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Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 24 de junio de 2021) y se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.
En el BOC número 129 de fecha 24 de junio de 2021, se publica la Resolución de la Secretaría General de 23 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19. Además, en el BOC número 130 de fecha 25 de junio de 2021, se publica la Resolución de la Secretaría General de 24 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Descargar cartel de medidas por islas.
Descargar cartel de niveles por islas.
Descargar informe de la DG de Salud Pública de 23/6/2021.
Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 25/6/2021.
Extracto del texto normativo (Reso. 23 de junio de 2021):
“…
R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.
…
A N E X O El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 15.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
…
Primero.- A los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establecen como condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias a los usuarios turísticos mayores de doce años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, admitiéndose las siguientes:
a. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).
b. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
b) Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, dentro de los 8 meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
c) Haber recibido una dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.
d) Haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento. Se acreditará por medio de un certificado expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, cuya validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Segundo.- A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establecen como excepciones a las condiciones de acceso a las que se refiere el apartado primero, las siguientes:
a) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
b) Las personas no residentes en Canarias que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
c) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Tercero.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de las condiciones de acceso al mismo señaladas en los apartados anteriores.
Cuarto.- Dejar sin efectos los siguientes Acuerdos del Gobierno:
– Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2020, por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19 (BOC nº 233, de 13.11.2020).
– Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la Pandemia COVID-19 (BOC nº 112, de 2.6.2021).
Quinto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.”
Ver la Resolución completa en BOC nº 129 de fecha 24 de junio de 2021.
Extracto del texto normativo (Reso. 24 de junio de 2021):
“…
R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.
…
A N E X O El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
…
Primero.- Objeto.
Aprobar las medidas de actualización del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los términos del anexo al presente Acuerdo.
Dicha actualización viene referida a los siguientes apartados:
1) Punto 1 dentro del apartado 2.3 “Otras medidas generales de prevención”. Asimismo, la actualización en relación a la promoción del uso de espacios al aire libre y en relación a los sistemas de ventilación de los espacios interiores, conlleva la de los siguientes apartados:
* Punto 3, letra e) del apartado 3.2 “Actividades de Hostelería y Restauración”.
* Letra j) del apartado 3.3 “Actividades de establecimientos turísticos de alojamiento”.
* Apartado 3.7 “Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública”.
* Punto 8 del apartado 3.10 “Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público”.
* Punto 6 del apartado 3.13 “Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos”.
* Punto 8 del apartado 3.19 “Establecimientos y locales de juego y apuestas”.
* Punto 2 del apartado 3.23 ” Campamentos infantiles y juveniles”.
* Se añade un punto 10 al apartado 3.28 “Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos)”.
* Se añade un nuevo punto 4 al apartado 3.29 “Actividades en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación”, desplazándose el anterior punto 4 como punto 5 al que, asimismo, se actualiza su redacción.
2) Apartado 3.17 “Velatorios y entierros”.
3) Apartado 3.27 “Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo”.
4) Apartado 7 “Centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados”.
Segundo.- Medidas dirigidas a las Administraciones Públicas.
1. Se deberán intensificar, de forma exhaustiva, las campañas de comunicación que refuercen el mensaje sobre la trascendencia y vigencia de las medidas no farmacológicas en los diferentes equipos de comunicación de todos los sectores y áreas de actuación de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas Administraciones Locales del Archipiélago Canario.
Su finalidad será favorecer la mejor comprensión de la necesidad de proceder al correcto cumplimiento de las medidas y, ante la situación de “fatiga pandémica”, evitar la relajación del comportamiento de los ciudadanos en dicho cumplimiento.
2. Se deberán reforzar las actividades de vigilancia y los controles del cumplimiento de las medidas, incluidas las informativas, por los distintos agentes de la autoridad y fuerzas y cuerpos de seguridad.
Tercero.- Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en el anexo del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.
Cuarto.- Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Comunicación previa.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 2 de junio de 2021) las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.
Sexto.- Efectos.
El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se mantendrán mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A N E X O 2.3. Otras medidas generales de prevención.
