Publicado el 14/11/2024 la que se creación y regulación la Comisión de Trabajo para el estudio del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 4/11/2024)

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Publicado el 14 de noviembre de 2024 la que se creación y regulación la Comisión de Trabajo para el estudio del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 4/11/2024).

Se ha publicado en el BOC número 225 de fecha 14 de noviembre de 2024, la Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se crea y regula la Comisión de Trabajo para el estudio del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Desde CSIF esperamos que con esta Comisión de Trabajo temporal, se elabore el mejor anteproyecto posible para modernizar la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canaria.

 


 

Extracto del texto:

RESUELVO:

Primero.- Creación de la Comisión de Trabajo.

1. Crear, con carácter temporal, la Comisión de Trabajo para el estudio del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y que ofrecerá apoyo administrativo a Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, bajo cuya responsabilidad se tramitará el correspondiente expediente.

2. La Comisión de Trabajo tiene como función principal estudiar cuantos antecedentes, opciones normativas y demás aspectos resulten convenientes para facilitar la elaboración del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a los objetivos expuestos en el programa normativo del Departamento.

Segundo.- Composición.

1. La Comisión de Trabajo estará integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.

b) Vocalías:

˗ Dña. María Rodríguez Hernández. Cuerpo Superior de Administración.

˗ D. Israel Expósito Suárez. Cuerpo Superior de Administración.

˗ Dña. María del Carmen Ruiloba García. Cuerpo Superior de Administración.

˗ D. Pedro Baquero Pérez. Cuerpo Superior de Ingeniería de Telecomunicaciones.

˗ Dña. María Lourdes León González. Cuerpo Superior de Administración.

˗ Dña. Silvia Rosselló Hernández. Cuerpo Superior de Administración.

˗ D. Roger U. Guillén Campos. Cuerpo Superior de Administración.

c) Secretaría: será asumida por D. Israel Expósito Suárez.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá ser sustituido por cualquiera de las vocalías de la Comisión de Trabajo.

2. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Trabajo coordinar todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo de sus trabajos, como, por ejemplo: remisión de documentación, organización de las reuniones, compilación de conclusiones y elaboración de documentos provisionales y definitivos, para su validación por la Comisión de Trabajo, soporte funcional de las herramientas de trabajo colaborativo y gestión documental que, en su caso, se adopten, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

3. La Comisión de Trabajo podrá acordar la celebración de reuniones específicas con representantes de otros Departamentos o centros directivos. A estos efectos, se constituirían diferentes Grupos de análisis, integrados por personas designadas por la correspondiente Secretaría General Técnica, u órgano equivalente, y la Comisión de Trabajo.

Tercero.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia.

2. El funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa autonómica y subsidiariamente en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

3. Tanto en las reuniones de la Comisión de Trabajo como de los Grupos de análisis podrán participar, cuando fueran invitadas por la presidencia, con voz, pero sin voto, personas con perfil técnico y expertas en el sector público.

4. La Comisión de Trabajo deberá elevar a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad informes periódicos sobre los trabajos desarrollados.

5. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Trabajo contará con el apoyo administrativo y técnico de todos los Servicios de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Cuarto.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones de la Comisión de Trabajo no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Quinto.- Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 227.

 
Canarias, a 15 de noviembre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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