CSIF SOLICITA AL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE LA ADMINISTRACIÓN RECONOZCA LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL NO FIJO AL PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL QUE LE RESULTE DE APLICACIÓN LA NUEVA DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS (1/7/2021)

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CSIF SOLICITA AL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD QUE LA ADMINISTRACIÓN RECONOZCA LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL NO FIJO AL PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL QUE LE RESULTE DE APLICACIÓN LA NUEVA DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO (1/7/2021).

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 649/2021, de 28 de junio de 2021, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3263/2019, ha precisado y rectificado la aplicación de su propia doctrina, afirmando que “…aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”.

En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta que todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias depende orgánicamente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según dispone el artículo 6.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como que a la persona titular de la misma le compete las materias de personal no atribuidas a otros órganos, por disponerlo así el artículo 38.1.ñ) del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 14/2021, de 28 de marzo, el sindicato CSIF ha remitido escrito a don Julio Pérez (RGE/210136/2021, de 1 de julio), solicitando que ordene a los órganos competentes en materia de personal que revisen los expedientes de las personas vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante contratación laboral temporal a fin de determinar cuáles de ellas, atendiendo a la expresada doctrina del Tribunal Supremo, pueden considerarse como personal laboral indefinido no fijo y, en su caso, se les declare como tal.

Esperamos que, atendiendo al principio de buena fe y de reducir la litigiosidad, tal solicitud sea atendida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, animamos al personal que pudiera estar afectado por lo señalado en la citada sentencia a formular la correspondiente reclamación.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 2 de julio de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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