Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

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Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 253 de fecha 23 de septiembre de 2020, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Respecto a la regulación del teletrabajo para las empleadas y empleados públicos, se incorporará como derecho a través del artículo 47 bis del EBEP. Ver el Acuerdo del 21/9/2020 firmado por CSIF en la noticia El teletrabajo se regulará como derecho básico para personal funcionario y laboral en el conjunto de las administraciones públicas (21/9/2020).

CSIF

Descargar cartel.

 

Extracto del texto normativo:

ÍNDICE

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.
Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

CAPÍTULO II. El acuerdo de trabajo a distancia

Sección 1.ª Voluntariedad del trabajo a distancia
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.

Sección 2.ª El acuerdo de trabajo a distancia
Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.

CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia

Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional
Artículo 9. Derecho a la formación.
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.

Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.

Sección 4.ª Derecho a la prevención de riesgos laborales
Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Sección 5.ª Derechos relacionados con el uso de medios digitales.
Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.

Sección 6.ª Derechos colectivos
Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.
Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
Artículo 22. Facultades de control empresarial.

[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. El trabajo a distancia en la negociación colectiva.
Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.

[Disposiciones finales]
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Disposición final decimotercera. Título competencial.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima.

 

Ver el RDL completo en BOE nº 253.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 23 de septiembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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