Instrucciones vinculantes en relación con la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo por ausencia de la persona titular, o sustituta, por IT (Reso. 1968/2024 de 6/6/2024)

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Instrucciones vinculantes en relación con la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo por ausencia de la persona titular, o sustituta, por IT (Reso. 1968/2024 de 6/6/2024).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 1968 de 6 de junio de 2024 por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo por ausencia de la persona titular, o sustituta, por incapacidad temporal transitoria de media o larga duración.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Comisión de servicios por ausencia temporal, por incapacidad.

1. A los efectos de garantizar la correcta prestación de los servicios de esta Administración y el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo, se podrá promover y autorizar, la provisión temporal, mediante comisión de servicios, por ausencia de la persona titular, por incapacidad temporal, cuando de acuerdo con la normativa reguladora de los procesos de incapacidad temporal ésta tenga la consideración de larga duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (BOE número 147, de 20 de junio de 2015) podrá tomarse en consideración como incapacidad temporal de larga duración aquella que alcance al menos una duración de más de sesenta días naturales (2 meses).

2. En los casos en que la ausencia en el desempeño temporal de un puesto por incapacidad sea respecto de personal funcionario interino, igualmente podrá autorizarse una comisión de servicios en los términos de esta resolución.

Segundo. Estimación de la duración.

1. El órgano competente para promover la comisión de servicios, a efectos de cumplimentar el expediente, deberá verificar los datos de duración estimada consignado en el parte de baja médica aportado por la persona en situación de incapacidad temporal.

2. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se prolongue más allá de la estimación inicial realizada por el personal facultativo que haya acordado la baja médica, se podrá solicitar la intervención de la unidad administrativa competente en materia de inspección médica, en la forma más adecuada para recabar la información necesaria que permita decidir si procede o no la autorización de la comisión de servicio por razón de su duración previsible.

Tercero. Sustitución de la persona comisionada.

La sustitución, a su vez, de la persona comisionada, respecto del puesto desde el que comisiona, por personal funcionario interino se regirá por las instrucciones relativas a este personal dictadas por este Centro Directivo.

Cuarto. Comunicación.

1. La presente resolución se publicará en el portal web de Personal.

2. Asimismo, se comunicará a:
a) Las Secretarías Generales Técnicas y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
b) La Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
c) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario y el Servicio de Régimen y Registro de Personal, ambos, de la Dirección General de la Función Pública.

 


 

Descargar la Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 14 de junio de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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