Modifica apartado a del Anexo y nuevos critreios para LD de Reso. 1335/2024, criterios unificados para la gestión del cese del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 251/2025 de 19/1/2025)

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Modifica apartado a del Anexo y nuevos critreios para LD de Reso. 1335/2024, criterios unificados para la gestión del cese del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 251/2025 de 19/1/2025).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 251/2025 de fecha 19 de enero de 2025, por la que modifica el apartado a) del anexo de la resolución número 1335/2024, de 25 de marzo por la que se refunden los criterios de carácter vinculante en relación con el cese del personal funcionario interino en los supuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artícul0 10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como se adicionan criterios en relación con el nombramiento de personal funcionario interino en puestos de trabajo cuya forma de provisión es la libre designación.

CSIF comunicó el 10 de abril de 2024 EL SINDICATO CSIF NO COMPARTE QUE SE PUEDA NOMBRAR FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Posteriormente, CSIF comunicó el 14 de junio de 2024 Medidas carácter organizativo para la evitación del abuso de la temporalidad respecto al personal funcionario interino nombrado para el desempeño de puestos de trabajo LD (Reso. 2173/2024 de 13/6/2024).

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución número 1335/2024, de 25 de marzo.

Se modifica el Apartado A) del Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1335/2024, de 25 de marzo, en los términos del anexo de la presente resolución.

Segundo. Difusión.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercero. Carácter vinculante.

Los criterios establecidos en la presente Resolución vinculan a los órganos gestores de personal incluidos en su ámbito de aplicación, respecto de los actos que hayan de dictar y de las actuaciones administrativas que hayan de realizar, conforme establece el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.

ANEXO

APARTADO A
Artículo 10.1, letra a)
Personal funcionario interino vacante de plantilla

1. PERSONAL INTERINO NOMBRADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO – LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO.

1.1. Ámbito de aplicación.

Este apartado se aplicará al personal interino cuyo nombramiento se hubiere conferido antes del día 8 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su puesto de trabajo haya sido objeto de convocatoria para su cobertura definitiva, mediante un proceso de selección o de provisión por concurso.

1.2. Adjudicación definitiva por un proceso de selección.

1.2.1. El personal funcionario interino deberá ser cesado el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera en la convocatoria en la que se adjudique de forma definitiva el puesto que viniera desempeñando con carácter temporal.

1.3. Adjudicación definitiva por un proceso de provisión de puesto por concurso.

2. PERSONAL INTERINO NOMBRADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO – LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO O DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.

2.1. Ámbito de aplicación.

Este apartado se aplicará al personal funcionario interino cuyo nombramiento se hubiere conferido desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 14/2021, de 6 de julio, esto es, desde el día 8 de julio de 2021, inclusive, o tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2.2. Regla general de cese.

El personal funcionario interino a que se refiere este apartado 2, deberá ser cesado a los tres años de su nombramiento.

Dicho plazo se computará, de fecha a fecha, tomando como inicio la fecha de la toma de posesión de la persona nombrada.

2.3. Regla excepcional de permanencia.

2.4. Seguridad jurídica en la resolución de nombramiento.

A efectos de proporcionar seguridad jurídica al órgano gestor de personal y a la persona interina nombrada, la resolución de nombramiento que efectúe el órgano competente deberá contener un pronunciamiento expreso sobre las circunstancias que determinarían la finalización del nombramiento y el consecuente cese, así como su eventual permanencia.

2.5. Ausencia de convocatoria para la cobertura definitiva del puesto interinado.

En los casos en que, vencido el plazo de los tres años desde la fecha de toma de posesión de la persona interina, el puesto que viniere desempeñando temporalmente no fuese objeto de convocatoria de selección o de provisión por concurso definitivas, deberá procederse al cese de la persona interina con fecha de efectos el día en que se produzca el vencimiento del plazo máximo de su nombramiento.

2.6. Cese de la persona interina por adjudicación definitiva del puesto en un proceso de selección.

En los casos en que la persona interina hubiera permanecido en su nombramiento porque antes del vencimiento de los tres años de su nombramiento, el puesto hubiera sido objeto de convocatoria de selección, deberá procederse a su cese el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la resolución definitiva del proceso selectivo o de provisión de puestos.

A tal fin, la resolución definitiva del proceso selectivo por la que se nombra al personal funcionario de carrera seleccionado y se le adjudica puesto deberá también acordar el cese del personal funcionario interino.

2.7. Efectos del cese acordado en un proceso de selección.

2.8. Cese de la persona interina por adjudicación definitiva del puesto en un proceso de provisión por concurso.

2.9. Plaza desierta en un proceso de selección.

2.10. Plaza desierta en un proceso de provisión por concurso.

2.11. Libre designación.

3. Identificación de puestos de trabajo en ejecución de Ofertas de Empleo Público.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Adquisición y pérdida.

 
Canarias, a 20 de enero de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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