2.3.1. Se priorizará el desarrollo de actividades en los espacios al aire libre frente a los espacios interiores, entendiéndose como espacio al aire libre, a efectos del presente Acuerdo, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, o que no tenga cubierta lateralmente una superficie superior al 50% por cualquier tipo de estructura o material que impida o dificulte el paso del aire (ladrillos, lonas, plásticos, cristales, etc.).
Debe garantizarse una adecuada ventilación de los espacios interiores durante el desarrollo de las actividades y entre usos consecutivos. En caso de ventilación natural se facilitará la ventilación cruzada de los espacios mediante la apertura de puertas o ventanas, si es posible. En el caso de utilización de ventilación mecánica deberá incrementarse la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado), asegurarse el suministro de aire exterior y no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior exclusivamente. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación forzada o climatización se realizará por los técnicos profesionales cualificadas para la adaptación del sistema a las características específicas del establecimiento, teniendo en cuenta el documento de “Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistema de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2”, de los Ministerios de Sanidad y Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.2. Actividades de hostelería y restauración.
1.- En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.
2.- Se cumplirán los siguientes requisitos específicos de aforo, ocupación y horarios, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a. Hasta el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas en el exterior y 6 en espacios interiores, y de 4 grupo de clientes en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 h.
b. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior y 4 en espacios interiores y de 2 por grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 24:00 h. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 24:00 horas.
c. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio y permanencia en zonas interiores salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 23:00 horas.
d. En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3 anterior, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece, para el nivel de alerta 4, antes de las 18:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.
El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizará hasta las doce de la noche.
Los demás requisitos de este servicio, así como los del de recogida en el local se establecen en el apartado 3.2.3.h).
La prohibición de uso de las zonas interiores y los horarios de cierre completo de los locales previstos en los distintos niveles de alerta, no afectan a los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, de centros de educación, y de establecimientos con servicio de comedor de carácter social, que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
3. En los establecimientos y actividades regulados en este apartado, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.
b) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.
c) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.
d) No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.
e) Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
f) El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta. Los clientes deberán permanecer todo el tiempo sentados a la mesa u ocupando el espacio asignado en barra, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
g) En los bufés y autoservicios habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización necesarias para garantizar el uso de mascarilla, la desinfección de las manos con geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes.
h) Los servicios de recogida de comidas y bebidas en el propio local, el envío a domicilio y la recogida en vehículo se realizarán siempre manteniendo las distancias de seguridad interpersonal y el resto de medidas preventivas.
En los niveles de alerta 3 y 4, en el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local para su consumo a domicilio se seguirán las siguientes indicaciones:
* En el servicio de recogida en el establecimiento el cliente deberá realizar el pedido previamente por teléfono o en línea, fijándose por parte del establecimiento un horario de recogida del mismo que evite aglomeraciones. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud de pedidos desde el vehículo, la realización de pedidos se podrá realizar también desde los mismos.
* El establecimiento contará con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago, lo más próximo posible al acceso al establecimiento. La permanencia de clientes en el establecimiento será la estrictamente necesaria para la recogida y pago del pedido, sin que se puedan realizar consumiciones en el propio local durante la espera. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de entrega de pedidos desde el vehículo, la entrega se realizará de este modo preferentemente.
i) Debe hacerse uso obligatorio de las mascarillas permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
j) A efectos de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes en los servicios de comida y cena en zonas interiores de restaurantes que incluya nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento.
El tratamiento de la información de carácter personal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo dicho tratamiento exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico del COVID-19.
4. Las medidas previstas en este apartado son de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico.
5. Se consideran terrazas al aire libre aquellos espacios que reúnan las características indicadas en el segundo párrafo del apartado 2.3.1.
3.3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos.
a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
Con carácter general, en las zonas comunes no se podrán superar los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, sin perjuicio de los aforos específicos que deban aplicarse en actividades reguladas específicamente en el presente Acuerdo:
1. Hasta el nivel de alerta 1, un 75% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas podrán ser de un número máximo de 10.
