PROTOCOLO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA GENERAL EN LOS EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES de 21 de marzo de 2022

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CSIF TE INFORMA

PROTOCOLO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA GENERAL EN LOS EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES de 21 de marzo de 2022.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), comunica que se está remitiendo por correo electrónico la Instrucción de 21 de marzo de 2022 dictado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que establece el protocolo para el acceso y permanencia general en los Edificios de Servicios Múltiples.

Recordamos que el 11 de noviembre de 2021 informamos sobre App Identifica GobCan: guía de uso de la APP Identifica Gobcan.

Igualmente, resolveremos las dudas o preguntas que nos planteen a través del buzón de sugerencias.

La Resolución contiene:

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Instrucción aprobar el Protocolo para el acceso y permanencia general en los Edificios de Servicios Múltiples (ESM).

Segundo.- Ambito de aplicación.

Su ámbito de aplicación son los ESM , así como otros cuya gestión corresponda a la DGPYC.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Queda derogadas las normas de acceso y permanencia que se encuentran recogidas en la Resolución del Director General de Patrimonio y Contratación del 20 de diciembre de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre diversos aspectos relacionados con los edificios administrativos de servicios múltiples pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y resto de normas que se refieran a este aspecto.

Tercera.- Esta Instrucción entrará en vigor a los diez días de su firma.

PROTOCOLO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA GENERAL EN LOS EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES.
Versión Marzo 2022

1 EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), tienen la consideración de Edificios de Servicios Múltiples (ESM) aquellos edificios de carácter administrativo que estén ocupados por varios departamentos y hayan sido declarados como tales.

2 AMBITO DE APLICACIÓN.

Esta Instrucción es aplicable a los ESM y aquellos otros cuya gestión corresponda a la DGPYC y en la actualidad son los que figuran en el anexo I.

Están exceptuados de este protocolo general y se acogerán al otro especifico los siguientes colectivos:
a) El personal del Cuerpo General de Policia Autónoma de Canarias.
b) Otro personal del ámbito de seguridad y emergencias que vistiendo el uniforme reglamentario deban acudir al edificio a prestar algún servicio requerido por este.
c) El personal adscrito al centro directivo competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, siempre que se acredite mediante “Identifica GobCan” como tales.

3 HORARIOS DE LOS ESM.

4 ACCESO Y PERMANENCIA AL EDIFICIO.

4.1 Horarios.

El acceso y permanencia a las instalaciones se permitirá a los empleados públicos en el horario de apertura establecido según anexo II.
Excepcionalmente, fuera de este horario, se podrá acceder o permanecer en los edificios siempre que se cuente con autorización de seguridad, la cual será concedida, siempre que sea posible, previa solicitud especifica efectuada por el alto cargo de cada centro directivo correspondiente que deberá solicitarse, a través de la aplicación informática, por hiperreg o por teléfono a seguridad de cada edificio.

4.2 De los empleados públicos.

El acceso a pie a los edificios se deberá realizar, a través de la entrada principal.

4.2.1 Acceso de empleados públicos de la APCAC cuyo puesto de trabajo habitual este en el mismo edificio.
El empleado público que acceda al edificio por la puerta principal deberá acreditarse ante el sistema automático de control de accesos (SACA) o en su defecto, manualmente ante el vigilante de seguridad, con la acreditación “Identifica Gobcan”.
En caso de ser una persona conocida habitualmente y de carecer de SACA, el vigilante de seguridad, si así lo considera oportuno, podrá dar acceso sin necesidad de identificación.

4.2.2 Acceso de empleados públicos de la APCAC cuyo puesto de trabajo habitual sea en otro edificio.
Deberá de identificarse como empleado público, mediante la aplicación “Identifica Gobcan” o mediante la presentación de cualquier otro documento acreditativo de su condición de empleado público.
En caso de presentar identificación correcta, el visitante podrá, tras comunicar el destinatario/motivo de su visita al personal de seguridad, acceder al edificio sin acompañamiento.
En el caso de que careza de dicha identificación, pero se ratifique que es empleado público, deberá cumplimentar y firmar antes de acceder, una declaración responsable e identificarse con su Documento Nacional de Identidad, siendo tratado como una visita.
En el supuesto de no presentar ningún documento que lo acredite como personal de la APCAC y además, se negará a cumplimentar la declaración, se le prohibirá el acceso al edificio, comunicándolo el personal de seguridad, al responsable del Departamento de Seguridad.

4.3 De visitantes.

El acceso y permanencia en las instalaciones por parte de visitantes, con carácter general, está restringido a las plantas bajas de los ESM, no pudiendo acceder a las plantas altas, ni sótanos.

4.3.1 Tipos de visitas.
Visita programada:
Cuando exista una visita programada, la unidad correspondiente del alto cargo deberá comunicarlo mediante la aplicación informática o en su defecto por email al servicio de seguridad del edificio según anexo III. El vigilante de seguridad registrará esta circunstancia.

