NUEVO CRITERIO SOBRE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Resolución 2295/2024)

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NUEVO CRITERIO SOBRE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Resolución 2295/2024).

CSIF comunicó el 21 de junio 2024 Resolución nº 2295, de 19/6/2024 de la DGFP, que modifica la Reso. nº 1298, de 25/3/2024, instrucciones para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC.

El 25 de marzo de 2024 es expedida por la Dirección General de la Función Pública la resolución 1398/2024, por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. El sindicato CSIF se hizo eco de ello mediante comunicado de 3 de abril de 2024.

El resuelvo segundo de la citada resolución era del siguiente tenor:

Segundo. Personal funcionario interino que renuncia a tal condición.

1. A efectos de la presente Resolución se entiende por personal funcionario renunciante a quien manifiesta expresamente a la Administración su voluntad de renunciar a tal condición, exclusión hecha del supuesto previsto en el apartado 3º de esta Resolución.

2. En la medida en que la renuncia no surte efectos por sí sola, siendo exigible una resolución expresa de estimación, ésta deberá dictarse bajo la condición y con los efectos temporales que permitan el disfrute de las vacaciones devengadas sin que puedan ser objeto de compensación económica.

Con posterioridad, el sindicato CSIF tuvo conocimiento de la sentencia de 18 de enero de 2024, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-218/22, en la que se declara lo siguiente:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, por razones relacionadas con el control del gasto público y las necesidades organizativas del empleador público, prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas devengados, tanto durante el último año de trabajo como durante los años anteriores, que no se hayan disfrutado en la fecha de finalización de la relación de servicio, cuando el trabajador pone fin voluntariamente a esa relación de servicio y no ha demostrado que no disfrutó de sus vacaciones durante dicha relación por motivos ajenos a su voluntad.

A la vista de tal fallo, considerando que la doctrina contenida en el mismo afectaba directamente al resuelvo segundo de la citada Resolución de 25 de marzo de 2024, el sindicato CSIF dirigió escrito a la Dirección General de la Función Pública (RGE/333487/2024, de 23 de mayo) a fin de que se diese una nueva redacción al resuelvo segundo de dicho acto, diferenciando entre la renuncia por voluntad propia única y exclusivamente, y entre la renuncia derivada de causa ajena a la voluntad del interesado que muchas veces deviene de nuevas oportunidades laborales.

La petición formulada por el sindicato CSIF ha sido acogida por la Dirección General de la Función mediante su resolución 2295/2024, de 19 de junio, en cuya virtud se ha modificado el mencionado resuelvo segundo, quedando redactado de la siguiente forma:

Segundo. Personal funcionario interino que renuncia a tal condición.

1. A efectos de la presente resolución, se entiende por personal funcionario interino renunciante a quien manifiesta expresamente a la Administración su voluntad de renunciar a tal condición.

En la medida en que la renuncia no surte efectos por sí sola, siendo exigible una resolución expresa de aceptación por parte de la Administración, ésta deberá dictarse bajo la condición y con los efectos temporales que permitan el disfrute de las vacaciones devengadas hasta el momento de la extinción del vínculo sin que pueda ser objeto de compensación económica, excepto en los casos previstos a continuación.

A estos efectos se entenderá aceptada la renuncia en los casos en que se haya acordado el cese por tal motivo.

2. Al personal interino que renuncie a tal condición, para la aceptación de otro nombramiento interino o para la contratación laboral temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma le será de aplicación lo previsto en el apartado Tercero de esta resolución.

3. Al personal interino que renuncie a tal condición, para la aceptación de otro nombramiento interino o para su contratación laboral en otra Administración Pública o en otro ámbito de la Administración autonómica que no sea el de la Administración General, o para su contratación laboral en el sector privado, siempre que lo acredite en la solicitud de renuncia, se le podrá reconocer y abonar la correspondiente compensación económica relativa a las vacaciones devengadas no disfrutadas, siempre y cuando no hubiere sido requerido para su disfrute en un momento anterior.”

El sindicato CSIF celebra el cambio de criterio llevado a cabo por la Dirección General de la Función Pública, así como el buen talante que demuestra con ello, pues sin duda la nueva redacción facilitará el percibo de la compensación económica, evitará la interposición de recursos y aliviará la carga de trabajo de quienes han de resolver las solicitudes que se presenten.

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Permisos.

 
 
Canarias, a 24 de junio de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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