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Comunicado de la DGFP sobre la aplicación del art. 23.7 del Decreto Ley 7/2024 – SUSPENSIÓN FORZOSA Y EXCLUSIÓN DEFINITIVA POR DESISTIMIENTO DE LLAMAMIENTOS ACEPTADOS.
Se ha publicado en la web de Dirección General de la Función Pública (LISTAS DE EMPLEO / BOLSAS / COMPLEMENTARIAS), comunicado de fecha 8 de abril de 2025 por la que anuncia la aplicación del artículo 23.7 del Decreto Ley 7/2024.
Desde CSIF hemos comunicados varias noticias en referencia a la aplicación de este Decreto Ley, que puede ver en el pie de la noticia.
Extracto del Anuncio:
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La disposición final 9ª, apartado 4, del Decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que, las medidas urgentes previstas en el citado decreto-ley en materia de empleo público que precisen para su aplicación del dictado de instrucciones de gestión, así como en su caso de desarrollos informáticos en los aplicativos de gestión de recursos humanos, serán de efectiva aplicación a partir del momento en que la Dirección General de la Función Pública lo anuncie mediante su publicación en su
entorno virtual.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.7 del citado Decreto – ley, quienes acepten un llamamiento y en cualquier momento posterior, desistan, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29.
El artículo 29 del citado decreto – ley señala como consecuencia la suspensión forzosa de la persona durante seis meses no siendo por tanto incluida en los llamamientos que, de esa lista de empleo se realicen y de reiterarse la situación procederá su exclusión definitiva.
Se exceptúe de la aplicación de esta suspensión forzosa y en su caso de la exclusión definitiva de la lista cuando el desistimiento se deba a alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 28, salvo sus letras a) y b).
En su consecuencia, esta Dirección General ANUNCIA que a partir de los llamamientos que se realicen desde el día 5 de mayo de 2025 se aplicarán las siguientes medidas:
1º. – Quienes acepten un llamamiento de personal funcionario interino y posteriormente a su aceptación, antes de su nombramiento y toma de posesión desistan, se les aplicará, de oficio, la suspensión forzosa de la lista de empleo desde la que se les haya llamado.
2º. – La suspensión forzosa tiene una duración de seis meses.
3º. – Durante el tiempo de suspensión forzosa, la persona suspendida no será incluida en los llamamientos que se realicen respecto de la lista en la que haya sido suspendida.
4º.- Reincorporada la persona en la lista de empleo en la que hubiere sido suspendida, si nuevamente desiste tras haber aceptado un llamamiento, será excluida de forma definitiva de dicha lista.
5º.- En ningún caso se entenderá justificado el desistimiento de una persona que haya aceptado un llamamiento, si alega que tiene un contrato de trabajo en vigor o que está prestando servicios en el sector público, dado que dicha persona, con carácter previo a recibir el llamamiento, debiera haber solicitado su suspensión voluntaria.
6º.- Ahora bien, en los casos en que una persona acepte un llamamiento y posteriormente a ello, antes de ser nombrada como personal funcionario interino, se produce alguna de las siguientes situaciones, podrá ponerla en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, de forma que, en esos casos, se procederá a la suspensión voluntaria de la persona en tanto dure la situación:
a) Se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal o padece de enfermedad o ha sufrido un accidente que le impide en su caso ser nombrada y tomar posesión.
b) La persona se encuentra en situación de embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.
c) Se encuentra en situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran su nombramiento y toma de posesión y el efectivo desempeño del puesto.
d) Se halla bajo el cuidado de hijas o hijos menores de 14 años inclusive.
e) Se halla cuidando a su cónyuge o pareja de hecho o de una persona familiar en primer grado de consanguinidad que, por razón de su avanzada edad o por un accidente o una enfermedad grave no puede valerse por sí misma y no desempeña una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo que ha desistido.
f) Se encuentra en alguna situación administrativa de servicios especiales o excedencia equivalente de tratarse de personal laboral.
g) Alguna otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada que le impida real y efectivamente tomar posesión del puesto.
En todos estos casos, la persona debe acreditar de forma fehaciente el hecho que causa su suspensión voluntaria y que éste se ha producido el mismo día u otro posterior a aquel en que ya aceptó el llamamiento realizado.
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Más información en:
- Mensaje anterior: UN POQUITO DE ORDEN, POR FAVOR. (LISTAS DE EMPLEO Y DECRETO LEY 7/2024).
- POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DEL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO.
- Comunicado de la DGFP sobre la Aplicación del Decreto Ley 7/2024 – LA HIPOTÉTICA URGENCIA DEL DECRETO LEY 7/2024 ESTA POSTERGADA POR SU DISPOSICIÓN FINAL 9.4.
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- Publicado el 12/8/2024 el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la APCAC.
- UN NUEVO DECRETO LEY DE DUDABLE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD.
Canarias, a 30 de abril de 2025.
