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Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (Ley 1/2021, de 29 de abril y medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021).
Se ha publicado en el BOC número 93 de fecha 7 de mayo de 2021, la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de las medidas establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021 (Resolución de la Secretaría General de 6 de mayo de 2021).
El pasado día 6 de mayo publicamos Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
A lo anterior, se añade normativa autonómica, que se ha publicado en el BOC número 93 de fecha 7 de mayo de 2021, la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 6 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto.
Descargar cartel de medidas por islas.
Descargar informe de la DG de Salud Pública de 5/5/2021.
Extracto del texto normativo (Ley 1/2021):
“…
Título preliminar Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de esta ley el establecimiento de deberes de cautela y protección, medidas de vigilancia y control, así como del régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o autonómica como consecuencia de la COVID-19.
Artículo 2.- Ámbito espacial de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a los hechos, acciones u omisiones realizados en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título I DE LOS DEBERES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN, Y LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A LA COVID-19
Artículo 3.- Deber de responsabilidad.
1. Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la exposición propia y ajena a dichos riesgos, de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Los sujetos que reciban comunicación de la necesidad o prescripción de cuarentena, aislamiento o diagnóstico por parte de los profesionales con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad estarán especialmente obligados a guardar su observancia.
3. Los sujetos responsables por cualquier título de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza estarán obligados a establecer los mecanismos de información, las medidas de prevención, respetar y controlar los aforos y desarrollar las acciones que sean necesarias para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 en esos espacios o actividades.
4. Los sujetos mencionados en el apartado anterior deberán, con carácter específico, establecer mecanismos para informar e instar a los usuarios y asistentes sobre el cumplimiento de las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos o condición o separación de espacios, así como cualquier otra medida, establecida por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19. Además, deberán establecer medidas para poner en conocimiento de las autoridades el incumplimiento reiterado o resistencia a la aplicación de tales medidas por parte de los usuarios o asistentes.
Artículo 4.- Actividad de vigilancia y control.
1. Los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, tendrán asimismo la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19.
2. Tendrán la consideración de agente de la autoridad sanitaria autonómica los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, todo el personal al servicio de la Administración autonómica y local que desarrollen actividades de inspección, el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. También tendrán la consideración de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las medidas establecidas en esta ley los funcionarios a los que los órganos correspondientes asignen tales tareas.
Título II Régimen sancionador de conductas infractoras de las medidas de prevención
Capítulo I
Sujetos responsables
Artículo 5.- Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en esta ley o en la normativa o actos dispuestos por la autoridad sanitaria.
3. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables solidarios los padres, tutores acogedores o guardadores legales, en el supuesto de multas pecuniarias.
4. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, en tanto que obligados a disponer de planes de contingencia orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes, visitantes, personal laboral y sus contactos, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarios.
En estos casos podrán ejercer las acciones de repetición que correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
5. La persona titular de los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
Capítulo II Infracciones
Artículo 6.- Infracciones.
1. Serán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma.
2. El incumplimiento reiterado de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma.
3. El incumplimiento de las restricciones de fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados impuestas por la autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19.
4. El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en número de hasta 10 personas.
5. La negativa a la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 prescritas por los profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad.
6. El incumplimiento de normas u órdenes de limitación a la libertad deambulatoria dictadas para la prevención de la COVID-19.
7. El incumplimiento del deber de observancia de la cuarentena comunicada o prescrita por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de contactos estrechos de pacientes diagnosticados con COVID-19, con sintomatología compatible con la enfermedad o cualquier otro motivo por el que haya sido comunicada o prescrita.
8. El incumplimiento de los límites de aforo de los locales abiertos al público establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando la conducta no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
9. La participación en reuniones, eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración o se incumplan de forma evidente las medidas de prevención establecidas.
10. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen hasta 20 personas.
