Convocatoria concurso ordinario de la Administración General del Comunidad Autónoma de Canarias publicado el 30/6/2021

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Convocatoria concurso ordinario de la Administración General del Comunidad Autónoma de Canarias publicado el 30 de junio de 2021.

En el BOC número 133 de fecha 30 de junio de 2021, se publica la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases específicas y se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, que comenzará a contarse a partir del 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 1 de octubre de 2021.

Extracto de la convocatoria:

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritos a los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades identificados en el Anexo II.

Segundo.- Incluir dentro del objeto de la presente convocatoria aquellos puestos de trabajo que se vean actualizados con ocasión de la ejecución de las sentencias judiciales devenidas firmes, así como de la culminación en la tramitación de los expedientes de modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo culminada su tramitación administrativa, una vez negociados, y pendientes exclusivamente de aprobación por el Gobierno y ulterior publicación.

Tercero.- El concurso de méritos convocado en aplicación del apartado anterior se rige por las bases específicas contenidas en el anexo de la presente resolución.

El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

ANEXO

BASES

1ª.- Objeto.

2ª.- Participación.

1. Conforme a los términos previstos en el artº. 7.1 del Decreto 48/1998, citado, así como el artº. 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter general, podrá participar el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto aquellas personas que se encuentren en situación de suspensión firme, durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que reúnan los demás requisitos determinados en la base tercera.

2. La participación del personal funcionario de carrera será obligatoria o voluntaria.

3. Quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones tendrán la obligación de participación en esta convocatoria:

a) Personal funcionario de carrera pertenecientes a alguno de los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, identificados en el Anexo II, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa, conforme a los datos obrantes en el Registro de Personal.

Este personal habrá de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que se incluyan en el Anexo III y Anexo IV. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino, en los términos previstos en la base cuarta.

4. Podrá participar de forma voluntaria el personal funcionario de carrera que esté adscrito a alguno de los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, identificados en el Anexo II, que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el apartado anterior, y que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Asimismo, pueden participar con dicho carácter voluntario los funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de los puestos convocados, transferidos a los Cabildos Insulares en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 29.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

También podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente a otras Administraciones Públicas, respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

3ª.- Requisitos.

Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a uno de los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, identificados en el Anexo II, de los puestos convocados.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo/Escala, se considerará que existe integración en el Cuerpo/Escala que corresponda, respecto al personal funcionario de carrera asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como el personal funcionario de carrera asumido de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición transitoria primera de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en esta y en razón del Cuerpo/Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentre ocupando un puesto del mismo Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en esta Administración, siempre que dicha asimilación conste debidamente reflejada en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

A efectos de determinar si el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que participe en el concurso cumple el requisito de pertenencia al Cuerpo/Escala/Especialidad convocado, se estará a los criterios que establece el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus posteriores modificaciones.

b) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial, durante el tiempo que dure la suspensión.

c) Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo o entidad pública e isla, o en el supuesto de quienes obtengan nombramiento para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que se tuviere la obligación de cambiar de residencia. A efectos del cómputo del tiempo de servicios prestados, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, citado anteriormente.

d) De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de 1 año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

e) Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo que figuran en los Anexos III y IV de esta convocatoria, para el desempeño del puesto o puestos a que se opte, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4ª.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el concurso.

5ª.- Solicitudes.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), quienes deban o deseen participar en esta convocatoria, deberán formalizar su solicitud de participación exclusivamente vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/, a la que el personal al servicio de la Administración autonómica canaria podrá acceder igualmente a través del Portal de Personal (hexágono Concursos): https://www.gobiernodecanarias.net/empleado.

2. Si la persona participante no estuviera de acuerdo con los datos que figuran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, y que se muestran en la web, deberá manifestar expresamente dicha disconformidad a través de la web del concurso, marcando la opción correspondiente. En estos casos la persona interesada deberá identificar claramente los datos respecto de los que se manifiesta disconformidad, debiendo grabar y acreditar, a través de la web, los datos y méritos alegados y que considera que deben ser subsanados.

3. Si la persona participante careciera de dato alguno en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública por provenir de otra Administración pública, deberá grabar, junto con su solicitud, y acreditar, a través de la web, los datos y méritos alegados.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, que comenzará a contarse a partir del 13 de septiembre de 2021.

5. Se excluirán del procedimiento de concurso a quienes presenten su solicitud fuera del plazo, no la presenten telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o no utilicen para sus solicitudes, o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar, los modelos oficiales que figuren como anexos.

Así mismo, aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos incluidos en su solicitud quedarán excluidas respecto de dichos puestos.

6ª.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos exigidos para poder participar en esta convocatoria deberán reunirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo asignado.

