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PRODUCTIVIDAD, UNA ASIGNATURA PENDIENTE EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
De la comparación de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con lo que establecían los artículos 36.f) y 37.10 de la Ley 7/2003, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se desprende que el Parlamento de Canarias ha dado un paso para intentar que en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se supere una asignatura pendiente, cual es la regulación del complemento de productividad.
El mentado artículo 48 fija las líneas generales en orden a la percepción por parte del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias del complemento de productividad. Para poder hacer efectivo el percibo de tal complemento dicho artículo establece las que podemos denominar tres fases iniciales, a saber:
- La primera, definida en su apartado 2, en cuya virtud el Gobierno de Canarias ha de adoptar acuerdo fijando globalmente para cada departamento y organismo público la cuantía del complemento de productividad, tanto del personal funcionario como del personal laboral, en función de un porcentaje sobre el coste total de uno y otro colectivo.
- La segunda, definida en su apartado 4, en cuya virtud las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa, una vez llevada a cabo la primera, deben establecer, mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
- La tercera, definida en su apartado 3, en cuya virtud con sujeción en todo caso a la cuantía global asignada por el Gobierno en concepto de complemento de productividad, una vez llevada a cabo la segunda, la persona titular de cada departamento deberá aprobar, previa negociación en el marco de los órganos de representación del colectivo correspondiente, el instrumento de planificación de la productividad del personal funcionario y laboral del departamento mismo, así como de los organismos públicos adscritos a este último.
Hasta ahora, las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias tan solo establecían similar previsión a la contenida en el apartado 2 del artículo 38, sobre fijación de cuantía global por departamento. A pesar de ello, la inexistencia de instrumentos de planificación de la productividad ha impedido que tal distribución, de haberse producido, haya tenido reflejo en la nómina de la generalidad de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, el paso dado por el Parlamento de Canarias mandando, a las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, que dicten una orden conjunta estableciendo los criterios generales de ordenación de la productividad a que deberán ajustarse los instrumentos de planificación que han de ser aprobados por cada Consejería, nos parece importante, pues pretende despejar el camino para lograr el percibo de esa retribución por parte de un colectivo indudablemente productivo que, por desidia o inacción política, ha visto y viene viendo postergado su derecho al percibo del complemento de productividad.
Sin embargo, el paso dado por el Parlamento de Canarias no nos parece excesivamente firme, por cuanto ordena que se haga algo, pero no pone fecha límite para ello. Por tal razón, el sindicato CSIF, mediante escrito de 7 de enero de 2025 RGE/11260/2025, ha solicitado del Gobierno de Canarias que, para no dilatar innecesariamente la aprobación de los instrumentos departamentales de planificación de la productividad y posibilitar la percepción del complemento asociado a la misma a partir del 1 de febrero de 2025, fije, si aún no lo ha hecho, las cuantías globales del complemento de productividad para cada departamento y organismo público, así como que establezca la fecha límite para cumplimentar la segunda y tercera fases, que bien podrían ser el 20 y el 31 de enero de 2025.
Sabemos que el calendario señalado en nuestra solicitud es apretado, pero ello no impide que se actúe en los términos solicitados, pues la experiencia nos dice que en ocasiones la Administración cuando quiere puede.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Canarias, a 8 de enero de 2025.
