Recordatorio de reducción de horario de verano del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020

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Recordatorio de reducción de horario de verano del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020.

CSIF recuerda que la adaptación de verano 2020 se encuentra recogida en la instrucción octava de la Resolución nº 669 de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral del Personal Funcionario y Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8ª.- Períodos anuales de adaptación del horario de trabajo.

1. En los períodos comprendidos entre el 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará para favorecer la conciliación de la vida familiar.

La adaptación consistirá en la reducción, como máximo, de una (1) hora diaria.

Esta adaptación horaria se aplicará también en los siete primeros días hábiles y en los siete últimos días hábiles de cada anualidad, no computando a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre.

2. La reducción de una hora diaria no podrá disfrutarse de forma acumulada.

3. La adaptación horaria prevista en estos períodos tendrá que recuperarse cuando sea necesario para cumplir con la jornada anual mínima, en la forma en que se determine por parte de la Dirección General de la Función Pública.

4. La adaptación horaria no podrá suponer en ningún caso el incumplimiento de los horarios de prestación de servicios públicos reglamentariamente establecidos por lo que en su caso deberán adoptarse las medidas organizativas que garanticen dicha prestación.

5. La adaptación horaria prevista en el apartado 1 podrá disfrutarse desde el 1 de junio de cada año por parte de quienes tengan a su cargo directo:

– Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.

– Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.

– Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados familiares, residenciales o de terapia especializada.

Se entenderá en todo caso que la persona está a cargo directo de la persona solicitante de la adaptación horaria cuando entre ambas exista convivencia habitual. En caso contrario deberá acreditarse junto a la solicitud el cuidado directo que justifica la flexibilización.

En el caso de tratarse de menores que estén a cargo de más de un empleado o empleada, ambas personas podrán disfrutar de la adaptación horaria, si conviven habitualmente entre sí. En caso contrario, sólo podrá acogerse a la adaptación horaria quien ostente la guarda y custodia exclusiva, y de ser compartida, se disfrutará en cada momento por quien la ejerza conforme al régimen que se haya establecido.

La adaptación horaria respecto de menores podrá disfrutarse hasta el mismo año en que cumpla los catorce años con independencia de la fecha de cumplimiento.

En el caso de personas con avanzada edad podrá disfrutarse desde la misma anualidad en que cumpla setenta y cinco con independencia de la fecha de cumplimiento.

6. Quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio.

En este caso la adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria correspondiente al mes de junio, que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mismo año.

7. En los ámbitos de la Administración Pública en los que exista un régimen de prestación de servicios a turnos, horarios especiales de prestación de servicios, o las necesidades concretas del servicio no permitan implementar la adaptación del horario prevista en este apartado 8º, las Instrucciones específicas que al respecto se dicten, adoptarán las medidas que permitan su compensación o disfrute en otros períodos o condiciones, en términos de igualdad.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 1 de julio de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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