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Instrucciones de la DGFP para conformación de tribunales calificadores de la AGCAC (Reso. 1449/2024 de 8/4/2024) y guía informativa sobre el censo para la designación de tribunales calificadores.
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 1449 de 8 de abril de 2024 por la que se dictan instrucciones para la conformación de los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal funcionario en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a su nivel de titulación y área de conocimiento.
Anexamos la guía informativa sobre el censo para la designación de tribunales calificadores, que también podrá encontrar en Censo de Tribunales Calificadores.
CSIF comunicó el 15 de abril de 2024 Instrucciones vinculantes de la DGFP para los que se designen miembros de tribunales calificadores o personal colaborador de la AGCAC (Reso. 1448/2024 de 8/4/2024) y el 8 de abril de 2024 Comunicado de la DGFP de 21/3/2024 sobre la solicitud de colaboración del personal funcionario en la conformación de tribunales calificadores.
Correo electrónico a la DGFP para manifestación de voluntad de tribunales calificadores AG de CAC.
Extracto de la Resolución:
“…
RESUELVO: Primero. Criterios ejecutivos para la conformación de los tribunales calificadores de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente Resolución tiene por objeto establecer un conjunto de medidas, de carácter vinculante, para garantizar la correcta ejecución de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la asistencia de las personas miembros de los tribunales calificadores, racionalizando la duración y frecuencia de sus sesiones y la compensación en los casos de actuaciones extraordinarias de ejecución de pruebas selectivas de concurrencia masiva.
Segundo. Deber de asistencia.
1. Se establecen los criterios ejecutivos para la conformación de los tribunales calificadores de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
2. Cuando no sea posible dar cumplimiento estricto a los criterios establecidos en la presente Resolución, porque no se dispongan de personas con el perfil previsto o por cualquier otra circunstancia organizativa excepcional, la Resolución de designación o de modificación de un tribunal calificador deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la imposibilidad sobrevenida y sobre la idoneidad de las personas designadas.
3. La presente resolución se ajustará en su caso a los criterios de composición de tribunales calificadores para el acceso a Cuerpos, Escalas o Especialidades que tengan una normativa específica en la materia.
Segundo. Publicidad.
La presente Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
ANEXO CRITERIOS EJECUTIVOS DE DESIGNACIÓN DE TRIBUNALES CALIFICADORES DE PROCESOS
SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIASAPARTADO A Reglas de conformación de tribunales calificadores
1º.- Objeto.
Los criterios establecidos a continuación constituyen un conjunto de reglas que han de aplicarse, en la selección de las personas que han de integrar un tribunal calificador, con la finalidad de garantizar los principios de titulación y área de conocimiento.2º.- Cuerpos, Escalas y Especialidades.
La referencia a los Cuerpos, Escalas y Especialidades definidos en estos criterios se identifican en relación con la clasificación profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose por tanto incluidos los Cuerpos, Escalas, Especialidades u otras clasificaciones profesionales del personal al servicio de otras Administraciones Públicas o sectores públicos que sean equivalentes o análogos y que conforme a la normativa vigente puedan formar parte de los órganos de selección.
3º.- Reglas generales de composición.
1. Dos de las personas integrantes del tribunal calificador deberán pertenecer al mismo Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria y otros dos miembros deben cumplir el criterio de especialización académica.
2. Siempre que sea posible, por existir persona disponible, la Secretaría, serán personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Todas las personas miembros del tribunal, con independencia del Grupo o Subgrupo profesional al que pertenezcan, deberán estar en posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior al nivel exigible para la participación en la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En las convocatorias del Grupo C y de la Agrupación Profesional E, la Presidencia debe pertenecer al Grupo A y la Secretaría al menos al Grupo C, Subgrupo C1.
5. La Secretaría de los tribunales calificadores deberá ejercerse, siempre que sea posible, por existir persona disponible, por personal funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala de Administración General, entendiéndose a tal efecto, y en función del Grupo o Subgrupo correspondiente, el Cuerpo Superior de Administración, el Cuerpo de Gestión o el Cuerpo Administrativo.
4º. Criterios de especialización académica.
1. Los criterios de especialización académica serán de aplicación respecto de aquellos miembros que no sean del Cuerpo, Escala o Especialidad, objeto de la convocatoria, ni ejerzan la Secretaría.
2. La especialización académica se garantizará, en primer lugar, respecto de quienes tengan la misma titulación académica exigida para la participación en el proceso selectivo siempre y cuando no pertenezcan al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria.
3. Se establecen las siguientes áreas de conocimiento:
01) General
02) Jurídica
03) Jurídico – Económico – Financiera
04) Técnica
05) Científica
06) Sanitaria
07) Social
08) Humanidades4. Cuando no sea posible proveer la Secretaría con arreglo a lo previsto en el apartado 3º.5, esto es, de pertenencia a un Cuerpo o Escala de Administración General, se atenderá en su designación al Área de conocimiento 01.
5. En las convocatorias del Grupo C y de la Agrupación Profesional E, la especialización académica se garantizará perteneciendo sus miembros a las áreas de conocimiento 01 a 02.
6. El órgano competente para designar a las personas miembros de un tribunal que no pertenecen al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria, deberá tener en cuenta el área de conocimiento establecido en estas instrucciones atendiendo al Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria.
7. En la designación de las personas miembros de los tribunales calificadores que no pertenezcan al mismo Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, se designarán a aquellas personas que, estando disponibles, reúnan el requisito de especialización académica previsto en este apartado.
