Instrucciones vinculante en relación con los puestos de trabajo que en situación de vacancia cubiertos de forma temporal por personal funcionario interino en AGCA (Reso. 2226/2025 de 04/07/2025)

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Instrucciones de carácter vinculante en relación con los puestos de trabajo que en situación de vacancia han sido cubiertos de forma temporal mediante nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA) (Reso. 2226/2025 de 04/07/2025).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2226 de 4 de julio de 2025 por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con los puestos de trabajo que en situación de vacancia han sido cubiertos de forma temporal mediante nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El pasado 31 de diciembre de 2024, CSIF comunicó Criterios para la identificación de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario desempeñados por personal funcionario interino en las convocatorias de selección de la AGCA (Reso. 3965/2024 de 29/11/2024).

Anteriormente, el 20 de enero de 2025, CSIF comunicó Modifica apartado a del Anexo y nuevos critreios para LD de Reso. 1335/2024, criterios unificados para la gestión del cese del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 251/2025 de 19/1/2025).

Ambas resoluciones (Reso. 3965/2024 de 29/11/2024 y Reso. 251/2025 de 19/1/2025), han quedado derogadas.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

ANEXO
PUESTOS DE TRABAJO VACANTES INTERINADOS ARTÍCULO 10.1 LETRA A) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Parte A. Instrucciones generales

Primera. Objeto.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer determinados criterios de actuación de la Dirección General de la Función Pública y en su caso de los órganos gestores de personal de los Departamentos y de los Organismos Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los puestos de trabajo de sus Relaciones de Puestos de Trabajo que hayan sido cubiertos de forma temporal mediante nombramiento de personal funcionario interino, en situación de vacancia, en los términos del artículo 10.1, letra a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre.

2. Estas instrucciones se dictan en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional 17ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBP) con el fin de dar cumplimiento a la temporalidad máxima del personal funcionario interino y contribuir con ello a la reducción de la temporalidad, así como en cumplimiento de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

3. A los efectos de estas instrucciones se entiende por puesto vacante, aquel que carece de persona titular o reserva legal a favor de una persona titular.

Segunda. Cobertura definitiva de puestos de trabajo vacantes.

Conforme al artículo 10.4, párrafo primero del TRLEBEP y del artículo 65, apartados 4 y 5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la cobertura definitiva de puestos de trabajo vacantes se producirá como consecuencia de su adjudicación definitiva a personal de nuevo ingreso derivado de los procesos de selección de personal funcionario de carrera o bien por su adjudicación definitiva en los procedimientos de provisión de personal funcionario de carrera, trayendo consigo la extinción del vínculo temporal interino existente.

Tercera. Tiempo máximo de nombramiento de personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino nombrado para el desempeño de puestos de trabajo por vacancia deberá ser cesado a los tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, letra a) del TRLEBEP.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el cese podrá producirse también cuando concurra alguna otra causa legal para ello, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del TRLEBEP.

3. A fin de dar cumplimiento a la obligación legal de delimitación temporal de la interinidad, el cese del personal funcionario interino por vencimiento del plazo máximo de su nombramiento deberá iniciarse en el sistema de información de recursos humanos por parte de los gestores de personal de los Departamentos y de los Organismos Públicos en los que se encuentra destinada la persona interina.

Dicho inicio deberá producirse con al menos dos meses de antelación a la fecha máxima de vencimiento del plazo máximo de nombramiento.

4. A los efectos de cómputo del plazo máximo de nombramiento se tomará en consideración la fecha de toma de posesión de la persona interina en el puesto vacante.

Cuarta. Cláusula general de permanencia.

1. No obstante lo previsto en la Instrucción anterior, excepcionalmente podrá permanecer la persona interina nombrada en el marco de un proceso de selección de personal funcionario de carrera, conforme señala el artículo 10.4, párrafo 3º, del TRLEBEP.

2. A los efectos del apartado anterior, si antes del vencimiento del plazo máximo de tres años desde la efectiva toma de posesión de la persona interina, la Administración General de la Comunidad Autónoma publica oficialmente la correspondiente convocatoria del Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, para la cobertura definitiva de las plazas ofertadas y convocadas, la persona interina podrá permanecer excepcionalmente en su nombramiento por el tiempo legalmente establecido.

A tal efecto, se computará el plazo máximo de tres años, desde la fecha de la toma de posesión de la persona interina hasta la fecha de publicación oficial de la convocatoria de selección.

De esta forma, si el día de publicación oficial de la convocatoria no ha vencido el plazo máximo de tres años de nombramiento, se podrá aplicar la regla excepcional de permanencia.

3. La cláusula de permanencia excepcional prevista en esta instrucción da cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.1, letra a) puesto en relación con su apartado 4.

Parte B. Sistemas de provisión de puestos./strong>

 


 

Descargar la Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Adquisición y pérdida.

 
Canarias, a 4 de julio de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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