Resolución de la SES de 4 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19

Share

 

CSIF TE INFORMA

Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad de 4 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 134 de fecha 5 de junio de 2021, la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad de 4 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

 

Extracto del texto normativo:

ANEXO

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19

A la vista de lo anterior, en su sesión del 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:

Primero.

Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 en todo el territorio las siguientes:

1. Medidas acordadas

A) Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19». En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.

– Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19».

B) Hostelería y restauración:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

– En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.

C) Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

D) Medidas sobre vacunación frente a COVID-19:

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.

– Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.

E) Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID:

– El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

F) Medidas en relación con los cribados en población asintomática:

– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.

– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.

G) Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales:

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.

– Las Consejerías competentes en materia de Sanidad comunicarán a las Entidades Locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para valorar la situación y coordinar la adopción de las medidas de control de la transmisión y de coberturas de la estrategia de vacunación en su ámbito territorial.

H) Consumo de tabaco y productos relacionados:

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

Aquellas comunidades y ciudades con estatuto de autonomía que se rijan por medidas más restrictivas que las acordadas en este punto 1, serán quienes decidan sobre la conveniencia de flexibilizarlas.

2. Recomendaciones para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

A) Se recomienda trabajar conjuntamente con las Entidades Locales para favorecer la reorganización del reparto del espacio público a favor de realizar actividades al aire libre conforme a las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia, incluyendo caminar e ir en bici, y en detrimento del espacio público dedicado al vehículo motorizado privado.

B) A su vez se recomienda trabajar conjuntamente con las Entidades Locales en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, la participación y fomento de otras fórmulas de cooperación con la sociedad civil.

Segundo.

Dejar sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en relación con la vacunación frente a la gripe, de fecha 27 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control de la COVID-19 en los próximos meses, de fecha 9 de septiembre de 2020 y la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de fecha 28 de octubre de 2020.

Tercero.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia han formulado voto particular negativo a este Acuerdo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla han formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha participado en la votación de este Acuerdo.

La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

Cuarto.

La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

 

Ver la Resolución completa en BOE nº 134.

 


 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados,Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021), Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (Ley 1/2021, de 29 de abril y medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021), Orden de 7 de mayo de 2021 prorroga exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno el 6/5/2021 y Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 12 de mayo de 2021). Por último, Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 7 de junio de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share