Resolución 3008, de 26/8/2024 de la DGFP, instrucciones vinculante de la cobertura preferente por personal funcionario de carrera de puestos de trabajo o para el desempeño de funciones por el artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio

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Resolución 3008, de 26/8/2024 de la DGFP, instrucciones vinculante de la cobertura preferente por personal funcionario de carrera de puestos de trabajo o para el desempeño de funciones por el artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 3008/2024 de fecha 26 de agosto de 2024, por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con la cobertura preferente por personal funcionario de carrera de puestos de trabajo o para el desempeño de funciones, en aplicación del artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), así como la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El 16 de agosto de 2024 comunicamos: REFLEXIONES SOBRE EL DECRETO LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Instrucciones vinculantes.

Dictar, con carácter vinculante, las instrucciones de gestión que figuran en el anexo de la presente resolución, en relación con la realización de los trámites previos previstos en el artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Esta resolución carece de naturaleza regulatoria limitándose a establecer criterios de gestión para la aplicación del citado artículo 30.

Segundo. Comunicación y difusión.

1. La presente resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, Secretarías Generales Técnicas Departamentales y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos.

2. Asimismo, se difundirá en el Portal Web de Personal de la Administración General.

ANEXO

INSTRUCCIONES VINCULANTES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO – LEY 7/2024, DE 31 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD, LA GESTIÓN EFICIENTE Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.

1ª. Objeto.

Las presentes instrucciones, de carácter vinculante, tienen por objeto establecer un conjunto de criterios para la gestión de las actuaciones administrativas, previstas en el artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, anteriores a que se curse por parte del órgano competente ante la Dirección General de la Función Pública, la solicitud de llamamiento y nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura temporal de puestos de trabajo en situación de vacancia.

2º. Supuesto de aplicación.

En los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un puesto, sea de uno en situación de vacancia por carecer de persona titular, el órgano que haya de promover su cobertura temporal deberá anunciar, al personal funcionario de carrera la necesidad de cobertura temporal mediante comisión de servicios.

Dicho anuncio deberá dirigirse, al menos, al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Departamento u Organismo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer.

3º. Anuncio.

El anuncio deberá realizarse conforme a lo determinado en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1889/2024, de 23 de mayo, por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante sobre anuncios relativos a la provisión temporal, mediante comisión de servicio, de puestos de trabajo de personal funcionario en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º. Plazo de contestación.

Desde efectuado el anuncio en la forma establecida, el personal funcionario destinatario de éste deberá responder en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la siguiente a haberse producido el anuncio.

5º. Falta de personal disponible.

La ausencia de persona interesada, o en su caso, de persona que reúna los requisitos para el desempeño del puesto, permitirá al órgano competente continuar con los demás trámites previos a la solicitud de llamamiento y nombramiento de personal funcionario interino.

6º. Puesto de origen de la persona comisionada.

El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le asigna el desempeño del puesto a proveer temporalmente, mediante comisión de servicios, podrá ser cubierto por personal funcionario interino, sin que sea necesario llevar a cabo los trámites previos de anuncio de esta resolución.

7º. Certificación de actuaciones.

El órgano competente para solicitar el llamamiento y nombramiento interino del puesto vacante, por inexistencia de persona disponible para su cobertura temporal, o en su caso, para instar el llamamiento y nombramiento interino en el puesto de la persona comisionada, deberá incorporar al expediente de solicitud, la correspondiente certificación de las actuaciones realizadas y de su resultado.

En caso contrario, la Dirección General de la Función Pública requerirá al órgano solicitante que subsane el defecto de la solicitud.

8º. Otras actuaciones previas.

Con carácter previo a la emisión de la certificación a que se refiere la instrucción anterior y por tanto solicitar el llamamiento y nombramiento de personal funcionario interino, se deberán cumplimentar las actuaciones previas previstas en el artículo 45 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, conforme a las instrucciones de gestión que dicte este Centro Directivo, relativas a la cobertura temporal mediante promoción interna temporal.

No obstante, conforme establece la disposición final 9ª del citado decreto – ley, la aplicación efectiva del citado artículo 45 será una vez que se haya desarrollado el sistema informático que posibilite el nombramiento en promoción interna temporal.

Hasta ese momento, la única actuación administrativa previa exigible será la prevista en el artículo 30 del decreto – ley.

9º. Comisión de servicio.

El Departamento u Organismo competente procederá a resolver la comisión de servicio que cumpla con los requisitos para el desempeño del puesto, aplicando en su caso los criterios de preferencia establecidos en el artículo 30.3 del citado Decreto – ley 7/2024.

 


 

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Canarias, a 9 de septiembre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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