2. En nivel de alerta 2, un 50% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas podrán ser de un número máximo de 6.
3. En los niveles de alerta 3 y 4, un 33% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas podrán ser de un número máximo de 4.
b) En salones o espacios interiores donde se realicen espectáculos o actos de entretenimiento y en los destinados al juego o a otras actividades, en los que se sirvan comidas o bebidas, se respetarán las indicaciones previstas en el apartado 3.2 de hostelería y restauración.
c) Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondrá de guantes desechables y/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.
d) En el aparcamiento, debe evitarse la manipulación de coches de clientes por parte del personal.
e) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, con independencia de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Las actividades de animación o grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
f) En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos turísticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este Acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
g) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración en el apartado 3.2 en restauración y hostelería, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé o autoservicio, en el consumo interior y exterior, que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se permitirán siempre que sea asistido, respete los niveles de aforo establecidos y cumpla las condiciones recogidas en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.
h) En las unidades de alojamiento, se procurará la reducción de textiles, incluidas alfombras, así como en los objetos de decoración y comodidades diseñadas para los clientes (amenities).
i) Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.
j) Se promoverá y favorecerá el uso de espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública.
Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, asegurando que el público permanece sentado, que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos y el uso obligatorio de mascarillas. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
No se podrán superar los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a) En los niveles de alerta 1 y 2, un 55% del aforo autorizado. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 6 personas. En estos niveles se mantendrá, como mínimo, dos butacas libres (señalizando la prohibición de su uso) entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás de cada butaca ocupada. En caso de no contar con butacas fijas se mantendrá una distancia perimetral de 1,5 metros de separación entre grupos de convivencia.
b) En el nivel de alerta 3, un 55% del aforo autorizado. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas. En este nivel se mantendrá, como mínimo, dos butacas libres (señalizando la prohibición de su uso) entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás de cada butaca ocupada. En caso de no contar con butacas fijas se mantendrá una distancia perimetral de 1,5 metros de separación entre grupos de convivencia. No está permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.
c) En el nivel de alerta 4, un 33% del aforo autorizado. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas. En este nivel se mantendrá en todo momento la distancia perimetral de 1,5 metros entre los asistentes o entre los grupos de convivencia estable. No está permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.
En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.
Estas actividades no necesitarán autorización previa del apartado 2.1.11, pero deberán contar con un Plan de Prevención de Contagios para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo del Gobierno (tales como aforos, distancia de seguridad, mascarillas, prohibición de comer, beber y fumar, etc.)
3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.
1. La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.
2. En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.
3. En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. Se deberá garantizar el uso obligatorio de la mascarilla y, en caso de producirse colas de espera, guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.
4. En los accesos susceptibles de formación de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.
5. En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.
6. En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.
7. En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.
8. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
3.13. Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.
1. La práctica de actividad física y deportiva al aire libre puede llevarse a cabo respetando las siguientes restricciones en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a) Hasta el nivel de alerta 1, no se superará el aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
b) En el nivel de alerta 2, no se superará el 75% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
c) En el nivel de alerta 3, no se superará el 50% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de la mascarilla obligatoriamente.
d) En nivel de alerta 4, no se superará el 25% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. Solo se permite la práctica de deporte individual y aquella en la que puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse la distancia indicada en todo momento.
La presencia de público, así como de acompañamiento a menores, en su caso, se regirá por lo establecido en el apartado 3.15.
No se permite en ninguno de los niveles de alertas aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
2. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos puede llevarse a cabo respetando las siguientes restricciones, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla y de la existencia de una correcta ventilación de los espacios interiores conforme lo recogido en el apartado 6:
a) Hasta el nivel de alerta 1, no se superará el 75% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
b) En el nivel de alerta 2, no se superará el 50% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
c) En el nivel de alerta 3, no se superará el 33% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias y espacios y se garantizará el mantenimiento de la distancia se seguridad de dos metros en todo momento. Se permite un número máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento. Se hará uso de la mascarilla cubriendo nariz y boca permanentemente.
d) En el nivel de alerta 4 se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
La presencia de público, en su caso, se regirá por lo establecido en el apartado 3.15.
