UN CONCURSO ‘DEMERITADO’ (CFPC del 28/6/2021)

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UN CONCURSO ‘DEMERITADO’ (Comisión de la Función Pública Canaria del 28 de junio de 2021).

Después de largos años de espera, la Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución de 28 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases específicas y se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 133, de 30 de junio de 2021.

Las bases específicas que regulan dicho concurso no se ajustan a lo establecido en las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 201, de 15 de octubre de 2021, y que tienen plena vigencia por cuanto no contravienen lo establecido en los artículos 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 10.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a las bases generales, en el concurso de méritos, además del grado personal, el trabajo desarrollado en puestos anteriores y la antigüedad, se han de valorar:

  • Los méritos adecuados a las características de los puestos.
  • Los cursos de perfeccionamiento.
  • Las titulaciones académicas relevantes.
  • El destino previo del cónyuge.
  • Las publicaciones.
  • La impartición de cursos o defensa de ponencias.

A pesar de que el sindicato CSIF manifestó lo anterior en las sesiones de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2021, la Dirección General de la Función Pública, con claro desprecio al significado de la palabra negociar, se ha negado tajantemente a que en el concurso de méritos se valoren estos últimos méritos, pues su pretensión, por razones de operatividad, que no de legalidad, es que solo se valoren los correspondientes al grado personal, el trabajo desarrollado en puestos anteriores y la antigüedad, toda vez que éstos, por lo general, constan en el registro de personal. Además, el desprecio por la negociación ha llegado al punto de que, en las bases que se han publicado, se señalan aspectos que no estaban en el borrador que se debatió en aquellas sesiones.

Por otro lado, las bases específicas al fijar los plazos de presentación de solicitudes, de cese y de toma de posesión, no se atienen a lo previsto sobre ellos en la normativa reglamentaria que regula los concursos de méritos.

El sindicato CSIF, viene reclamando desde tiempo atrás la convocatoria de los concursos de méritos. Prueba de ello es que, ante la inactividad de la Administración en orden a la convocatoria de concursos de méritos, interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo, del que ha conocido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, tramitado como procedimiento abreviado número 456/2019, en el que recayó la sentencia 303/2021, de 2 de junio de 2021, que lo estima, por haber vulnerado la Dirección General de la Función Pública el artículo 30.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que obliga a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en un plazo máximo de 2 años, a la vez que declara que “…la Administración demandada está obligada a convocar de forma inmediata los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C1, Cuerpo Administrativo, y C2, Cuerpo Auxiliar, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a negociar a la menor brevedad posible un calendario para el resto de convocatorias de concurso – traslados, y a cesar de esta manera en la inactividad no ajustada a derecho”.

Nuestra posición es clara al respecto, CSIF quiere que los puestos de trabajo sean ofertados para su provisión por concurso de méritos, pero no quiere cualquier concurso de méritos, queremos un concurso de méritos en el que se valoren los méritos que las personas llamadas a participar en él han venido adquiriendo durante su carrera administrativa convencidas de que, bajo el principio de buena fe, la administración se los iba a tener en cuenta, en el que no se desprecie el esfuerzo en la formación para dar mejor servicio a la ciudadanía, o medidas de conciliación familiar que tanto han costado que se reconozcan.

Por ello, al estar ante un concurso demeritado, no lo podemos apoyar, y no entendemos como en una irregular sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria, que no tiene competencia para informar sobre bases específicas -como así reconoció la Directora General de la Función Pública-, -razón por la que CSIF solicitó la retirada de este punto y se negó a votarlo-, los sindicatos CCOO, UGT, IC y SEPCA, se han plegado a la estrategia de la Dirección General de la Función Pública emitiendo, CCOO y UGT su voto favorable, y SEPCA su voto en contra, mientras que IC se abstuvo, cuando con esos pronunciamientos la Dirección General de la Función Pública intentaba limpiar su mala praxis en este procedimiento.

Por último, hay que recordar que las bases generales son “ley en el concurso de méritos”, por lo que se ha de estar a lo establecido en ellas, de esta manera no comprendemos como CCOO y UGT han aceptado unas bases específicas que las infringen.

 

Descargar comunicado completo de CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 30 de junio de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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