11. El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como por los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de instar el cumplimiento a los usuarios y asistentes que incumplan las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos, condiciones de separación de espacios o grupos o régimen de horarios de cierre o cualquier otra medida establecida por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
12. El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como por los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, de los deberes de rotulación sobre el aforo e información sobre medidas de higiene y distanciamiento social establecidas por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
13. El incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de los centros y establecimientos abiertos al personal laboral, al público, a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
14. El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.
15. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos impuestos de manera excepcional contra la COVID-19.
16. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no esté calificada como falta leve, grave o muy grave por esta ley, así como aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
B) Se consideran infracciones graves:
1. El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en grupo de número superior a 10 personas.
2. El incumplimiento del deber de observancia del aislamiento prescrito por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de pacientes diagnosticados con COVID-19.
3. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 20 personas y hasta 200.
4. El incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un cincuenta por ciento el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 20 personas, siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción muy grave.
5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
6. El incumplimiento de la elaboración y ejecución del plan de contingencia o del protocolo contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo con las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
7. Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales adoptadas en el ámbito de las medidas y contención de la COVID-19.
8. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en la COVID-19.
9. La obstaculización de cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como el proporcionar información inexacta o falsa a los agentes de la autoridad o autoridad competente; o la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la autoridad correspondientes, policía local, Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en el ejercicio de su empleo o cargo.
10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con la presente ley cuando este produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
11. La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan un riesgo de contagio entre 16 y 100 personas.
C) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas.
2. El incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un cien por cien el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.
3. La conducta tipificada como infracción grave, si en el año anterior a su comisión, la persona responsable de la misma hubiera sido sancionada por el mismo tipo infractor mediante resolución firme.
4. La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan riesgo de contagio directo a mas de 100 personas.
Artículo 7.- Prescripción.
Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Capítulo III Sanciones
Artículo 8.- Sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en esta disposición dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el supuesto de infracciones leves: multa de 100 euros hasta 3.000 euros. En el supuesto de incumplimiento a que se refiere el artículo 6.2.A).1 de la obligación de llevar mascarillas o su uso indebido corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa de 3.001 euros hasta 60.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
2. En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos meses.
3. En los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.
4. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando concurra negligencia de los administradores de hecho o de derecho de los titulares de los establecimientos o actividades, la prohibición de realizar la actividad podrá alcanzar a estos.
5. Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
6. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias concurrentes atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) El riesgo para la salud pública.
b) La transcendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública.
c) El número de personas afectadas.
d) El grado de culpabilidad o dolo.
e) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
f) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
g) La afección a colectivos vulnerables.
7. En el supuesto previsto en el artículo 6.2.A).2 la sanción prevista para las infracciones leves se impondrá en su mitad superior.
8. En los supuestos de reiteración de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones leves en esta ley, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo se impondrá en la mitad superior.
9. En el supuesto previsto en el artículo 6.2.A).5 la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo se impondrá en la mitad superior cuando el sujeto infractor sea contacto estrecho de una persona diagnosticada positiva por COVID-19 o presente sintomatología compatible con la COVID-19 así declarado por el profesional sanitario que prescriba las pruebas.
10. En la imposición de sanciones por infracciones leves a excepción de la prevista en el artículo 6.2.A).1 por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, teniendo en consideración la minoría de edad o la indisponibilidad de medios económicos, se podrá sustituir la sanción pecuniaria, previa aceptación del infractor, por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas sanitarias en relación a la prevención de la COVID-19 o sus consecuencias.
La sustitución de la sanción pecuniaria por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad deberá contar con el consentimiento expreso de la persona infractora.
Artículo 9.- Prescripción de las sanciones.
La prescripción de las sanciones impuestas al amparo de esta ley se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.
Capítulo IV Procedimiento sancionador y órganos competentes
Artículo 10.- Actividad inspectora y de control.
1. Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades locales.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar a la Delegación del Gobierno que se cursen las correspondientes instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependiente de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan.
Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.
Artículo 11.- Actas.
1. Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.
2. Las actas firmadas por el personal funcionario acreditado en su condición de autoridad y de acuerdo con las formalidades exigidas, así como los informes complementarios que realicen respecto de los hechos que hayan constatado, harán prueba en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.