Visita no programada.
En caso de que no se hubiese comunicado la existencia de esa visita, se intentará por parte del personal de seguridad, localizar a la persona con la que, supuestamente iban a tener dicha reunión, para que se persone en el puesto de seguridad a fin de comprobar su identidad y acompañar a la visita.
En el supuesto de no existir comunicación previa de la reunión o visita externa en el puesto de seguridad y no se pueda comunicar con alguien para que cumplimente el modelo y se haga cargo del acompañamiento, las visitas no podrán acceder al edificio.
4.3.2 Procedimiento general de acceso y permanencia de visitas:
Con carácter general, cuando acceda una visita se seguirá el siguiente procedimiento:
− La persona visitante debe identificarse ante el vigilante de seguridad.
− Acreditarse ante el SACA o en su defecto, al vigilante de seguridad.
− La persona visitante esperará en la recepción.
− Un empleado público debe acceder al servicio de seguridad y acompañar a la visita.
− Finalizada la visita, esta deberá ser nuevamente acompañada hasta la salida.

4.3.3 Visitas específicas a un alto cargo, jefe de área/servicio o cargo similar:
Las visitas a los altos cargos, jefes de área o servicio se podrán efectuar a cualquier planta del edificio y se realizarán de acuerdo con el procedimiento general establecido anteriormente.
No podrán acceder a las zonas de especial protección.

4.3.4 Visitas para atención ciudadana:
Las visitas de atención a la ciudadanía se podrán efectuar a cualquier planta del edificio y se Acceso únicamente a la planta baja.
Para aquellos servicios que tengan sistema de cita previa, deberá existir diariamente un listado donde se recojan los datos del usuario citado, así como la hora y el servicio de destino.
Acceso excepcional a otras plantas.
De manera excepcional y en servicios con especial sensibilidad de atención a un público vulnerable, se podrá acceder a plantas diferentes a la baja con el fin de ser atendido de manera personalizada en el servicio en el que ha de realizar el trámite Se seguirá el procedimiento general establecido anteriormente.

4.4 De mascotas.
Con carácter general no se permite el acceso de animales, salvo en el caso de invidentes que lo podrán hacer con el perro guía.
No obstante, por razones motivadas el vigilante de seguridad podrá limitar el acceso.

4.5 De bicicletas, patinetes u otro tipo de locomoción.
No se permitirá la entrada de ningún tipo de locomoción por la entrada principal de los ESM, ni subida a las plantas altas. Se podrá realizar la entrada y depósito en los garajes del edificio correspondiente al centro del puesto de trabajo ordinario, en los lugares habilitados para ello.

4.6 De empresas externas.
Se permitirá el acceso a las personas encargadas del suministro y servicios de instalaciones siempre que estén en los listados y debidamente identificadas ante el vigilante de seguridad.

5 APARCAMIENTO.

A efectos de esta instrucción, se entiende por vehículo a todo tipo de coches, furgonetas, motos, patinetes, bicicletas o dispositivos de movilidad urbana, cuyos titulares sean trabajadores de alguna de las dependencias ubicadas en el edificio donde se desea aparcar.
Se podrá hacer uso de la entrada del garaje, los vehículos y su titular, que estén autorizados, a través de la aplicación informática “Gesplaza” y con su respectiva tarjeta de acceso aparcamiento impresa en color, colocada en un lugar visible, bien en la parte frontal o trasera del vehículo según se encuentre estacionado. Los acompañantes, si los hubiere, deberán entrar por la puerta principal.
Los vehículos particulares no podrán permanecer en los garajes fuera del horario ordinario de apertura de los edificios, salvo casos puntuales y excepcionales con previa autorización de la Dirección General de Patrimonio y Contratación. Las solicitudes deberán ser realizadas por la aplicación “Gesplaza”.

6 ENTRADA Y SALIDA DE MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN.

6.1 Entrada y salida de material.

Todo material que entre o salga de un ESM deberá pasar por el puesto de seguridad del edificio para su control, independientemente de que luego abandone el edificio por el garaje.
Para toda la entrada o salida de material del edificio, se ha de solicitar por la aplicación informática en el Entorno Colaborativo Profesional del Empleado Público.

6.2 Entrada y salida de documentación.

Para la entrada o salida de documentación de los edificios dependientes de la DGPYC deberá de ser solicitado por la aplicación informática correspondiente ubicada en el Entorno Colaborativo Profesional del Empleado Público.
La documentación deberá ser transportada en archivadores o cajas debidamente identificadas, numeradas y cerradas.
El personal de vigilancia comprobará que la cantidad y la identificación del mismo coincide con la solicitud remitida, para permitir el acceso o a la salida del mismo, pero en ningún caso será responsable de lo que se traslada en el interior de los archivadores o cajas.
En el caso de que el puesto de seguridad no cuente con la solicitud de autorización, no se dejará entrar o salir ningún tipo de documentación.
Se considera excluida de esta tramitación aquellos expedientes que los empleados públicos saquen de forma personal en mano o bolsos de mano, con motivo del desarrollo de su trabajo, sin que el personal de seguridad tenga responsabilidad alguna en este movimiento de documentación.


Descargar Instrucción completa de DGPYC pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 28 de marzo de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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