3. En la práctica de la actividad física o deportiva en instalaciones y centros deportivos se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.
b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros, por ejemplo, en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos, salvo en el desarrollo de competiciones en el ámbito federado exclusivamente hasta el nivel de alerta 1.
c) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este propósito.
d) Las personas deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
e) Antes de entrar y salir del espacio asignado, se procederá a la higiene de manos mediante el uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, que estarán en lugares accesibles, en todo caso a la entrada de cada espacio, y siempre en condiciones de uso.
f) El personal técnico, monitor o entrenador y trabajadores deben mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y usar mascarilla en todo momento.
g) No se permite en ninguno de los niveles de alertas aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
h) En los vestuarios y duchas se extremará cumplimiento de las medidas preventivas generales: aforo, distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla.
4. En las instalaciones y centros deportivos para la práctica de actividades física y deportiva debe informarse, en cada uno de los accesos al establecimiento y a cada una de sus dependencias, de las medidas preventivas generales y las normas de uso establecidas y, en concreto:
– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.
– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.
– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
– Aforo máximo en cada una de las estancias para la práctica de deporte, espacios comunes, aseos, duchas, vestuarios o cualquier otra dependencia.
5. El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección, que contendrá los aspectos recogidos en el apartado 2.2.
La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.
6. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
7. En el caso de que en las instalaciones se presten otros servicios distintos de la actividad deportiva, se cumplirán los requisitos específicos establecidos para cada actividad en el presente Acuerdo.
8. La persona o entidad titular de la instalación es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el presente Acuerdo.
9. El uso de la mascarilla durante la práctica deportiva o actividad física al aire libre y en instalaciones y centros deportivos es obligatorio en todo momento con las excepciones previstas.
3.17. Velatorios y entierros.
1. En los velatorios tanto públicos como privados, se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a los espacios cerrados, y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 3.2.1, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y el uso de la mascarilla, además de un porcentaje del aforo autorizado en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio:
– Un 75% y un 50% del aforo máximo autorizado hasta el nivel de alerta 1 y nivel de alerta 2, respectivamente.
– En los niveles de alerta 3 y 4, un 33% del aforo autorizado, con un límite máximo de 20 personas al aire libre, y 10 en espacios interiores.
El titular del establecimiento indicará en lugar visible para los asistentes, el número máximo de personas que pueden hacer uso de cada una de las salas de vela, en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio en ese momento, y del aforo máximo disponible según el porcentaje que le corresponda y del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
2. En la celebración de actos religiosos o civiles de despedida de la persona fallecida se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3.16 relativo a lugares de culto religiosos.
3. La participación en la comitiva del enterramiento o inhumación de la persona fallecida se llevará a cabo con las limitaciones establecidas en el punto 1 de este apartado.
Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas en todos los niveles de alerta.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el tanatorio se preste algún servicio de hostelería y restauración, se ajustará a lo previsto para estos establecimientos en el apartado 3.2 de este Acuerdo.
3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a) Hasta el nivel de alerta 1, un 75% del aforo autorizado.
b) En nivel de alerta 2, un 50% del aforo autorizado.
c) En el nivel de alerta 3, un 33% del aforo autorizado, quedando prohibido el consumo de bebidas o comida, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 3.2.
d) En el nivel de alerta 4, permanecerán cerrados.
2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
4. Las mesas o agrupaciones de mesas, en su caso, tendrán una ocupación máxima de 10, 6 y 4 personas en nivel de alerta 1, 2 y 3 respectivamente, garantizándose, en todo caso, la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
5. El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección, que contendrá los aspectos recogidos en el apartado 2.2.
La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.
6. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración en el apartado 3.2. Queda prohibido el consumo de comidas o bebidas a partir de las horas de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración previstas en dicho apartado en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.
