Los sindicatos CSIF, UGT y CCOO exigen el cómputo y reconocimiento de su antigüedad del personal laboral sin distinción en la vinculación de la relación laboral

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Los sindicatos CSIF, UGT y CCOO exigen el cómputo y reconocimiento de su antigüedad del personal laboral sin distinción en la vinculación de la relación laboral.

Las organizaciones sindicales UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS DE CANARIAS (CCOO) Y LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), han instado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias a la extensión de la sentencia de la sentencia 221/2021, de 31 de marzo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) al ámbito de todo el personal laboral discontinuo (fijo y temporal) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La referida sentencia que se ajusta a la demanda planteada por el sindicato SEPCA, viene a interpretar el sentido del artículo 43 a favor del personal laboral fijo discontinuo, excluyendo de este valor interpretativo al personal laboral temporal que por análoga razón laboral debería haber sido cubierto por la misma. Por lo que es relevante destacar que el sindicato SEPCA en su demanda solicitó que el alcance del artículo 43 del Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias sea interpretado de la siguiente forma:

  • “… que a efectos de cómputo de trienios a los trabajadores que de forma fija discontinua de la administración demandada debe de computarse a efecto económicos todo el tiempo de duración de la relación laboral debiendo ser como incluidos a afectos del cómputo de antigüedad los periodos de interrupción de la actividad, conforme al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictado en relación a un convenio de similar redacción”.

Valoración que los sindicatos UGT, CCOO y CSIF han calificados de un grave agravio comparativo al resto del personal laboral temporal (no fijo) discontinuo que ha quedo fuera del alcance de esta interpretación, más cuando se fundamenta en demanda con lo dispuesto por el Tercer Convenio del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que es de aplicación tanto al personal laboral fijo como al personal laboral temporal

Pero, es más, el ámbito subjetivo del artículo 43 abarca a la totalidad del personal laboral, tanto fijos como temporales que presta sus servicios de forma continua o discontinua, sin expresar diferencias por esta relación contractual. Por lo que no llegamos a comprender el interés del sindicato SEPCA al presentar esta demanda dirigida a que se compute estas interrupciones a favor, únicamente, del personal laboral fijo discontinuo, excluyendo por omisión en este derecho al personal laboral temporal discontinuo.

Por consiguiente, los sindicatos UGT, CCOO y CSIF exigimos a la Dirección General de la Función Pública, que se proceda con lo establecido por el artículo 35.9 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, en los siguientes términos:

  • En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad”.

Sin entrar en la distinción en la vinculación de la relación laboral, es decir, sea personal laboral fijo o personal laboral temporal -no fijo- discontinuo, a efectos del cómputo y reconocimiento de su antigüedad, le serán de inclusión los periodos de discontinuidad o de inactividad a su favor.

Consulte el comunicado completo:


Descargar comunicado completo

 


 

Más información en:

Canarias, a 21 de abril de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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