Criterios para la identificación de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario desempeñados por personal funcionario interino en las convocatorias de selección de la AGCA (Reso. 3965/2024 de 29/11/2024)

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Criterios para la identificación de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario desempeñados por personal funcionario interino en las convocatorias de selección de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA) (Reso. 3965/2024 de 29/11/2024).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 3965 de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen los criterios para la identificación de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario desempeñados por personal funcionario interino en las convocatorias de selección de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El pasado 12 de junio de 2024, CSIF comunicó Criterios de gestión para la determinación de los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la AGCA (Reso. 1999/2024 de 6/6/2024).

Anteriormente, el 15 de mayo de 2024, CSIF comunicó Criterios determinación puestos de trabajo ofertados, convocados y a adjudicar en las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de las OEP de la AG de los Años 2019 y siguientes (Reso. 1780/2024 de 14/5/2024).

Ambas resoluciones (Reso. 1780/2024 de 14/5/2024 y Reso. 1999/2024 de 6/6/2024), han quedado derogadas.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la identificación, en ocasión de la convocatoria de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de los puestos de trabajo vacantes desempeñados temporalmente por personal funcionario interino nombrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, letra a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto – Ley 5/2015, de 30 de octubre, a los efectos del conocimiento de tal circunstancia por parte del personal funcionario interino que los estuviese desempeñando, así como de los órganos gestores correspondientes.

2. La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional 17ª del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo. Momento y forma de la identificación de puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino para su provisión definitiva mediante convocatoria de selección de personal funcionario de carrera.

1. La Dirección General de la Función Pública identificará aquellos puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino, en ocasión de una convocatoria y que deban ser ofrecidos y adjudicados a las personas seleccionadas para su cobertura definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La identificación de los puestos será objeto de publicación en la página web del proceso selectivo.

3. La identificación contendrá los datos identificados de éstos en los términos del apartado Séptimo de esta resolución.

Tercero. Criterios para la identificación de los puestos.

1. La Dirección General de la Función Pública dará cumplimiento a la obligación legal de proceder a la convocatoria y adjudicación definitiva de los puestos que vinieren siendo desempeñados por personal funcionario interino con arreglo a las necesidades estructurales definidas en la OEP a cuya ejecución procede la convocatoria, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En primer lugar se incluirán los puestos de trabajo que al tiempo de publicarse la convocatoria estuviesen siendo desempeñados por personal interino desde el ejercicio en que se hubiese aprobado la OEP que se ejecuta, o en el ejercicio inmediato anterior, si no hubiesen sido incorporados en una OEP anterior.

3. En segundo lugar, identificará los puestos de trabajo desempeñados por personal funcionario interino, en el momento de publicarse la convocatoria, cuyo nombramiento se hubiere producido con posterioridad a la aprobación de la OPE que ejecuta, ordenados de forma decreciente, de mayor a menor duración del nombramiento, hasta el límite del número de plazas objeto de convocatoria.

Cuarto. Situaciones de empate.

Cuando como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado tercero de esta resolución hubiere que discriminar entre dos o más puestos por razón del número de plazas convocadas, dado que tienen la misma duración los nombramientos interinos, se identificará el puesto conforme a los siguientes criterios, por el orden en que se relacionan:

a) El puesto de trabajo que tenga asignado un mayor nivel de complemento de destino.
b) El puesto de trabajo que tenga asignado un mayor complemento específico.
c) El puesto de trabajo que estuviese cubierto por una persona nombrada desde listas de empleo ajenas a la Administración General y en su defecto quien tuviere un peor orden de prelación respecto de su lista de procedencia.
d) El puesto de trabajo que estuviese cubierto por una persona nombrada desde listas de empleo de la Administración General que no se corresponde con el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación profesional objeto del nombramiento, poseyendo sin embargo el título académico habilitante para el nombramiento y en su defecto quien tuviere un peor orden de prelación respecto de su lista de procedencia.
e) El puesto de trabajo que estuviese cubierto por una persona nombrada desde una lista no ordinaria de empleo de la Administración General y en su defecto quien tuviere un peor orden de prelación respecto de su lista de procedencia.
f) El puesto de trabajo que estuviese cubierto por una persona nombrada desde una lista de empleo ordinaria de turno libre y en su defecto quien tuviere un peor orden de prelación.
g) El puesto de trabajo que estuviese cubierto por una persona nombrada desde una lista de empleo ordinaria de promoción interna y tuviere un peor orden de prelación.

Quinto. Potestad de modificación en la identificación de puestos.

La identificación inicial de puestos vacantes interinos que hubiere realizado la Dirección General de la Función Pública, en cumplimiento de esta resolución, podrá ser modificada en cualquier momento del procedimiento, incluido en la oferta de puestos, cuando por circunstancias sobrevenidas la situación jurídica de los puestos identificados hubiese variado.

Sexto. Datos de identificación.

1. A fin de permitir a las personas interinas conocer que los puestos vacantes que desempeñan han sido identificados en una convocatoria, así como los órganos gestores de personal a los que esté adscrito el puesto, la identificación contendrá los siguientes datos:

a) Departamento, Centro Directivo y unidad administrativa de adscripción.
b) Número de puesto conforme a la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Denominación del puesto.
d) Nivel de complemento de destino.
e) Complemento específico.
f) Fecha de nombramiento de la interinidad.

2. La clasificación profesional del puesto de trabajo en relación con el Grupo, Cuerpo, Escala y/o Especialidad vendrá determinada por el objeto de la convocatoria donde se produce la identificación.

Séptimo. Resoluciones anteriores.

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1999/2024, de 6 de junio, por la que se establecen los criterios de gestión para la determinación de los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la administración general de la comunidad autónoma de canarias.

Octavo. Publicidad.

La presente resolución se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el portal web de Personal.

Asimismo, se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, Secretaría General de la Presidencia y órganos de análoga naturaleza de los organismos públicos.

 


 

Descargar la Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 13 de diciembre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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