2. Los méritos que se invoquen serán valorados siempre y cuando se posean, y figuren anotados en el Registro de Personal, el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y se valorarán con referencia a dicha fecha.

3. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales de los subapartados 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado 1 del Anexo-I de esta Resolución, se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) El personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se mostrarán en la web a dicho efecto durante la cumplimentación de su solicitud de participación.

b) El personal funcionario de carrera que no se encuentre en activo en esta Administración Pública o que no esté de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la base quinta, presentará, bien el documento acreditativo del mérito alegado, debidamente anotado en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, bien certificado ajustado al modelo que figura como Anexo VII, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo en que preste servicios o, en su caso, haya sido el último destino del funcionario.

4. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados y para cada uno de los puestos solicitados.

El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.

7ª.- Participación condicionada de personal funcionario de carrera con convivencia familiar.

De tener interés en las vacantes que se anuncian para una misma isla o municipio dos funcionarios de carrera que no tienen la obligación de concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas personas participantes obtengan destino en este concurso y en la misma isla o municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambas. Quienes se acojan a esta opción de participación condicionada deberán identificar expresamente en su solicitud los datos del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

8ª.- Lista provisional y definitiva de personas concursantes.

1. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución, en el plazo máximo de tres meses aprobará el listado provisional de personas concursantes admitidas y excluidas. Esta resolución será expuesta en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/ y se publicará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias en el que informará de su aprobación con expresa indicación del sitio web en el que podrá acceder al contenido íntegro de la resolución.

2. Publicada la lista provisional de personas aspirantes, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para reclamaciones o renuncias a puestos de trabajo, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La Dirección General de la Función Pública resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de personas concursantes, que se expondrá en los términos previstos en el punto 1 de esta base 8ª.

9ª.- Valoración de méritos.

1. En el concurso de méritos ordinario, previsto como forma de provisión del puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, se valorarán los méritos generales que figuran en el Anexo-I, Apartado-1 de estas bases, siempre que hubieren sido alegados en la correspondiente solicitud de participación y debidamente acreditados por las personas concursantes dentro del plazo señalado para ello y en la forma indicada anteriormente.

2. En el concurso de méritos específico, previsto como forma de provisión del puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la valoración de méritos se efectuará en dos fases.

I. En la primera fase, se valorarán los mismos méritos que en el concurso de méritos ordinario.

II. En la segunda fase, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran en el Apartado-2 del Anexo-I, debiendo especificarse para cada puesto por los solicitantes según los modelos que constan en los Anexos IV y V de la presente convocatoria.

En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 48/1998 y en los citados Anexos IV y V, en donde figura, asimismo, la descripción de cada puesto de trabajo de concurso específico, que incluye las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

10ª.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de las personas concursantes estará compuesta conforme a lo establecido en el artículo 12 del anteriormente citado Decreto 48/1998, ajustando su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La designación de las personas miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la Dirección General de la Función Pública, la designación de personas expertas que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

3. Con carácter general, los miembros de la Comisión de Evaluación y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, sin que el número de asistencias pueda superar el de 100.

11ª.- Constitución de la Comisión de Evaluación, valoración de los méritos y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación se procederá a la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes. La puntuación de los méritos generales denominados “Grado personal”, “Trabajo desarrollado en puestos anteriores” y “Antigüedad” de las personas concursantes pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, será facilitada a la Comisión de Evaluación por la Dirección General de la Función Pública, teniendo en cuenta los datos administrativos que obran en el Registro de Personal, y siempre que dichas personas concursantes hayan prestado conformidad a los mismos en los términos indicados en el punto 6.3.a) de estas bases.

2. La Comisión de Evaluación consultará a la Dirección General de la Función Pública cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de estas bases. Dicho centro directivo emitirá informe en el plazo de diez (10) días hábiles, el cual tendrá carácter vinculante.

3. Asimismo la Comisión de Evaluación -en el caso de que lo considere necesario- podrá otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos de los documentos alegados por las personas concursantes. La Comisión de Evaluación podrá instar la subsanación de una solicitud respecto de aquellos defectos formales que, no habiendo sido requeridos por la Dirección General de la Función Pública, estimase esenciales para la valoración de los méritos alegados.

4. Solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.

En particular, respecto del personal participante procedente de otra Administración pública, la Comisión de Evaluación no podrá valorar de oficio méritos que las personas participantes no hayan alegado y que conforme a los datos obrantes y la documentación aportada hubieren podido ser alegados por las personas participantes.

5. Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes y atendiendo a las preferencias manifestadas, la Comisión de Evaluación formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

6. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, la Dirección General de la Función Pública aprobará, mediante Resolución, la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en el apartado 8.1 de estas bases, disponiendo las personas interesadas de diez (10) días hábiles para presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso, siempre que, en este último caso, no tuvieran la obligación a concursar.

