Instrucciones para el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad (Resolución 653/2021 DGFP de 26/4/2021)

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CSIF TE INFORMA

Instrucciones para el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad (Resolución 653/2021 DGFP de 26/4/2021).


UGT, CCOO y CSIF logran se compute la antigüedad al personal laboral discontinuo (no fijo) de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Las organizaciones sindicales UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS DE CANARIAS (CCOO) Y LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), han conseguido de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias la extensión de la sentencia de la sentencia 221/2021, de 31 de marzo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) al ámbito de todo el personal laboral discontinuo (fijo y temporal) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, atendiendo a la solicitud planteada, mediante Resolución por la que se dictan instrucciones en relación con el reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece:

El nuevo criterio de actuación que en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo introduce el artículo 35.9 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, se aplicará al personal laboral discontinuo (fijo o temporal) de la Administración autonómica que actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad.

Logramos corregir de esta manera, la inconcebible interpretación del sindicato SEPCA que excluía de forma incomprensible al personal laboral temporal. Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF calificaron de grave agravio comparativo al resto del personal laboral temporal (no fijo) discontinuo que ha quedo fuera del alcance de esta interpretación, más cuando se fundamenta en demanda con lo dispuesto por el Tercer Convenio del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que es de aplicación tanto al personal laboral fijo como al personal laboral temporal.

Nos congratulamos de la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ante la exigencia formulada el pasado día 20 por UGT, CCOO y CSIF ante la inexplicable dejadez de SEPCA.

 

Consulte el comunicado completo:

Descargar comunicado completo

 


 

Descargar Resolución 653/2021 de DGFP

 


 

Más información en:

Canarias, a 28 de abril de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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