3. Las actas de infracción o denuncias formuladas por los funcionarios al servicio de la Administración autonómica y local que desarrollen actividades de inspección, la policía local, policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado serán remitidas al órgano que ostente las competencias para su tramitación y posterior resolución.
Artículo 12.- Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo siguiente, cuando sea aplicable; el procedimiento abreviado regulado en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen; o por el procedimiento sancionador común previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
Artículo 13.- Procedimiento abreviado especial.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves, así como las graves en las que los hechos denunciados no revistan especial complejidad, podrán ser tramitadas por el procedimiento abreviado especial regulado en el presente artículo.
2. El procedimiento se incoará mediante la propia acta notificada por el agente en el acto al interesado o persona ante quien se actúe que incorpore el contenido señalado en el siguiente apartado, y haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la incoación e iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones.
3. La denuncia notificada al amparo del presente procedimiento abreviado especial deberá contener:
– Identificación de la persona presuntamente responsable.
– Los hechos, lugar y hora, así como cualquier otro dato determinante de la incoación del procedimiento.
– Su posible calificación.
– La sanción propuesta, y el importe reducido conforme lo previsto en el apartado siguiente, en su caso.
– El órgano competente para instruir y resolver.
– El derecho a formular alegaciones en el plazo de quince días desde la notificación de la denuncia. Asimismo, se indicará que, si en el plazo indicado no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
– La posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer su responsabilidad a los efectos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
– La imposibilidad de presentar recurso administrativo y la posibilidad de recurrir directamente en vía contencioso-administrativa en caso de pago en los términos previstos en el apartado siguiente.
4. La denuncia indicará que la persona presuntamente responsable dispone de un plazo de quince días naturales para efectuar el pago de la sanción de multa, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
5. Efectuado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del cuarenta por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones e interposición de recursos derivada del reconocimiento de los hechos imputados y sus consecuencias. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
6. Transcurrido el plazo de quince días indicado sin que se hubieran efectuado alegaciones ni se hubiera abonado el importe de la sanción la denuncia tendrá la consideración de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Si no se formularan los recursos administrativos que procedan en el plazo legalmente establecido se podrá ejecutar la sanción.
7. Si en el plazo de quince días señalado el presunto infractor formulara alegaciones en las que se aportaran datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por la persona designada por el órgano instructor, se dará traslado de aquellas al agente de la autoridad denunciante para que informe en el plazo de quince días naturales o, en su caso, se ratifique en el contenido de su denuncia.
8. En todo caso, la persona designada para instruir el expediente podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
9. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta a la persona interesada, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por la persona interesada.
Artículo 14.- Medidas provisionales.
1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones graves y muy graves, o incluso en los casos que proceda con anterioridad a su inicio, la autoridad competente para resolver podrá acordar mediante resolución motivada las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.
2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:
a) Suspensión de la licencia o autorización de la actividad.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público, actividad recreativa o sociocultural.
c) Clausura del establecimiento.
d) Cualquiera otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.
4. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
Artículo 15.- Caducidad.
1. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad de este en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto del procedimiento abreviado especial regulado en esta ley el plazo máximo de resolución será de 4 meses desde la denuncia.
2. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16.- Órganos competentes.
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponderá a los ayuntamientos.
2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que correspondan:
– La persona titular de la alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de infracciones leves.
– La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate de infracciones graves.
– La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves.
4. Las administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por la presente ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley.
Disposiciones adicionales Primera.- Concurrencia de infracciones.
En las conductas tipificadas como infracciones en esta ley que puedan ser constitutivas de dos o más infracciones, serán sancionadas únicamente por aquella que lleve aparejada la sanción más elevada.
Segunda.- Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas a los que se encargue el desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad les será de aplicación el artículo 4 de esta ley y tendrán la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19 y de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las normas y medidas acordadas para la prevención y contención de la enfermedad.
