Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio

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Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio.

Se ha publicado en el BOC número 74 de fecha 12 de abril de 2021, Orden de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante PDIA a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.


Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 74 de fecha 12 de abril de 2021, la Orden de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnosticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

CSIF

Descargar cartel.


 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados y Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 


 

Extracto del texto normativo:

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es disponer la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Segundo.- Práctica de los cribados.

1. Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias.

2. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los pasajeros citados en el apartado uno, a tal efecto, la red de laboratorios con implantación en todo el territorio nacional con los que ha alcanzado acuerdos para que puedan realizarse dichas PDIA, sin perjuicio de poder acudir al laboratorio que cada pasajero estime oportuno. Esta información estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4f640f3a-3bbc-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

3. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios.

En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

4. En los puntos de entrada en Canarias se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

5. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse de una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al Servicio Canario de la Salud en la forma señalada en el apartado 3. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar.

7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, los servicios sanitarios podrán indicar la realización de una PDIA al viajero en los lugares de entrada de pasajeros, cuando lo consideren necesario, no constituyendo dicha indicación facultativa una opción que corresponda a los viajeros.

8. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la presente Orden.

9. Conforme al artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la persona titular de la Consejería de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, podrá disponer la solicitud de apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.

Tercero.- Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA).

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado resolutivo segundo, las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

– PCR (RT-PCR de COVID-19);

– Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo;

– Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

2. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estará redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

3. El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino en Canarias, será asumido por el Servicio Canario de la Salud en el caso de los viajeros que, procedentes de Comunidades y Ciudades Autónomas del resto del territorio nacional, tengan su residencia en Canarias y la realicen en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud. En los restantes casos, el pasajero o pasajera asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Exclusiones.

1. Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

2. Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

3. El aislamiento dispuesto en el apartado resolutivo segundo punto cinco no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.

c) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

h) Los periodistas en desplazamiento profesional.

Quinto.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto.- Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido de la presente Orden será sancionado con arreglo a lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021 hasta las 24 horas del día 9 de mayo de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.

Octavo.- Publicación.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Régimen de recursos.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 74 de fecha 12 de abril de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 13 de abril de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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