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CSIF logra la primera sentencia en España que reconoce el permiso parental retribuido de 8 semanas.
– La jueza reconoce el derecho a un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona y advierte de que “es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.
– CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de 8 semanas retribuido, como reclama Bruselas y ahora también la justicia.
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en España por la que se reconoce el derecho a un trabajador a disfrutar el permiso parental de 8 semanas retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español.
La sentencia afecta a un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.
El demandante solicitó un permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años y lo disfrutó entre octubre y diciembre de 2023. Inicialmente, el Ayuntamiento consideró el permiso como retribuido, pero posteriormente cambió su postura y lo declaró como no retribuido, dando lugar a la reclamación judicial.
La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.
TRASPOSICIÓN INCOMPLETA Y EXPEDIENTE A ESPAÑA
El 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF se dirigió al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.
Además, tras la denuncia de CSIF, la Comisión Europea expedientó a España por incumplir la citada directiva.
Por este motivo, CSIF celebra esta sentencia pionera, aunque sea en primera instancia, y promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión.
En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental.
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Más información en:
- Mensaje anterior: Bruselas expedienta a España por no retribuir el permiso parental: CSIF lo denunció a la Comisión Europea en septiembre de 2023.
- CSIF lamenta el retraso en la aplicación de la directiva para retribuir el permiso parental.
- Comunicado de la DGFP de 25/3/2024 sobre el permiso parental para el cuidado de hijas, hijos o menores en acogimiento hasta la edad de ocho años (regulados en el RD-L 5/2023).
- Instrucciones de la DGFP para la aplicación de los permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral regulados en el RD-L 5/2023 (Reso. 2078/2023 de 21/9/2023).
- CSIF reclama al Gobierno que dicte instrucciones para que el nuevo permiso parental de 8 semanas se retribuya, como establece la Directiva Europea.
- RD-L 5/2023 con entre otros, nuevos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral.
- Más información en nuestra sección: Permisos.
Canarias, a 13 de diciembre de 2024.
