Resolución 548, de 23/2/2026 de la DGFP, por la que se dictan instrucciones de gestión en relación con la Integración de la Especialidad Jurídica de la Escala de AG del Cuerpo Superior de AGCAC

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Resolución 548, de 23/2/2026 de la DGFP, por la que se dictan instrucciones de gestión en relación con la Integración de la Especialidad Jurídica de la Escala de Administración General (AG) del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canaria (AGCAC).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 548/2026 de fecha 23 de febrero de 2026, por la que se dictan instrucciones de gestión en relación con la Integración de la Especialidad Jurídica de la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad (AGCAC).

El 16 de agosto de 2024 comunicamos REFLEXIONES SOBRE EL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO, en donde se comenta el artículo 18, creación de la especialidad jurídica en la escala de administradores Generales, perteneciente al Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El 12 de agosto de 2024 comunicamos Publicado el 12/8/2024 el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la APCAC.

 


 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de criterios de gestión, de carácter vinculante, en relación con la integración en la Especialidad Jurídica, del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias perteneciente a la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración.

Segundo. Personas destinatarias.

1. La integración profesional está dirigida al personal funcionario de carrera, al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca a la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración, conforme a este apartado.

2. Son personas destinatarias de esta resolución, en primer lugar, quienes pertenecieran a la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración, el día 2 de julio de 2025 y hubieren ingresado en dicha Escala, empleando como título de acceso, el título exigible para la integración.

A los efectos de esta Resolución se identificará como integración originaria.

3. En segundo lugar, también son personas destinatarias de esta resolución quienes, pertenezcan a la Escala de Administración General, del Cuerpo Superior de Administración desde al menos el día 2 de julio de 2025 y posteriormente hayan obtenido el título exigible para la integración pero dicha obtención se produzca antes de la fecha en la que se publique por parte de la Dirección General de la Función Pública, la primera convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la citada Especialidad Jurídica.

La fecha de publicación oficial de la citada convocatoria se considerará como último día, inclusive.

A los efectos de esta Resolución se identificará como integración sobrevenida.

Tercero. Título académico para la integración.

1. Para la integración se exigirá que la persona solicitante esté en posesión del título universitario oficial de Derecho, o de cualquier otro que, con independencia de su denominación oficial, por razón de su normativa reguladora, sea equivalente.

2. También los que posean como título de acceso a la Escala de Administración General o bien que lo poseyera el momento de su ingreso en dicha Escala aun cuando no lo hubiere empleado como título de acceso, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros por el que se regula el procedimientos para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, siempre que, si se tratase de una equivalencia aprobada no tenga carácter genérico y esté vinculada al grado en Derecho.

También a quienes estén en posesión de dicho título académico, tras su ingreso en la Escala de Administración General y hasta que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria del primer proceso selectivo de dicha Especialidad Jurídica, momento a partir del cual podrán ingresar en ella mediante acceso libre o promoción interna, según se convoque.

El documento título podrá ser reemplazado, por el certificado expedido por la carpeta ciudadana o ministerial.

3. Será requisito necesario que el título académico oficial que habilite la integración esté inscrito en el Registro de Personal de esta Administración con carácter previo.

La inscripción registral del título debe realizarse a través del acto 03 SIRHUS.

El título académico debe inscribirse haciendo constar la información prevista en el Apartado 1.B (Titulaciones Académicas) de la Resolución de esta Dirección General, número 2978, de 16 de agosto de 2024.

De forma provisional, podría acreditarse estar en posesión del título en derecho, con autorización de desvinculación en vigor (artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).

4. No resultará habilitante para la integración estar en posesión de títulos universitarios no oficiales.

5. En los casos de integración originaria, la fecha de obtención del título académico deberá ser anterior al día 2 de julio de 2025.

En los casos de integración sobrevenida, la fecha de obtención del título académico deberá ser, como máximo, el día de publicación oficial de la primera convocatoria de selección a la Escala de Administración General, Especialidad Jurídica del Cuerpo Superior de Administración, inclusive ese día.

Cuarto. Procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo para la integración profesional será el previsto en las disposiciones normativas del procedimiento administrativo común, de forma exclusivamente telemática y a través de los sistemas informáticos existentes.

Quinto. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada por sede electrónica, a través, en su caso, del formulario oficial que se establezca por parte de Dirección General de la Función Pública.

2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento.

3. La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano de análoga naturaleza del Organismo Público donde la persona esté adscrita en el momento de presentar su solicitud.

El personal funcionario que se encuentre prestando servicios temporales en otro Departamento u Organismo, deberá dirigirse a aquel en que tenga adscrito su puesto de origen.

Las personas que se encuentren en una situación distinta a la de activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán dirigirse al Departamento u Organismo donde posean su puesto reservado o hubieren tenido el último destino.

4. Recibida la solicitud por parte del órgano anteriormente señalado, deberá remitirla, a la Dirección General de la Función Pública, cuando reúna los requisitos exigibles, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su presentación, salvo que sea objeto de requerimiento de subsanación, en el que el plazo de remisión se suspenderá por el tiempo conferido a la persona interesada para la subsanación.

Sexto. Unidad administrativa competente.

La unidad administrativa competente para la tramitación de la resolución de este procedimiento será el Servicio de Régimen y Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Séptimo. Comprobación de oficio y tramitación.

1. El órgano administrativo departamental que reciba la solicitud comprobará, conforme a los datos obrantes en el Sistema de Información de Recursos Humanos, el cumplimiento de los requisitos profesionales de la persona solicitante, en particular, de su pertenencia a la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración, así como de la inscripción en el Registro de Personal de su título académico oficial habilitante y de que reúne los requisitos temporales exigibles.

2. En el supuesto de que el título no estuviere convenientemente anotado deberá darse el correspondiente trámite de audiencia al solicitante a los efectos de que aporte la documentación necesaria para que el título académico esté anotado con la información exigible.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos y la procedencia de su tramitación, lo remitirá, por conducto oficial, a la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo señalado en el apartado Quinto.4 de esta resolución.

Octavo. Clasificación profesional.

1. Quienes se integren en la Especialidad Jurídica seguirán perteneciendo a la Escala de Administración General, con todos los derechos derivados de su pertenencia.

2. La integración en la Especialidad Jurídica permitirá al personal integrado su participación en los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo que sean convocados conforme a lo que determine la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de puestos, en la citada Especialidad, aunque no se encuentren en situación de servicio activo en ésta.

3. Se declarará la situación administrativa de servicio activo que corresponda en cada momento sin que se pueda declarar la situación de servicio activo simultáneamente en otro o mismo Cuerpo y Escala y en la Especialidad Jurídica.

 


 

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Canarias, a 3 de marzo de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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