INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56.2 DE LA LEY 2/2025, DE 26 DE JUNIO

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CSIF TE INFORMA

INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56.2 DE LA LEY 2/2025, DE 26 DE JUNIO.

CSIF denuncia el incumplimiento de la consignación del teletrabajo en la RPT.

El sindicato CSIF ha tomado buena cuenta de lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuesta, a saber:

“Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolución que en su caso deba dictarse autorizando dicha prestación”.

Tal previsión no es baladí, por cuanto la posibilidad de desempeñar los puestos de trabajo en la modalidad de trabajo en remoto puede ser un factor determinante a la hora de participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo (que esperemos que de una vez por todas sean convocados regularmente).

Por ello, en la negociación de las propuestas de modificación de puestos de trabajo, entre otros aspectos, hemos incidido en que se cumpla tal obligación. Desafortunadamente, la Administración no solo ha hecho oídos sordos de ello, sino que también sus representantes en la Comisión de la Función Pública Canaria incomprensiblemente se muestran partidarios a su aprobación a pesar de ser conscientes del manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 56.2.

El colmo de todo esto lo hemos padecido en la sesión celebrada el 22 de julio de 2026 por dicha Comisión, en la que los representantes de la Administración (entre ellos el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia y el Director General de la Función Pública), se han posicionado a favor de la propuesta de modificación RPT 370810 de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en la que se incumple lo previsto en el citado artículo 56.2, haciendo caso omiso de la postura del Gobierno de Canarias sobre este asunto, puesta de manifiesto en el Decreto 118/2026, de 13 de julio, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por CSIF contra el Decreto 51/2026, de 13 de abril, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), señalando que todos los puestos afectados por dicha modificación son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de trabajo en remoto.

Esperamos que, ante tal disparate, el Gobierno de Canarias actúe en consecuencia y, previamente a la aprobación de la propuesta de modificación, ordene a la Dirección General de la Función Pública que se proceda a negociar qué puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos son susceptibles o no de ser desempeñados en la modalidad de trabajo en remoto, para así señalarlo en la relación de puestos de trabajo. No nos cabe la menor duda de que, atendiendo a los principios que han de regir en su actuación, el Gobierno de Canarias corregirá tal dislate, pues, de no hacerlo tendrá que enfrentarse al recurso que CSIF presentará que, sin duda, finalmente será estimado pues la razón nos asiste.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 24 de julio de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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