Disposición transitoria Única.- Régimen de los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
Disposición final Única.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
…”
Ver la Ley 1/2021 completa en BOC nº 93 de fecha 7 de mayo de 2021.
Extracto del texto normativo (Reso. 6 de mayo de 2021):
“…
R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto, que figura como anexo.
…
A N E X O El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:
FOD 19.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LAS LIMITACIONES DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN LAS ISLAS QUE SE ENCUENTREN EN NIVELES DE ALERTA 3 Y 4, DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO, DEL NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS NO CONVIVIENTES EN ENCUENTROS FAMILIARES Y SOCIALES, EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO Y PRIVADO, CERRADOS O AL AIRE LIBRE Y A LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
…
Primero.- Objeto.
Aprobar las actuaciones de intervención administrativa derivadas del Decreto 94/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del citado Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decretos 5/2021, de 21 de enero, 8/2021, de 23 de febrero, 9/2021, de 1 de marzo, 28/2021, de 22 de abril, y 30/2021, de 28 de abril, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021, BOC nº 38, de 24.2.2021, BOC nº 42, de 2.3.2021, BOC nº 83, de 23.4.2021 y BOC nº 87, de 29.4.2021), que constan como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.
Tercero.- Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Comunicación previa.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 26 de marzo de 2021), las medidas dispuestas en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.
Quinto.- Efectos.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos a partir de las 00:00 del día 9 de mayo de 2021 y se mantendrán hasta las 12 de la noche del día 31 de julio de 2021.
Sexto.- Ratificación judicial.
Someter a ratificación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las medidas contenidas en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno, en tanto que pueden ser limitativas o restrictivas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
En consecuencia, se da traslado del presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
A N E X O 1.- Limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.
Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los motivos siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.
3. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
4. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad se podrán establecer otras excepciones, así como los medios para su acreditación.
2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:
a) Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00:00 h y las 6:00 h.
b) En el nivel de alerta 2: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
c) En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
d) En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 6:00 h.
2. Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a la realización de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
k) Los eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinadas actividades y establecimientos teniendo en cuenta el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 asociados a los mismos:
a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.
b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.
c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.
d) En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.
En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.
El templo o lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.
La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones:
a) Hasta el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.
b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
c) En los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa conforme al apartado 2.1.11 del referido Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales contenidas en el citado Acuerdo. Estas celebraciones no podrán realizarse durante la permanencia de los niveles de alerta 3 y 4.”
Ver la Resolución completa en BOC nº 86 de fecha 26 de abril de 2021.
Normas anteriores:
El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados,Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021), Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por último, Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Más información en:
- Mensaje anterior: Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 4 de mayo de 2021.
- Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio.
- Tablas resumen de las medidas de prevención para el Covid 19 del SCS a partir del 10/4/2021.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021).
- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC.
- Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 22 de febrero de 2021.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 8 de febrero de 2021 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval».
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19 2021.
- CSIF exige desarrollar el plan de vacunación para el personal de las administraciones públicas más expuestos al contagio de COVID-19.
- CSIF logra que el contagio por Covid 19 sea enfermedad profesional en la Sanidad.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021).
- CSIF defiende la implicación de las Administraciones Públicas y los/as delegados sindicales en la lucha contra la discriminación.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC.
- CSIF y el Grupo Popular analizan las debilidades de las Administraciones Públicas ante la pandemia.
- Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias.
- Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 18 de enero de 2021.
- Tablas resumen de las medidas de prevención para el Covid 19 del SCS a 12/1/2021 y presentaciones de Canarias Saludable.
- CSIF reclama refuerzos en la sanidad para afrontar la vacunación y la tercera oleada del Covid 19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias.
- Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias.
- PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE AL COVID-19 Y MODALIDADES DE TRABAJO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÓRGANOS QUE HAN ORDENADO LA REINCORPORACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SU PERSONAL (29/12/2020).
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- CSIF presenta nueva denuncia en cuanto a la falta de medidas anticovid en el Centro de Internamiento Educativo para Menores de Canarias CIEM “Valle Tabares”.
