Publicado el DECRETO 128/2026, 27/7, modifica el Decreto 74/2023, regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes

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Publicado el DECRETO 128/2026, de 27 de julio, que modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC) y sus organismos autónomos (OOAA) y entidades públicas dependientes.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 155 de fecha 4 de agosto de 2026, el Decreto 128/2026, de 27 de julio, que modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

El 23 de mayo de 2023 comunicamos: Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes.

 


 

Consulte el comunicado de prensa:

Descargar nota prensa Gobcan o ver en el Portal de noticias Gobcan

 


 

Extracto del texto normativo:

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, en los términos siguientes:

Uno.- Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“b) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas, en cada caso, por los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, para el desempeño de su actividad profesional”.

Dos.- Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“e) disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales; y tener autorizada e instalada la correspondiente licencia de alguna de las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o, en su caso, aprobada por el órgano competente, o disponer de teléfono móvil corporativo publicado en la intranet del Gobierno de Canarias”.

Tres.- Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“f) haber prestado, de manera ininterrumpida, servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo mínimo de un año, y haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas y funcionalidades, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y”.

Cuatro.- Se modifica el primer párrafo del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“En el plazo máximo de dos meses, la persona responsable de la unidad a la que se encuentre adscrita la persona solicitante emitirá un informe-propuesta de resolución de la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III-A o Anexo III-B, según sea el caso, de este Decreto, en el que se hará constar expresamente, al menos:”.

Cinco.- Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La persona responsable de la unidad elaborará el plan personal de trabajo de las personas cuyas solicitudes vayan a ser informadas favorablemente, dentro del plazo de dos meses a que hace referencia el artículo 13 de este Decreto y, en todo caso, antes de elevar la propuesta de resolución y del comienzo de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, y podrá incorporar a este todas aquellas circunstancias, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que, por no estar reguladas en este Decreto y sin contravenirlo, considere necesarias”.

Seis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada, esta. A falta de resolución expresa, el sentido del silencio será negativo”.

Siete.- Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

“c) la falta de disponibilidad de medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, o de licencias de aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o dispositivos de telefonía móvil”.

Ocho.- Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

“3. El informe será trasladado por la correspondiente Secretaría General Técnica, u órgano equivalente, a la Comisión Superior de Administración Pública, para su valoración por el Grupo de Trabajo al que hace referencia el artículo 20 de este Decreto, en el primer trimestre del año siguiente al evaluado”.

Disposición adicional única.- Evaluación.

Una vez concluido el plazo máximo para la regularización de las autorizaciones para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, el centro directivo con competencias en materia de inspección de servicios, en el marco de la actuación inspectora que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, evaluará el cumplimiento de esta disposición por parte de los centros directivos competentes, informando, además, al Gobierno del resultado de la evaluación.

Disposición transitoria única.- Regularización de las autorizaciones concedidas.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las autorizaciones concedidas con anterioridad deberán regularizarse conforme a los nuevos requisitos establecidos en el mismo. Cumplido ese plazo, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reversión de la autorización concedida, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional tercera del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver el Decreto completo en BOC nº 155 de fecha 4 de agosto de 2026.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 4 de agosto de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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