medidas prevalecen frente a las contenidas en el Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 5, de 9.1.21).

2. Las medidas correspondientes a los niveles de alerta 1, 2 y 3 desde las 0:00 horas del 25 de enero del 2021 y se mantendrán hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Sexto.- Incorporación de estas medidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las medidas contenidas en el presente Decreto se incorporarán en las establecidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión. El citado Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 seguirá siendo igualmente de aplicación, en todo lo que no se oponga a las presentes medidas.

Séptimo.- Régimen de recursos.

A N E X O

Medidas específicas del estado de alarma

1.- Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.

Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se reproduce a continuación, así como los añadidos en las letras c) y j):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

3. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto Ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:

a) Hasta el nivel de alerta 1: no existe limitación.

b) En el nivel de alerta 2: entre las 23.00 h y las 06:00 h.

c) En el nivel de alerta 3: entre las 22:00 h y las 06:00 h.

d) En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 06:00 h.

2. Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como la añadida en la letra j):

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.

3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinadas actividades y establecimientos teniendo en cuenta el riesgo de transmisión del SARS-CoV2 asociados a los mismos:

a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.

b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.

c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.

d) En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.

El templo o lugar de culto, deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.

La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones:

a) Hasta el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.

b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

c) En nivel de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa conforme al apartado 2.1.11 del referido Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales contenidas en el citado Acuerdo. Estas celebraciones no podrán realizarse durante la permanencia de los niveles de alerta 3 y 4.

 

Ver el Decreto 5/2021 completo en BOC nº 15 de fecha 22 de enero de 2021.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 21 de enero de 2021):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Objeto.

Actualizar el Acuerdo de 19 de junio de 2020 para reforzar las medidas de prevención correspondientes al nivel de alerta sanitaria 3 y adoptar las medidas correspondientes al nivel de alerta sanitaria 4, en los términos del anexo.

Asimismo, quedan incorporadas en el citado anexo las medidas propias del estado de alarma, aprobadas por Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas hasta el momento.

En relación a las medidas de nivel de alerta 4, estas prevalecen frente a las medidas contenidas en el Acuerdo de Gobierno, de 7 de enero de 2021, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 5, de 9.1.21).

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las medidas y los niveles de alerta contempladas en el anexo del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 4/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La eficacia de las medidas será la siguiente:

1.- Las medidas de nivel de alerta 4 desde las 00:00 horas del 23 de enero del 2021 y se mantendrán mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas prevalecen frente a las contenidas en el Acuerdo de Gobierno, de 7 de enero de 2021, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 5, de 9.1.21).

2.- Las medidas correspondientes a los niveles de alerta 1, 2 y 3 desde las 00:00 horas del 25 de enero del 2021 y se mantendrán mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En relación a las medidas dictadas mediante Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente, como autoridad competente delegada del Gobierno, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estará al régimen de vigencia previsto en el referido Decreto.

A N E X O

Medidas para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. 1. OBLIGACIONES GENERALES.

1.1. Obligaciones y recomendaciones de cautela y protección.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1.4. Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

1.5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.6. Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos.

1.7. Medidas generales para el ámbito laboral.

2. MEDIDAS GENERALES DE AFORO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, Y OTRAS MEDIDAS DEPREVENCIÓN.

2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.

2.2. Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.

2.3. Otras medidas generales de prevención.

2.4. Cribados con pruebas PCR o equivalentes en grupos específicos.

3. LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

3.1. Centros docentes.

3.2. Actividades de hostelería y restauración.

3.3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos.

3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.

3.6. Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público. Centros y parques comerciales.

3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública.

3.8. Visitas a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

3.9. Bibliotecas, salas y servicios.

3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.

3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.

3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.

3.13. Práctica de la actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada.

3.15. Celebración de eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados que se realicen en Canarias.

3.16. Lugares de culto religioso.

3.17. Velatorios y entierros.

3.18. Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.

3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

3.21. Espectáculos públicos.

3.22. Playas.

3.23. Campamentos infantiles y juveniles.

3.24. Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.

3.25. Catas de productos alimenticios.

3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.

3.27. Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.

3.28. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).

3.29. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio, de eventos y actos similares, y de oposiciones y otros procedimientos selectivos.

3.31. Celebración de juntas de comunidades de propietarios.

3.32. Piscinas de uso colectivo.

3.33. Atracciones de feria.

3.34. Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.

3.35. Residencias de estudiantes. Centros recreativos de jóvenes, asociaciones de vecinos, culturales y similares.

4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

4.1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

4.2. Discotecas y ocio nocturno.

4.3. Utilización del servicio de ambulancias.

4.4. Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación.

4.5. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

5. CONTROL DE PASAJEROS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DERIVADA POR LA COVID-19.

7. CENTROS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS.

8. CENTROS HOSPITALARIOS.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 15 de fecha 22 de enero de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 22 de enero de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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