EL SINDICATO CSIF PIDE A FUNCIÓN PÚBLICA QUE GARANTICE QUE EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS QUE HA DE CONVOCAR ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2021, SE PUEDAN TENER EN CUENTA DETERMINADOS MÉRITOS NO SUSCEPTIBLES DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAL

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EL SINDICATO CSIF PIDE A FUNCIÓN PÚBLICA QUE GARANTICE QUE EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS QUE HA DE CONVOCAR ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2021, SE PUEDAN TENER EN CUENTA DETERMINADOS MÉRITOS NO SUSCEPTIBLES DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAL.

Francisco Javier Galván Gabino, presidente del sector autonómico de Canarias del sindicato CSIF, el 19 de abril de 2021, mediante escrito con RGE/86911/2021, ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública que garantice:

  • Primero. Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en los concursos de méritos a que hace referencia la regla 2 del artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, estén anotados en el Registro de Personal todos los méritos que, siendo susceptibles de anotación, hayan sido acreditados por los interesados.
  • Segundo. Que en los referidos concursos de méritos sean valorados, además de los méritos anotados en el Registro de Personal, aquellos otros que conforme a la normativa de provisión de puestos de trabajo deban ser valorados, aunque no requieran de su anotación preceptiva en dicho registro.

Tal solicitud es formulada tras analizar lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en cuya virtud solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.

En dicho análisis se concluye: por un lado, que es probable que tanto las unidades de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos, como la de Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, hayan de tramitar una ingente cantidad de solicitudes de anotación de títulos, diplomas e idiomas, produciéndose una indeseable acumulación de tareas que impida que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén anotados todos esos méritos, salvo que se refuercen tales unidades, y; por otro, que al no estar sujetos a anotación previa méritos como la experiencia temporal previa en tramitación de distintos tipos de procedimientos o realización de funciones concretas, que se ha de valorar en los concursos según prevé el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, o el destino previó del cónyuge, difícilmente podrán ser valorados, cuando han venido siéndolo en los escasos concursos que se han convocado y así lo prevén las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Descargar comunicado completo de CSIF.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 5 de mayo de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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