CSIF TE INFORMA
POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DEL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO.
Se ha publicado en el BOC número 230 de fecha 18 de noviembre de 2024, la Resolución de la Secretaria General de 21 de octubre de 2024, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
El sindicato CSIF, tras la publicación y entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicó los siguientes comunicados:
- UN NUEVO DECRETO LEY DE DUDABLE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.
- REFLEXIONES SOBRE EL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO.
- LA HIPOTÉTICA URGENCIA DEL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO..
En ellos, CSIF manifestó las dudas sobre su urgencia, a la vez que, lejos de elogiar lo que otros elogiaron, señaló que parte de lo regulado por el mencionado Decreto-ley no tenía encaje en la normativa básica dictada por el Estado, por lo que pudiera ser inconstitucional.
El 18 de noviembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación el citado Decreto-ley, relativo al inicio de negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre sus artículos 47, 50, 51 y 52 y su disposición transitoria primera, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. De esta forma, la postura de CSIF se ve reforzada en gran parte, por cuanto es bastante probable que se reconozca que parte de lo establecido en el Decreto-ley es contrario a derecho, sin que para ello el Estado deba acudir finalmente al recurso de inconstitucionalidad.
A la vista de dicho Acuerdo no resulta aventurado señalar que los preceptos que suscitan la discrepancia pudieran ser inconstitucionales. Tales preceptos son los siguientes:
Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino.
Artículo 50. Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.
Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.
Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.
Disposición transitoria primera. Integración en las Especialidades de Igualdad de género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.
La importancia de lo que regulan, exige una rápida respuesta a la discrepancia planteada por el Estado, por lo que pedimos al grupo de trabajo que ha de proponer a la Comisión Bilateral la solución que proceda, que, en lo posible formule su propuesta urgentemente.
No podemos pasar por alto que la semana pasada, en un alarde de in transparencia, nada se dijo sobre este Acuerdo de la Comisión Bilateral en la Jornada sobre Función Pública, celebrada el 13 de noviembre dentro de las II JORNADAS INTERINSULARES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2024, en la que el Director General de la Función Pública expuso su Análisis de los aspectos esenciales del Decreto ley 7/2024, impidiendo con ello que pudiéramos preguntar sobre lo argumentado por el Estado en su requerimiento. Así las cosas, nos queda recomendar a quien corresponda que conjugue el verbo dimitir o el verbo cesar, en la primera persona del singular del presente y actúe en consecuencia.
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
TODOS X TOD@S
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Más información en:
- Mensaje anterior: Comunicado de la DGFP sobre la Aplicación del Decreto Ley 7/2024 – LA HIPOTÉTICA URGENCIA DEL DECRETO LEY 7/2024 ESTA POSTERGADA POR SU DISPOSICIÓN FINAL 9.4.
- REFLEXIONES SOBRE EL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO.
- Publicado el 12/8/2024 el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la APCAC.
- UN NUEVO DECRETO LEY DE DUDABLE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.
Canarias, a 18 de noviembre de 2024.