7. El horario de cierre de estos establecimientos, en el nivel de alerta 1, será como máximo a las 2:00 horas. En los niveles de alerta 2 y 3, se estará a lo dispuesto en el punto 1 del apartado 1.6 “Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos”, del presente Acuerdo.
8. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1
3.23. Campamentos infantiles y juveniles.
1. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes teniendo en cuenta el nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a) Hasta el nivel de alerta 1 se permite un máximo de 150 participantes incluyendo los monitores y no se superará el 75% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor.
b) En el nivel de alerta 2 se permite un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores, y no se superará el 50% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor.
c) En el nivel de alerta 3 se permite un máximo de 20 participantes, incluyendo los monitores y no se superará el 33% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 4 personas, incluido el monitor.
d) En el nivel de alerta 4, no podrán realizarse este tipo de actividades.
2. Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1 y se limitará el número de participantes teniendo en cuenta el nivel de alerta establecido para cada territorio, en función de su situación epidemiológica, según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
a) Hasta el nivel de alerta 1 se permite un máximo de 50 participantes, incluyendo los monitores y no se superará el 50% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor.
b) En el nivel de alerta 2 se permite un máximo de 30 participantes, incluyendo los monitores, y no se superará el 33% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor.
c) En el nivel de alerta 3 se permite un máximo de 20 participantes, incluyendo los monitores y no se superará el 33% del aforo autorizado. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 4 personas, incluido el monitor.
d) En el nivel de alerta 4, no podrán realizarse este tipo de actividades.
3. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
4. La Dirección General de Salud Pública proporcionará un Protocolo sanitario de medidas de prevención en campamentos infantiles y juveniles para facilitar el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en este Acuerdo y que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.
3.27. Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.
Los Ayuntamientos podrán permitir el uso de mobiliario infantil, máquinas para práctica de deporte en vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre similares, siempre que se respeten las medidas generales de prevención previstas en este Acuerdo y extremando las medidas de limpieza y desinfección.
En el nivel de alerta 4 se procederá al precinto de este tipo de equipamiento urbano.
3.28. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).
1. Los mercados que desarrollen su actividad, de forma esporádica o extraordinaria, en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no requerirán autorización sanitaria, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos incluidos en el presente Acuerdo.
2. En función del nivel de alerta en el que se encuentre el territorio donde se desarrolle esta actividad y según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, no se superarán los siguientes aforos:
a) Hasta el nivel de alerta 1: el ayuntamiento establecerá el aforo máximo del mercadillo y de cada uno de sus puestos, los requisitos de distancia entre puestos, y las condiciones de delimitación del mercado, que permitan garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, evitar aglomeraciones y controlar de manera efectiva el aforo.
En los mercadillos en espacios cerrados no se superará el 75% del aforo establecido.
A estos efectos, se recomienda que los puestos dispongan frontalmente de una vía de tránsito con una anchura mínima de 4,5 metros para el flujo, espera de personas y punto de atención a clientes. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura mínima de esta vía de tránsito será de 6 metros.
Entre dos puestos contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento físico. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en las zonas de separación lateral.
Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.
b) En nivel de alerta 2, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 75% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y 50% si es en espacios cerrados.
c) En el nivel de alerta 3, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 50% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y el 33% si es en espacios cerrados.
Solo podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios en espacios al aire libre.
d) En el nivel de alerta 4, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 33% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y el 25% si es en espacios cerrados. No podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios.
Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso que permita garantizar el cumplimiento de los aforos anteriormente indicados.
3. El espacio en que se celebre el mercadillo estará físicamente delimitado y contará con puntos controlados de entrada y salida. Dentro del mercadillo se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de señalización, que eviten aglomeraciones y cruce de personas.
4. En el punto de entrada al mercadillo habrá gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposición de los clientes y cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y aforo establecidos.
5. En los puestos donde sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización clara. Asimismo, debe también señalizarse los puntos de espera para ser atendido.
6. Durante el proceso de atención al consumidor debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarilla.
7. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes y fomentar el pago con tarjeta. En el caso de que se despachen alimentos sin envasar será obligatorio el uso de guantes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de medidas en materia de higiene alimentaria.
