UN POQUITO DE ORDEN, POR FAVOR. (LISTAS DE EMPLEO Y DECRETO LEY 7/2024)

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UN POQUITO DE ORDEN, POR FAVOR. (LISTAS DE EMPLEO Y DECRETO LEY 7/2024)

En el comunicado UN NUEVO DECRETO LEY DE DUDABLE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, el sindicato CSIF dio cuenta de la inminente aprobación por parte del Gobierno de Canarias, sin negociación previa en razón de la vía elegida, de un Decreto Ley a fin de dotar a la Dirección General de la Función Pública de herramientas que permitiesen una gestión de recursos humanos más eficiente.

Tal Decreto Ley, datado a 31 de julio con el número 7/2024, fue publicado el 12 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias y entró en vigor al día siguiente, con las salvedades contenidas en su disposición final décima que no afectan a las listas de empleo público temporal en el ámbito de la Administración General, reguladas en el Capítulo I de su título II, ni a su disposición adicional primera que solo permite la aplicación en tal ámbito del Decreto 74/2010, regulador del procedimiento de constitución de listas de empleo, en lo no previsto en el propio Decreto Ley. Sin embargo, estos preceptos del Decreto Ley sobre listas de empleo y procedimiento de constitución de estas solo pueden aplicarse a partir del momento en que la Dirección General de la Función Pública lo anuncie mediante su publicación en su entorno virtual, según establece el apartado 4 de su disposición final novena.

Atendiendo a tal competencia, y a pesar del contrasentido que supone aprobar una norma sobre la base de pretendidas razones extraordinariamente urgentes y dejarla inactiva hasta nuevo aviso, la Dirección General de la Función Pública en el último párrafo de su DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LISTAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, de 2 de septiembre de 2024, señala:

Dado que el nuevo sistema de listas de empleo precisa de una serie de desarrollos informáticos en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, se aplicará de forma efectiva a partir del momento en que la Dirección General de la Función Pública lo comunique mediante anuncio que publicará en su página web, con al menos quince días hábiles de antelación, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio.

Quiere esto decir que, como hasta el momento, no se ha comunicado tal anuncio no puede aplicarse lo señalado en la disposición adicional primera del Decreto Ley y la regulación que este efectúa de las listas de empleo, debiendo aplicarse plenamente el Decreto 74/2010.

Siendo ello así, no se alcanza a comprender que: en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de enero de 2025 se publiquen 3 resoluciones de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de 18 de noviembre de 2024, aprobando determinadas listas de empleo ordinarias constituidas siguiendo los criterios fijados por el artículo 33 del Decreto Ley 7/2024; que en el Boletín Oficial de Canarias de 4 de marzo de 2025 se publique una resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 20 de febrero de 2024, aprobando determinada lista de empleo subdivididas en dos turnos, del que el primero se ha constituido conforme a los criterios del citado artículo 33, mientras que el segundo atiende a los establecidos en el Decreto 74/2010, por cuanto, entre las personas, que lo integran figuran algunas que tan solo se presentaron al primer ejercicio y no lo superaron.

Ante tal disparidad, considerando que, por lo expuesto y a falta del preceptivo anuncio de la Dirección General de la Función Pública, aún no resulta de aplicación en esta materia el Decreto Ley 7/2024, el 5 de marzo de 2025 el sindicato CSIF ha solicitado de la Agencia Tributaria la revisión de oficio de sus tres resoluciones de 18 de noviembre de 2024, e interpuesto recurso de reposición contra la resolución de 20 de febrero de 2025 de la Dirección General de la Función Pública.

El sindicato CSIF espera que alguien reflexione sobre la razón que nos ha llevado a actuar en tal forma, poniendo un poquito de orden, por favor, publicando en la web de la Dirección General de la Función Pública el anuncio a que se refiere el apartado 4 de la tantas veces citada disposición final novena, pues, tal y como se ha razonado, mientras no se haga así las medidas afectadas por tal disposición no pueden aplicarse.

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

TODOS X TOD@S

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 7 de marzo de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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