Se suspende el plazo de presentación de solicitudes de la Ayudas de Acción Social 2020 mientras esté vigente el Estado de Alarma

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CSIF TE INFORMA

Se suspende el plazo de presentación de solicitudes de la Ayudas de Acción Social 2020 mientras esté vigente el Estado de Alarma.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), comunica que de acuerdo con la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Recordamos que la disposición final tercera del texto normativo mencionado, especifica que la entrará en vigor el Real Decreto 463/2020, en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, el 14 de marzo de 2020.

 

Extracto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 67 de fecha 14 de marzo de 2020:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 17 de marzo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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