Nota informativa de la DGFP sobre el plazo de presentación de solicitudes OEP 2021 (publicadas en BOC el 29/11/2024) y nota informativa sobre la permanencia mínima para participación en promoción interna

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CSIF TE INFORMA

Nota informativa de la DGFP sobre el plazo de presentación de solicitudes OEP 2021 (publicadas en BOC el 29/11/2024) y nota informativa sobre la permanencia mínima para la participación en la promoción interna.

Se ha publicado en la web de Dirección General de la Función Pública, nota informativa de fecha 2 de diciembre de 2024 por la que anuncia que el plazo de presentación de solicitudes para la participación comenzará el día 7 de enero de 2025 hasta el día 3 de febrero de 2025, inclusive. También se la nota informativa con la misma fecha, aclarando sobre la permanencia mínima para la participación en la promoción interna.

CSIF comunicó el 2 de diciembre de 2024: Varias convocatorias de pruebas selectivas para el acceso libre y promoción interna AGCA de la OEP 2021 y 2022 (publicadas el 29/11/2024).

 

Extracto de la nota:

NOTA INFORMATIVA

CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS
OPE 2021 PERSONAL FUNCIONARIO – ADMINISTRACIÓN GENERAL

En el Boletín Oficial de Canarias, número 239, de 29 de noviembre de 2024, la Dirección General de la Función Pública ha procedido a publicar las convocatorias de pruebas selectivas, tanto del turno libre como de promoción interna, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021.

Conforme a las citadas convocatorias, el plazo de presentación de solicitudes para la participación comenzará desde el mismo día 7 DE ENERO DE 2025 y por espacio de veinte (20) días hábiles, esto es, hasta el día 3 DE FEBRERO DE 2025, inclusive.

Descargar comunicado DGFP pdfminiicon

 


 

Extracto de la nota:

NOTA INFORMATIVA
PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO

PROMOCIÓN INTERNA
Período de permanencia mínima para la participación

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley deI Estatuto Básico del Empleado Público establece que para la participación en los procesos selectivos de personal funcionario de carrera mediante promoción interna, el personal funcionario participante deberá tener una antigüedad, al menos, de dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo a aquél al que promociona.

Por su parte, el artícuIo 29 de la Ley de la Función PúbIica Canaria establece el mismo requisito señaIando que el personal funcionario deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al que pertenecen y por tanto desde el que promociona.

La Consejería de Presidencia, Administraciones PúbIicas, Justicia y Seguridad ha impulsado este año un conjunto de medidas con la finalidad de incentivar la participación en los procesos selectivos de personal funcionario de carrera mediante promoción interna, horizontal y vertical.

Entre las diversas medidas se han establecido algunas relacionadas con el período de permanencia mínima, en particular, para que computar al tal efecto, determinados servicios prestados por dicho personal.

Estas medidas se encuentran contenidas, de una parte, en el artículo 4.5 del Decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de empleo público y en las Bases Generales que han de regir los procesos de promoción interna (Orden de 14 de noviembre de 2024, BOC número 232, de 20 de noviembre, Base General número 7, apartado 5).

Se ha considerado conveniente emitir la presente nota informativa a los efectos de informar al personal funcionario de carrera que esté interesado en participar en procesos de selección de promoción interna, respecto de la forma en que computará el período de permanencia mínima de dos años desde el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación profesional, desde el que promociona.

Las medidas pretenden computar servicios que haya prestado la persona en otros Cuerpos y Escalas de la Administración en el mismo o distinto Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación profesional desde el que promociona como respecto de otros, reconociendo con ello la mayor antigüedad posible a efectos de computar el período mínimo exigido.

Así, resulta ser lo siguiente:

A) Servicios interinos posteriores a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación desde el que pretende promocionar:

1º.- Los servicios que como personal funcionario interino haya prestado en el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria.

2º.- Los servicios que como personal funcionario interino haya prestado en cualquier otro Cuerpo, Escala o Especialidad distinto al de la convocatoria que pertenezca al mismo Grupo o Subgrupo de clasificación que el de la convocatoria.

3º.- Los servicios que como personal funcionario interino haya prestado en cualquier otro Cuerpo, Escala o Especialidad de cualquier Grupo o Subgrupo de clasificación superior al de la convocatoria.

B) Servicios como personal funcionario interino antes de adquirir la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación profesional desde el que pretende promocionar:

4º.- La prestación de servicios en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación desde el que promociona.

5º.- La prestación de servicios como personal funcionario en otro Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación, del mismo Grupo o Subgrupo profesional a aquél desde el que se promociona.

6º.- La prestación de servicios como personal funcionario en el Grupos o Subgrupos inferiores a aquél desde el que se promociona.

Descargar comunicado DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 12 de dciembre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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