Real Decreto-ley 18/2022, 18/10, se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de reducción del consumo de gas natural, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias

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Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 251 de fecha 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

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Extracto del texto normativo:

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad

Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 2. Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.

Artículo 4. Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022.

Artículo 5. Refuerzo de la protección a los consumidores en materia de rescisiones y resoluciones de contratos de suministro de gas natural.

Artículo 6. Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

Artículo 7. Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

Artículo 8. Mejora de la información disponible para el consumidor de gas natural en materia de consumo energético y elección de comercializadora.

….

Artículo 9. Información sobre el consumo medio de energía eléctrica en la factura..

Artículo 10. Aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Artículo 11. Nuevo incremento de los porcentajes de descuento del bono social eléctrico.

Artículo 12. Incremento de los límites máximos de consumo sujetos al descuento en factura del bono social eléctrico.

CAPÍTULO II
Medidas en materia de fomento de gases renovables y digitalización

Artículo 13. Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

Artículo 14. Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.

CAPÍTULO III
Impulso al autoconsumo

Artículo 15. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 16. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

CAPÍTULO IV
Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red

Artículo 17. Utilización temporal de la capacidad reservada en los nudos de concurso.

Artículo 18. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO V
Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia

Artículo 19. Exención de autorizaciones a instalaciones de pequeña potencia.

CAPÍTULO VI
Ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior

Artículo 20. Ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior.

CAPÍTULO VII
Medidas fiscales

Artículo 21. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Artículo 22. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.

CAPÍTULO VIII
Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

Artículo 23. Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022.

1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes reglas:

1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

3. Excepcionalmente en 2022, el Estado podrá autorizar a las comunidades autónomas a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los que se refiere el apartado dos de la disposición adicional octogésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe equivalente al necesario para hacer efectivo el incremento retributivo previsto en este artículo.

4. En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrá ser de aplicación el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con arreglo al artículo 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado para financiar el incremento retributivo regulado en el presente artículo podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Con carácter excepcional, las entidades locales que no dispongan de recursos suficientes para dar cumplimiento al artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para financiar las modificaciones de crédito citadas en el apartado anterior de esta disposición adicional, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción del procedimiento para la aplicación de este apartado.

5. En el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades determinadas de aquellos artículos del capítulo I del título II y sus respectivos anexos, así como los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que no vengan expresamente referidas al porcentaje de su artículo 19.Dos con las cantidades que correspondan, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.

6. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución.

Artículo 24. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Disposición adicional primera. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

Disposición adicional segunda. Información de las comercializadoras de referencia a sus clientes del nuevo mecanismo temporal de protección a los hogares particularmente afectados por la crisis energética y otras medidas.

Disposición adicional tercera. Tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios acogidas a los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11.

Disposición adicional cuarta. Información adicional a incluir en las facturas de electricidad.

Disposición adicional quinta. Prórroga del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales.

Disposición adicional sexta. Régimen normativo especial de determinados fondos gestionados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para el ejercicio presupuestario 2022.

Disposición adicional séptima. Aumento del límite de endeudamiento de Renfe Operadora para la financiación del incremento de la flota de trenes de Cercanías para favorecer el impulso al transporte público.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la aplicación telemática BOSCO.

Disposición transitoria segunda. Precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la adaptación de la información adicional a incluir en las facturas de gas.

Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de alumbrado exterior pendientes de ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2022, con cargo al presupuesto 2021.

Disposición final quinta. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Disposición final sexta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final séptima. Títulos competenciales.

Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos:

1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023.

2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Ver el Real Decreto-ley completo en BOC nº 251 de fecha 19 de octubre de 2022.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 20 de octubre de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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