Aclaración de tributación del IRPF por el incremento del 0,5% en la nómina de agosto de 2025

Share

 

CSIF INFORMA:

Aclaración de tributación del IRPF por el incremento del 0,5% en la nómina de agosto de 2025.

Desde la Dirección General de Función Pública se ha remitido correo aclarando la imputación de los atrasos abonados a efectos del IRPF.

El pasado día 25 de julio de 2025 adelantamos El incremento del 0,5% se abonará en la nómina de agosto de 2025. En la misma noticia incluimos un cuadro con cálculos, a modo de ejemplo (que estaban calculados todos con 1 trienio y residencia Gran Canaria/Tenerife, en bruto, o sea, sin descuentos), sin reflejar los descuentos de los conceptos de seguridad social o el IRPF.

Muchos de ustedes, después de observar la nómina, han detectado un incremento de IRPF superior a medio punto, con lo que a partir del próximo mes, el líquido será menor hasta finales de año, dado que al imputar los atrasos de más de un año y medio (con carácter retroactivo desde enero de 2024) al ejercicio 2025, el programa de nóminas tiene que regularizar la retención desde agosto a diciembre, por ello es el incremento del IRPF. Al proceder de esta forma, tampoco tendrá que presentar declaración complementaria de la Renta 2024, ya que se declarará todo lo recibido como atraso de 2024 en el ejercicio 2025.

Por eso, desde CSIF denunciamos que no es suficiente. El 0,5% llega tarde y seguimos sin siquiera negociar la subida de este año.

CSIF seguirá peleando para que se escuchen nuestras demandas y ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos.

Compruebe su porcentaje de IRPF. Para acceder al Servicio de Cálculo de Retenciones, ir a la flechaderechaSección IRPF.

Lea el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

TODOS X TOD@S

Si tú no te conformas, nosotros tampoco.

📣📢 «ALCEMOS LA VOZ».

 


 

Se remite correo de la DGFP en el día 28 de agosto de 2025, con el siguiente texto:

[todosgb] Explicación imputación tributaria incremento 0.5 %

Buenos días.

La imputación tributaria de los atrasos de los incrementos retributivos del personal al servicio del sector público se hará en base al artículo 14 de la Ley 35/2006,28 de noviembre:

Artículo 14. Imputación temporal.

1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

En consecuencia:

– Los importes de los referidos atrasos deben imputarse al periodo en que son exigibles, esto es el período impositivo 2025.
– Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026).
– Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2025 (a presentar en 2026). En ningún caso deberán incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.
– Como consecuencia de este cambio la base de cálculo del IRPF para el presente año, se verá incrementada con los importes de estos atrasos, a partir de la nómina de agosto de 2025 y por tanto se regularizará el porcentaje de retención de IRPF para todo el año 2025.

Para cualquier aclaración deben dirigirse a su gestor de nóminas.

Saludos

Antonio Llorens de la Cruz
Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 1 de septiembre de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share