- CSIF exige la adaptación inmediata de los centros de trabajo a la nueva norma europea de agentes biológicos.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- En Navidad celebraciones seguras en casa por Canarias Saludable 2020.
- CSIF reclama a la Seguridad Social que restablezca la máxima protección al embarazo por los riesgos asociados al Covid-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020.
- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre).
- Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.
- Nueva Instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19 (versión 23/11/2020).
- Bajada precio máximo mascarillas quirúrgicas a 0,62 en noviembre 2020.
- Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.
- Nueva Cartelería Informativa en noviembre 2020 de medidas frente al COVID19.
- COVID19 Cov2PCR (95 €), COVID19 Serología (40 €) y Test de Antígenos (38 €).
- España solo contabiliza como accidente laboral por Covid19 un 2,4 por ciento de los contagios en la sanidad.
- La OIT publica una guía para protegerla salud mental en el lugar de trabajo durante el COVID-19.
- Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
- Prevención Covid-19 en el entorno laboral por Canarias Saludable 2020.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 22/10/2020.
- CSIF exige mayor inversión en Salud Mental para mitigar los efectos derivados de la lucha frente al Covid.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
- CSIF te recomienda este otoño: protégete x 2 (Gripe/COVID19).
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite nuestra querella tras la sentencia conocida hoy.
- El Gobierno prorroga hasta el 31 de Diciembre los EPIs para el COVID-19 sin marcado CE para liquidar el ‘stock’.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).
- Infografía sobre los contactos estrechos de COVID 19.
- CSIF frente al COVID a 18/9/2020.
- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- CSIF advierte de la insuficiente dotación de desfibriladores en los centros de trabajo: las muertes por infarto se han duplicado durante la pandemia.
- En tu puesto de trabajo exige…¿Qué hacer si tengonun caso de contacto estrecho?
- Plan Me Cuida prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19.
- El Consejo de Ministros atiende las reivindicaciones de CSIF en materia de condiciones laborales (Plan MECUIDA hasta el 31/1/2021).
- Medidas de seguridad y organizativas frente al COVID-19 para la realización de pruebas selectivas desarrolladas por la DGFP – 16 de septiembre de 2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 16 de septiembre de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.
- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).
- Resolución de 28/8/2020 que deja sin efecto las autorizaciones vigentes de Movilidad Funcional de Carácter Voluntario.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 1 de julio de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- FELICES VACACIONES 2020.
- Uso de la mascarilla tras la Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020); además de la presentación de Canarias saludable: ¿Qué es el asma?
- Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/7/2020.
- Datos EPA. La sanidad afrontó el Covid con 3.900 empleos menos de los que había a comienzos del año.
- Ansiedad, insomnio, miedo y desamparo, principales secuelas del coronavirus en el personal de la sanidad.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 21/7/2020.
- El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/7/2020.
- Compendio de actuaciones e iniciativas llevadas a cabo por CSIF para proteger a los trabajadores frente al Covid-19.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).
- Orden INT/595/2020, de 2 de julio, restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
- CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/6/2020.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución DGFP 613/2020 de 9/6/2020.
- Suspensión cautelar de la Resolución DGFP de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- CSIF advierte que ya son 41 las marcas de mascarillas que no cumplen y dan falsa protección.
- Nueva Normalidad y ahora ¿Qué?
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Nueva actualización del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19/6/2020).
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 19/6/2020.
- La DGFP acumula los recursos contra la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).
- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
- Acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación. CSIF logra cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
- Se confirma que el teletrabajo seguirá después del 21/6/2020.
- Medidas preventivas para la reapertura de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
- El Congreso convalida el Real Decreto ley 19/2020 y acuerdo su tramitación como proyecto de ley.
- CSIF único sindicato que protege de posibles contagios a todo el personal de los centros educativos de Canarias.
- CSIF impugna la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020) por nulidad de pleno derecho.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 10/6/2020.
- No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
- Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 7 de mayo de 2021.