CSIF CANARIAS TE AYUDA A RECLAMAR EL IRPF DE TU PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

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CSI·F INFORMA:

CSI·F CANARIAS TE AYUDA A RECLAMAR EL IRPF DE TU PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

Resumen de la Sentencia:

La STSJ Madrid 810/2016, de 6 de julio (Recurso 697/2014), declara la prestación por maternidad no tributa por IRPF, en contra del criterio de la Agencia de Tributaria que entiende que esta prestación debe tributar como un rendimiento del trabajo.

En este sentido el párrafo tercero del art. 7.h) de la Ley del IRPF (introducido por la Ley 35/2006) establece “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Señalando la Sentencia, que en consecuencia, la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta de tributación, y procede la devolución de las cantidades correspondientes por este concepto.

Plazo para reclamar:

El plazo de prescripción es de 4 años, es decir, si se inician los trámites ahora, se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante.

Además de reclamarse las cantidades correspondientes al permiso por maternidad, podrían reclamarse aquellas relativas a las retribuciones del permiso por paternidad, ya que tienen la misma consideración, o aquellas otras que se puedan entender incluidas en el referido artículo.

Cómo reclamar:

En primer lugar habría que presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF ante la Agencia Tributaria, solicitando la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad (art. 120 LGT y 126 a 129 RD 1065/2007). La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses para dictar Resolución (art. 128.3 RD 1065/2007) (lo más probable desestimatoria). Una vez que se nos comunique la propuesta de Resolución dispondremos de un plazo de 15 días para presentar alegaciones (art. 127.4 RD 1065/2007).

Lo más probable es que estas alegaciones también sean desestimadas, por lo que el siguiente paso sería (art. 222 y ss LGT):

· Interponer en el plazo de 1 mes recurso de reposición, con carácter potestativo, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

· Interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde aquel en que pueda entenderse resuelto el procedimiento o el recurso de reposición.

Contra la desestimación cabe interponer recurso de alzada (art. 241 LGT) y posteriormente demanda de recurso-contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses desde la desestimación (art. 249 y ss LGT).

Prestaciones de maternidad futuras ¿se deben declarar en la próxima declaración de la renta?:

Nuestra recomendación sería seguir el criterio de la Agencia Tributaria y declararlo como renta del trabajo, y posteriormente realizar la reclamación de la devolución (dado que de otro modo la Agencia Tributaria podría imponer una sanción por no declararlo).

De todas formas, en los próximos meses es posible que la Agencia Tributaria se manifesté al respecto de esta cuestión.

 

flechaderechaSolicita a nuestro delegados el modelo o envíanos tus datos (provincia, ejercicios que se reclaman, nombre completo, NIF, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fecha de presentación IRPF, resultado e importe) a través del buzón de sugerencias. Tendrán prioridad las afiliadas.

 

Canarias, a 5 de diciembre de 2016.

CSI·F, sector autonómico de Canarias

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