8. Cuando no se pueda dar cumplimiento estricto a lo previsto en la presente Resolución, respecto de la pertenencia a las áreas de conocimiento establecidas, por no existir persona disponible, en su defecto se entenderán como equivalentes entre sí, las áreas 01 a 03, las 04 a 06 y las 07 a 08.
APARTADO B ÁREA DE CONOCIMIENTO – ÁMBITO ACADÉMICO
ÁREA DE CONOCIMIENTO
ÁMBITO ACADÉMICO
01 GENERAL Cualquier titulación académica oficial de igual o superior nivel académico al exigido para el acceso en la convocatoria. 02 JURÍDICA Titulación universitaria en el ámbito de las Ciencias Jurídicas (Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y titulaciones universitarias análogas). 03 JURÍDICA
ECONÓMICA
FINANCIERATitulación universitaria en el ámbito de las Ciencias Económicas y Jurídicas (Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y titulaciones universitarias análogas). 04 TÉCNICA Titulación universitaria en el ámbito de las Ingenierías y Arquitectura. 05 CIENTÍFICA Titulación universitaria en el ámbito de las Ciencias. 06 SANITARIA Titulación universitaria en el ámbito de las Ciencias de la Salud. 07 SOCIAL Titulación universitaria en el ámbito de las Ciencias Sociales. 08 HUMANIDADES Titulación académica oficial en el ámbito de las Humanidades. …”
Descargar guía informativa sobre el censo para la designación de tribunales calificadores DGFP ![]()
Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 24 de mayo de 2024:
“Asunto: [todosgb] Anuncio formar parte Tribunales de Selección de Personal Funcionario
Buenas tardes.
La Dirección General de la Función Pública está implementando un conjunto de medidas dirigidas a la modernización y la mejora en la calidad, la transparencia y la eficiencia de los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre dichas medidas, mediante Resolución de 8 de marzo de 2024 se ha establecido un Censo Público de datos de personal funcionario de carrera que voluntariamente manifiesten su voluntad de participar como miembros de tribunales calificadores en los citados procesos selectivos.
Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, número 60, de 22 de marzo de 2024.
Por otro lado, también se ha dictado la Resolución número 1449/2024, de 8 de abril, por la que se establecen un conjunto de directrices para la designación de los tribunales calificadores en relación con el nivel de titulación académica, área de conocimiento y clasificación profesional de quienes conformen los tribunales calificadores.
Esta resolución puede ser consultada en la página web de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/) en el apartado “Censo de Tribunales Calificadores”
Hasta tanto la Dirección General de la Función Pública desarrolle y ponga en funcionamiento un aplicativo a través del cual gestionar el citado Censo de Tribunales Calificadores, se considera conveniente articular un procedimiento por el que las personas interesadas puedan manifestar a este Centro Directivo su voluntad de formar parte de los tribunales de selección que hayan de designarse.
A través de las medidas expuestas lo que se pretende es que la designación de las personas que conformen los tribunales se realice de forma:
a. Pública y transparente.
b. Objetiva e imparcial
c. Por sorteo
d. A voluntad de las personas que manifiesten su intención de colaborar en la conformación de los tribunales calificadores.
e. Cuenten con el nivel y tipo de titulación académica adecuada, la clasificación profesional legamente exigible y en su caso la especialización de su conocimiento para una adecuada valoración de las pruebas selectivas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, SE ANUNCIA:
Primero. Personal destinatario.
1. Este anuncio se dirige a las siguientes personas:
a. Personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Públicos.
b. Personal funcionario de carrera de cualquier otra Administración Pública radicada en Canarias y de sus Organismos Públicos.
c. Personal funcionario de carrera de las Universidades Públicas de Canarias.
d. Personal estatutario fijo del sistema nacional de salud.
e. Personal funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios y No Universitarios
f. Personal funcionario de la Carrera Judicial, de Fiscalía y de los otros Cuerpos funcionariales de la Administración de Justicia.
2. El personal destinatario de este anuncio debe pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo A o del Grupo C, Subgrupo C1 de personal funcionario.
3. Las personas interesadas deben encontrarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que le permita participar como miembro de un tribunal calificador atendiendo especialmente a su régimen de incompatibilidades o prohibiciones.
4. De acuerdo con la legislación vigente no podrán formar parte de este Censo, el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral y personal eventual.
Segundo. Información relevante.
A fin de facilitar una información clara y concisa sobre la posibilidad de formar parte de los tribunales calificadores y poder tomar la decisión de manifestar la voluntad de formar parte del Censo, existe una Guía de Información sobre Censo de Tribunales Calificadores disponible en el enlace web:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/censo_tribunales Tercero. Manifestación de voluntad.
Quienes deseen manifestar su voluntad de formar parte del Censo de Tribunales para su posible designación como miembro de un tribunal calificador encontrarán en la Guía Informativa la dirección de correo a la que poder dirigirse, así como un modelo estandarizado.
Tercero. Plazo.
Las personas interesadas podrán manifestar su voluntad en cualquier momento no estando sujeto a plazo alguno.
Desde la Dirección General de la Función Pública queremos agradecer el interés que muestre el personal funcionario destinatario de este anuncio para poder conformar los futuros tribunales de selección contribuyendo con ello a una mejora significativa de la objetividad, imparcialidad y transparencia de los procesos de selección.
Saludos Cordiales
Francisco Javier Rodríguez del Castillo
Director General de la Función Pública
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica
…”
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Más información en:
- Mensaje anterior: Instrucciones vinculantes de la DGFP para los que se designen miembros de tribunales calificadores o personal colaborador de la AGCAC (Reso. 1448/2024 de 8/4/2024).
- Más información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.
Canarias, a 28 de mayo de 2024.
