EL SINDICATO CCOO SUMANDO MÉRITOS CON UN CONCURSO DEMERITADO

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EL SINDICATO CCOO SUMANDO MÉRITOS CON UN CONCURSO DEMERITADO.

Nuevamente don Jorge Ramón Reyes Hernández, erigiéndose en ‘adalid’ de los derechos de los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nos sorprende remitiendo desde el correo corporativo del Gobierno de Canarias un comunicado de Comisiones Obreras en el que, además de señalar que la Dirección General de la Función Pública PARALIZA EL CONCURSO DE TRASLADOS del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprovecha para arremeter por enésima vez contra el sindicato CSIF.

Antes de que don Jorge Ramón Reyes Hernández remitiera tal comunicado, el sindicato CSIF había emitido otro titulado PRIMER INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS CONVOCADO EL 30 DE JUNIO DE 2021, limitándose a señalar que, transcurrido el plazo para la aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el mismo, la Dirección General de la Función Pública lo había incumplido, a la vez que indicábamos que, de haberse atendido a lo planteado por el sindicato CSIF, en orden a que se efectuasen distintas convocatorias, bien por grupos y subgrupos, bien por cuerpos y escalas, y no un macro concurso, estábamos seguros de que el plazo para aprobar las listas provisionales se habría cumplido.

Obviamente, no es lo mismo denunciar el incumplimiento de un plazo que señalar que un procedimiento está paralizado. Esto último nos parece sumamente alarmista.

Solo un crédulo e ignorante puede hacer suyo que el concurso de méritos se resolverá antes del mes de junio próximo, esto es, a lo sumo el 31 de mayo de 2022. No es cierto que, en relación a tal fecha, se haya alcanzado acuerdo alguno. Tan es así que, en la convocatoria del concurso no se fijó plazo para su resolución, por lo que opera lo establecido en el último párrafo del artículo 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que, con carácter general, lo fija en quince meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Como quiera que los méritos se valorarán por una sola Comisión, y que entre los puestos a valorar un número significante lo son de concurso específico, es claro que aquella tiene por delante un ingente trabajo, que difícilmente podrá acometer en los plazos establecidos en las bases que regulan el concurso. De ahí lo importante que era que no se efectuase una convocatoria de macro concurso, sino varias convocatorias, antes del 1 de julio de 2021.

El mencionado ‘adalid’, recuerda, a modo de censura, que el sindicato CSIF: no votó en la Comisión de la Función Pública celebrada el 28 de junio de 2021, que conoció de las bases específicas del concurso de méritos; tiene recurridas las modificaciones de relaciones puestos de trabajo aprobadas después de convocarse el concurso de méritos y ha recurrido determinadas bases del concurso de méritos.

Es cierto todo ello, pero no lo es menos que tales actuaciones del sindicato CSIF están más que justificadas.

El sindicato CSIF no votó en la Comisión de la Función Pública celebrada el 28 de junio de 2021, por la simple razón de que tal comisión no tenía competencia para emitir informe al respecto, a tenor de lo establecido en el artículo 8.3.a) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (no estaría de más que nuestro ‘adalid’ lo lea). La Administración llevó tal tema a la Comisión de la Función Pública, para darle un empaque no regulado. Solo el sindicato CSIF mostró su oposición a tal actuación. Si CCOO tragó con ello, nuestro ‘adalid’ sabrá qué razón oscura le condicionó.

El sindicato CSIF ha recurrido las modificaciones de puestos de trabajo que conforman los ofertados en el concurso, llevadas a cabo después de su convocatoria, por cuanto tal modificación está expresamente prohibida por el artículo 6.4 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, amén de que no tiene amparo en la pretendida ejecución de sentencias que anularon determinadas relaciones de puestos de trabajo. Si CCOO traga con tales modificaciones, nuestro ‘adalid’ sabrá qué razones le llevan a posicionarse a favor de que un acto administrativo vulnere lo establecido en una disposición general.

El sindicato CSIF ha recurrido determinadas bases específicas que regulan el concurso de méritos, por cuanto las mismas lo demeritan, vulnerando lo establecido en las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al no valorar, entre otros méritos, los cursos de formación o las titulaciones académicas, dejándolos, a propuesta de CCOO, como elementos para dirimir empates, cuando la forma de dirimirlos ya viene recogida en el punto 2 de la decimotercera de las bases generales -claramente tal propuesta vulnera las bases generales-. En este sentido, cabe recordar que, inicialmente el sindicato CSIF recurrió en vía administrativa, para que la Administración corrigiera sus deficientes bases antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes -tiempo tenía para ello-, sin que hasta la fecha haya resuelto tal recurso, razón por la que nos hemos visto abocados a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. No solo el sindicato CSIF ha recurrido las bases, ya que, salvo error u omisión, en el Boletín Oficial de Canarias se han publicado tres resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, ordenando la remisión del expediente y emplazando a los interesados en recursos interpuestos contra la convocatoria del concurso. Si CCOO traga con tanto demérito, nuestro ‘adalid’ sabrá la razón de ello, aunque no parece descartable que a este le interese un concurso de méritos paupérrimo, en el que solo se valoran la antigüedad, los puestos desempeñados y el grado personal adquirido.

Además, cabe recordar que, en las sesiones celebradas para la negociación de las bases específicas, la Dirección General de la Función Pública, tras la firme posición del sindicato CSIF, pidió un receso, y una vez finalizado el mismo, anunció que retiraría su propuesta para formular una nueva, momento en que CCOO, mediante nuestro ‘adalid’ apuntaló significativamente a la Dirección General de la Función Pública. Sin ese apuntalamiento, otras bases, mucho más operativas que las actuales y, sobre todo, más acordes con el principio de mérito, estarían rigiendo el concurso de méritos.

También hay que recordar que el sindicato CSIF en el procedimiento abreviado número 456/2019, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, obtuvo la sentencia 303/2021, de 2 de junio de 2021, que lo estima, por haber vulnerado la Dirección General de la Función Pública el artículo 30.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que obliga a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en un plazo máximo de 2 años, a la vez que declara que “…la Administración demandada está obligada a convocar de forma inmediata los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C1, Cuerpo Administrativo, y C2, Cuerpo Auxiliar, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a negociar a la menor brevedad posible un calendario para el resto de convocatorias de concurso – traslados, y a cesar de esta manera en la inactividad no ajustada a derecho”.

A la vista de todo lo anterior, no es de recibo señalar que la participación en el concurso de “casi la totalidad” del personal funcionario, demuestra que fue acertado el apoyo que CCOO dio a su convocatoria. No lo es, por la simple razón de que al personal funcionario no le ha quedado más remedio que participar para intentar conseguir otro destino, lo cual no implica un apoyo a la tesis de CCOO, pues el plato ofrecido en el concurso son “lentejas” y ya sabemos, que ante ello, “si quieres las comes sino las dejas”. Que CCOO, mediante nuestro ‘adalid’, se haya vendido como Esaú por un plato de lentejas, no implica que con ello se esté cumpliendo con el principio de mérito que debe regir en la provisión de puestos.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 28 de enero de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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