OTRA DESIDIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN 2026

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CSIF TE INFORMA

OTRA DESIDIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN 2026.

CSIF comunica que ha presentado escrito el pasado 22 de mayo de 2026 para reclamar la consignación del teletrabajo en la RPT.

La disposición adicional tercera del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas, obligaba a que las relaciones de puestos de trabajo que se aprobasen con posterioridad a su entrada en vigor señalasen los puestos de trabajo que, por su contenido competencial, en ningún caso podían ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo.

Tal obligación cayó en saco roto, por cuanto, durante su vigencia hasta el 13 de agosto de 2024 en que entró en vigor el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, no fue aplicada en los decretos de modificación de relaciones de puestos de trabajo.

La mentada e inaplicada disposición adicional puede entenderse derogada tácitamente por el artículo 56.2 del citado Decreto-ley, en cuya virtud las relaciones de puestos de trabajo debían contener un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto. Tal previsión se mantiene en el artículo 56.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de igual denominación que ese Decreto-ley.

Sin embargo, a pesar de que aparentemente lo previsto en el mentado artículo 56.2 obedecía a razones de extraordinaria y urgente necesidad, lo cierto es que el Gobierno de Canarias no la ha aplicado hasta el momento, a pesar de haber sido solicitada su aplicación por CSIF en la negociación de las relaciones de puestos de trabajo. Ello supone una inactividad desidiosa que, contraviniendo el principio de seguridad jurídica, además cuenta con un informe tan indulgente como previsible emitido por los representantes de la Administración en la Comisión de la Función Pública Canaria, elaborado desde una posición de adhesión acrítica a la actuación administrativa y no desde la imparcialidad que institucionalmente debería presidir sus funciones.

Por ello, considerando sumamente necesario que se señale en las relaciones de puestos de trabajo si los puestos que las conforman son susceptibles o no de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, CSIF mediante escrito con registro general 1104477 de 22 de mayo de 2026 ha presentado reclamación ante el Gobierno de Canarias a fin de que cumpla lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, a los efectos previstos en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 26 de mayo de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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