8. El servicio de comidas o bebidas se realizará en espacios delimitados y señalizados específicamente para este fin y cumpliendo con las medidas previstas para restauración y hostelería recogidas en el apartado 3.2. Queda prohibido comer o beber fuera de estos espacios.
9. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del mercadillo deberá disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.
10. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
3.29. Actividades en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá llevarse a cabo de un modo presencial siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal. Se limitará el aforo en función del nivel de alerta establecido para el territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13.
a) Hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 75% del aforo autorizado.
b) En el nivel de alerta 2 no se superará el 50% del aforo autorizado.
c) En los niveles de alerta 3 y 4 no se superará el 33% del aforo autorizado.
2. Se recomienda la enseñanza telemática siempre que sea posible.
3. En todo caso deberán mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla es obligatorio con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
4. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1.
5. Durante la utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarillas por todos los ocupantes y la ventilación y renovación de aire continua. Los vehículos serán desinfectados y ventilados tras el uso por cada alumno, prestando especial atención a las zonas de mayor contacto como la llave, volante, palanca de cambio, freno de mano, puertas, botones, pantallas, etc.
7. CENTROS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS.
Se establecen, mediante orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.
En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal, durante la vigencia del nivel de alerta 4. El detalle de estas medidas se establecerá, de conformidad con el documento técnico de 15 de marzo de 2021 del Ministerio de Sanidad de Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en el marco de la vacunación (y los documentos que lo actualicen o sustituyan), en la referida orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.”
Ver la Resolución completa en BOC nº 130 de fecha 25 de junio de 2021.
Normas anteriores:
El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados,Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021), Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (Ley 1/2021, de 29 de abril y medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021), Orden de 7 de mayo de 2021 prorroga exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno el 6/5/2021, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 12 de mayo de 2021) y Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021). Por último, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 10 de junio de 2021).
Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma y Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.
Más información en:
- Mensaje anterior: Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.
- Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 10 de junio de 2021).
- Resolución de la SES de 10 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
- Sanidad activa en miHistoria el Certificado COVID UE.
- Resolución de la SES de 4 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
- Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021).
- Sanidad facilita un formulario web para que los residentes canarios puedan pedir cita para la vacunación contra la COVID-19 y el SCS publica en formato abierto y reutilizable los datos epidemiológicos de la COVID-19.
- Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 12 de mayo de 2021).
- Fin de estado de alarma….pero seguimos en pandemia.
- Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno el 6/5/2021.
- Orden de 7 de mayo de 2021 prorroga exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio.
- Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (Ley 1/2021, de 29 de abril y medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021).
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 4 de mayo de 2021.
- Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio.
- Tablas resumen de las medidas de prevención para el Covid 19 del SCS a partir del 10/4/2021.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021).
- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC.
- Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 22 de febrero de 2021.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 8 de febrero de 2021 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval».
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19 2021.
- CSIF exige desarrollar el plan de vacunación para el personal de las administraciones públicas más expuestos al contagio de COVID-19.
- CSIF logra que el contagio por Covid 19 sea enfermedad profesional en la Sanidad.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021).
- CSIF defiende la implicación de las Administraciones Públicas y los/as delegados sindicales en la lucha contra la discriminación.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC.
- CSIF y el Grupo Popular analizan las debilidades de las Administraciones Públicas ante la pandemia.
- Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 18 de enero de 2021.
- Tablas resumen de las medidas de prevención para el Covid 19 del SCS a 12/1/2021 y presentaciones de Canarias Saludable.
- CSIF reclama refuerzos en la sanidad para afrontar la vacunación y la tercera oleada del Covid 19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias.
- Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias.
- PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE AL COVID-19 Y MODALIDADES DE TRABAJO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÓRGANOS QUE HAN ORDENADO LA REINCORPORACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SU PERSONAL (29/12/2020).
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- CSIF presenta nueva denuncia en cuanto a la falta de medidas anticovid en el Centro de Internamiento Educativo para Menores de Canarias CIEM “Valle Tabares”.