12ª.- Puntuación mínima y máxima.

1. En el concurso de méritos ordinario, solo se podrán adjudicar puestos de trabajo a quienes obtengan más de un (1) punto como valoración de sus méritos, y en todo caso, al personal funcionario de nuevo ingreso en esta Administración obligado a concursar.

2. En el concurso de méritos específicos, para la primera fase se establece una puntuación mínima de un (1) punto y una máxima de treinta y cinco (35) puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de dos (2) puntos y la máxima de quince (15) puntos.

13ª.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. A la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas, y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública se adjudicarán definitivamente los puestos convocados.

2. En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Quienes estén en situación de adscripción a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

b) Quienes condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

c) Quienes tengan anotados en el Registro de Personal de la DGFP cursos de formación relacionados con los contenidos funcionales del puesto de trabajo. En caso de ser necesario para dirimir el empate, se atenderá al mayor número de horas de duración de dichos cursos.

d) Quienes tengan anotada en el Registro de Personal de la DGFP otras Titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo.

En este punto, no se podrán valorar las de acceso al Cuerpo y Escala en el que se concursa.

e) A la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el punto 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo-I de estas bases, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.

3. Quienes concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen manteniendo, a todos los efectos, la forma de provisión por la que se obtuvo.

4. Quien en el momento de la adjudicación ocupe un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de libre designación, no podrá obtener destino en dicho puesto a través del presente concurso.

5. Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

14ª.- Personas con discapacidad.

Las personas participantes con discapacidad podrán instar la adaptación del puesto adjudicado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el puesto de trabajo adjudicado sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada o suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará un puesto de trabajo vacante acorde con su capacidad funcional, del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad, en su caso, así como de igual nivel de complemento de destino.

15ª.- Cese y toma de posesión.

Las tomas de posesión en los destinos adjudicados se efectuarán de forma escalonada, por Cuerpos/Escalas/Especialidades encuadrados en un mismo Grupo y Subgrupo de clasificación, de acuerdo con el calendario que al efecto sea establecido mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, de forma que quede garantizada la adecuada continuidad en la prestación de los servicios. Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web del Empleado Público del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.net/empleado/principal.jsp)

En todo caso, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en la fecha que, para cada Cuerpo/Escala Especialidad, se determine en la resolución a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, citado anteriormente. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha de cese indicada en la citada resolución.

Producido el cese, el plazo de toma de posesión será de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del cese, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un (1) mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo máximo en el que habrán debido formalizarse la totalidad de las tomas de posesión de los destinos adjudicados será de 4 meses, computados a partir de la fecha de publicación de la Resolución por la que se adjudican definitivamente los puestos convocados.

16ª.- Carácter irrenunciable del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso la persona interesada podrá optar por uno de ellos, con la obligación de comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del correspondiente Organismo Público a que está adscrito el puesto al que renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario al puesto que le hubiere sido asignado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

17ª.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo establecido en las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 5 de octubre de 2012 (BOC nº 201, de 15 de octubre). Asimismo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo los artículos 78 y siguientes referidos a la provisión de puestos y movilidad de los funcionarios, incluidos en el Capítulo III del Título V, que solo producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, conforme establece el número 1 de la Disposición final cuarta; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo; y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO-I

APARTADO-1: MÉRITOS GENERALES

1.1. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se concursa y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. La posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 9 puntos, se valorará según la escala siguiente:

1.2. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

1.2.1. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario del Cuerpo/Escala/Especialidad a la que se concursa, en los dieciséis (16) años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, atendiendo al nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

1.2.2. Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

1.2.3. Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

1.2.4. Cuando los puestos desempeñados no tuvieran asignados nivel se computará por el mínimo del intervalo de nivel correspondiente al Cuerpo/Escala al que pertenezca el concursante.

1.2.5. Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado como personal eventual, o el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba la persona concursante antes de pasar a la situación de servicios especiales. Igualmente será valorado el trabajo desarrollado como funcionarios interinos o como funcionarios en prácticas, cuando estas impliquen el desempeño de un concreto puesto de trabajo.

1.3. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,35 puntos por año, hasta un total de 14 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

APARTADO-2: MÉRITOS CONCURSO ESPECÍFICO

2.1. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, según se especifica para cada puesto en los Anexos V y VI, y de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 5 de octubre de 2012, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. No podrán valorarse como méritos específicos aquellos méritos valorados como méritos generales.

 

Ver la convocatoria completa en BOC nº 133 de fecha 30 de junio de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 30 de junio de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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