Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19

Share

 

CSIF TE INFORMA

Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19.

Se ha publicado en el BOC número 59 de fecha 22 de marzo de 2021, la Resolución del Servicio Canario de la Salud de 20 de marzo de 2021, por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente. Además, del listado de laboratorios autorizados para COVID-19 (listado por provincia y por islas).

Ver noticia Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

 

Descargar listado de laboratorios por provincia.

 

Descargar listado de laboratorios por islas.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 


 

Extracto del texto normativo (Resolución del Servicio Canario de la Salud de 20 de marzo de 2021):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos a los que se debe ajustar la limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el apartado 2.b) del anexo del Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 57, de 20.3.2021).

Segundo.- Extensión de la limitación.

1. La limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.

2. La limitación afectará a los desplazamientos que se produzcan entre las Islas Canarias, con independencia del nivel de alerta en que se encuentren. Es decir, a los desplazamientos con origen y destino en cualquiera de las Islas Canarias, por vía aérea o marítima, y con independencia del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.

3. La limitación no afectará a los siguientes supuestos:

a) Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica.

b) Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica.

c) Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores. Es decir, escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando dichas escalas sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

d) Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote de las personas residentes en La Graciosa.

Tercero.- Supuestos en los que pueden realizarse desplazamientos interinsulares.

1. Los desplazamientos interinsulares delimitados en la forma señalada en el apartado anterior, se podrán realizar en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Además de los supuestos señalados en el apartado anterior, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Cuarto.- Acreditación del motivo del desplazamiento.

1. La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Resolución.

2. Dicho modelo normalizado estará a disposición de los pasajeros o pasajeras en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

Asimismo, deberá ser facilitado a los pasajeros o pasajeras por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas.

3. La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. Deberán conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que en cualquier momento se puedan realizar exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad en dichas declaraciones responsables.

4. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.

Quinto.- Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA).

1. Los desplazamientos que se realicen en el supuesto previsto en el apartado tercero, punto 2 de la presente Resolución, es decir los que no obedezcan a ninguna de las causas establecidas en el punto 1 de dicho apartado tercero, requerirán la aportación de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

2. No se exigirá este requisito a las personas menores de 6 años, es decir a los que no hayan cumplido aún los 6 años.

3. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

– PCR (RT-PCR de COVID-19).

– Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

– Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

4. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del viajero.

– Número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad.

– Fecha de realización de la prueba.

– Identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba.

– Técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

– En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

5. La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el Servicio Canario de la Salud en sus centros propios o concertados, sin perjuicio de la potestad de estos últimos de realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el Servicio Canario de la Salud. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el Servicio Canario de la Salud, al no existir laboratorios privados acreditados para su realización, facturándose los correspondientes precios públicos.

6. Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados conforme a lo establecido Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 18.11.2020). Asimismo, deberán ser comunicadas a la autoridad sanitaria en los términos establecidos en dicha Orden.

7. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los viajeros la información de los laboratorios privados autorizados para la realización de las PDIA, publicando la correspondiente relación con direcciones y teléfonos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

8. Los interesados, una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org.

9. El justificante de la PDIA, en los supuestos que proceda, será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que en cualquier momento podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas.

10. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la PDIA negativa en los supuestos que proceda.

11. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Sexto.- Obligaciones de las personas que se desplacen.

Las personas que realicen desplazamientos interinsulares en el periodo de duración de estas limitaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:

a) En todos los casos deberán cumplimentar y entregar en el momento del embarque la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.

b) En los supuestos previstos en punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución, las personas de 6 o más años deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino, que deberán comunicar y exhibir en la forma establecida en el apartado Quinto de la presente Resolución.

Séptimo.- Obligaciones de los operadores turísticos y de transporte.

1. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas en la presente Resolución.

2. Las compañías de transporte aéreo o marítimo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En todos los casos, en relación con la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán:

– Informar y facilitar a los pasajeros o pasajeras.

– Recabarla y verificarla antes del embarque.

– Conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses.

– Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras que no la aporten.

b) En los supuestos previstos en punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución, en relación con la PDIA negativa, deberán:

– Recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años.

– Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras de 6 o más año que no la aporten.

Octavo.- Información a la ciudadanía.

El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión de la presente Resolución y sus desarrollos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

Noveno.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo.- Efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.

Undécimo.- Régimen de recursos.

 

Ver la Resolución del Servicio Canario de la Salud de 20 de marzo de 2021 completa en BOC nº 59 de fecha 22 de marzo de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 23 de marzo de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share