- CSIF exige la adaptación inmediata de los centros de trabajo a la nueva norma europea de agentes biológicos.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- En Navidad celebraciones seguras en casa por Canarias Saludable 2020.
- CSIF reclama a la Seguridad Social que restablezca la máxima protección al embarazo por los riesgos asociados al Covid-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020.
- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre).
- Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.
- Nueva Instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19 (versión 23/11/2020).
- Bajada precio máximo mascarillas quirúrgicas a 0,62 en noviembre 2020.
- Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.
- Nueva Cartelería Informativa en noviembre 2020 de medidas frente al COVID19.
- COVID19 Cov2PCR (95 €), COVID19 Serología (40 €) y Test de Antígenos (38 €).
- España solo contabiliza como accidente laboral por Covid19 un 2,4 por ciento de los contagios en la sanidad.
- La OIT publica una guía para protegerla salud mental en el lugar de trabajo durante el COVID-19.
- Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
- Prevención Covid-19 en el entorno laboral por Canarias Saludable 2020.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 22/10/2020.
- CSIF exige mayor inversión en Salud Mental para mitigar los efectos derivados de la lucha frente al Covid.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
- CSIF te recomienda este otoño: protégete x 2 (Gripe/COVID19).
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite nuestra querella tras la sentencia conocida hoy.
- El Gobierno prorroga hasta el 31 de Diciembre los EPIs para el COVID-19 sin marcado CE para liquidar el ‘stock’.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).
- Infografía sobre los contactos estrechos de COVID 19.
- CSIF frente al COVID a 18/9/2020.
- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- CSIF advierte de la insuficiente dotación de desfibriladores en los centros de trabajo: las muertes por infarto se han duplicado durante la pandemia.
- En tu puesto de trabajo exige…¿Qué hacer si tengonun caso de contacto estrecho?
- Plan Me Cuida prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19.
- El Consejo de Ministros atiende las reivindicaciones de CSIF en materia de condiciones laborales (Plan MECUIDA hasta el 31/1/2021).
- Medidas de seguridad y organizativas frente al COVID-19 para la realización de pruebas selectivas desarrolladas por la DGFP – 16 de septiembre de 2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 16 de septiembre de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.
- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).
- Resolución de 28/8/2020 que deja sin efecto las autorizaciones vigentes de Movilidad Funcional de Carácter Voluntario.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 1 de julio de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- FELICES VACACIONES 2020.
- Uso de la mascarilla tras la Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020); además de la presentación de Canarias saludable: ¿Qué es el asma?
- Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/7/2020.
- Datos EPA. La sanidad afrontó el Covid con 3.900 empleos menos de los que había a comienzos del año.
- Ansiedad, insomnio, miedo y desamparo, principales secuelas del coronavirus en el personal de la sanidad.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 21/7/2020.
- El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/7/2020.
- Compendio de actuaciones e iniciativas llevadas a cabo por CSIF para proteger a los trabajadores frente al Covid-19.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).
- Orden INT/595/2020, de 2 de julio, restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
- CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/6/2020.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución DGFP 613/2020 de 9/6/2020.
- Suspensión cautelar de la Resolución DGFP de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- CSIF advierte que ya son 41 las marcas de mascarillas que no cumplen y dan falsa protección.
- Nueva Normalidad y ahora ¿Qué?
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Nueva actualización del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19/6/2020).
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 19/6/2020.
- La DGFP acumula los recursos contra la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).
- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
- Acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación. CSIF logra cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
- Se confirma que el teletrabajo seguirá después del 21/6/2020.
- Medidas preventivas para la reapertura de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
- El Congreso convalida el Real Decreto ley 19/2020 y acuerdo su tramitación como proyecto de ley.
- CSIF único sindicato que protege de posibles contagios a todo el personal de los centros educativos de Canarias.
- CSIF impugna la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020) por nulidad de pleno derecho.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 10/6/2020.
- No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
- Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 28 de junio de 2021.