Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias

Share

 

CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 266 de fecha 24 de diciembre de 2020, el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 94/2020):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las medidas derivadas de la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el ejercicio de la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación.

En el Anexo del presente Decreto se contienen las medidas derivadas del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 22 de octubre de 2020. Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta los indicadores para la valoración del riesgo y su implicación en la activación de los distintos niveles de alerta propuestos en dicho documento.

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

Las medidas contenidas en el presente Decreto, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

A tal efecto, se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), la declaración de los niveles de actuación señalados en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las medidas contempladas en el presente Decreto producirán efectos y permanecerán vigentes, en cada isla, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Para la isla de Tenerife, quedan sin efectos las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal que fueron adoptadas mediante Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC. 249, de 5 de diciembre de 2020), que dejan de producir efectos a las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2020.

Sexto.- Incorporación de estas medidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las medidas contenidas en el presente Decreto se incorporarán en las establecidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión. El citado Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 seguirá siendo igualmente de aplicación, en todo lo que no se oponga a las presentes medidas.

Séptimo.- Régimen de recursos.

A N E X O

Medidas específicas del estado de alarma

1.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinadas actividades y establecimientos teniendo en cuenta el riesgo de transmisión del SARS-CoV2 asociados a los mismos:

a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.

b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.

c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.

El templo o lugar de culto, deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.

La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones:

a) Hasta el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.

b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

c) En nivel de alerta 3, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa conforme al apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales contenidas en el referido Acuerdo de Gobierno. Estas celebraciones no podrán realizarse durante la permanencia del nivel de alerta 3.

 

Ver el Decreto 94/2020 completo en BOC nº 266 de fecha 24 de diciembre de 2020.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 23 de diciembre de 2020):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

A N E X O

41.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

A N E X O I

Medidas para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

1. OBLIGACIONES GENERALES.

2. MEDIDAS GENERALES DE AFORO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

3. LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

5. CONTROL DE PASAJEROS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DERIVADA POR LA COVID-19.

7. CENTROS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS.

A N E X O I I

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas

en la Comunidad Autónoma de Canarias

(salvo para la isla de Tenerife-Anexo III)

5 diciembre 2020-10 enero 2021

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

4.- Medidas relativas a grandes eventos.

5.- Celebraciones religiosas emblemáticas.

6.- Vía pública.

7.- Establecimientos y centros comerciales.

8.- Residencias de atención sociosanitaria.

9.- Estudiantes y otros residentes que retornan a sus domicilios.

10.- Transporte público.

11.- Recordatorio de medidas preventivas básicas.

A N E X O I I I

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas

en la isla de TENERIFE

19 de diciembre de 2020-2 de enero de 2021

1. Medidas preventivas generales recogidas en los Acuerdos de Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad de 22 de octubre de 2020.

2. Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife.

3. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

4. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

5. Medidas relativas a grandes eventos.

6. Medidas en el ámbito laboral.

7. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

8. Establecimientos y locales comerciales minoristas. Centros comerciales.

9. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

10. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico.

11. Celebraciones religiosas emblemáticas.

12. Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para personas mayores.

13. Cribados.

14. Albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios.

15. Transporte público regular terrestre de viajeros.

16. Vía pública.

17. Recordatorio de medidas preventivas básicas.

….

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 266 de fecha 24 de diciembre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 28 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share