Anticipos reintegrables 2020

Share

 

CSIF TE INFORMA

Anticipos reintegrables CAC para 2020.

Con la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se modifican las condiciones de los anticipos reintegrables regulándose las nuevas en la disposición adicional décima, según la cual se concederán hasta un importe de tres mensualidades o un importe máximo de 6.000 o 6.500 euros para los que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año.

La disposición adicional décima, anticipos reintegrables al personal, de la LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone:

Décima.- Anticipos reintegrables al personal

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 6.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

 

Solicitud de anticipo reintegrable:

SOLICITUD DE ANTICIPO

RECUERDE:

  • Importe: máximo 3 mensualidades, incluyendo retribuciones fijas y periódicas, NO PUDIENDO SUPERAR EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €). Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 €).
  • Plazo para presentar solicitud: del 1 al 5 de cada mes.
  • Lugar de presentación: en los registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público que solicita el anticipo reintegrable, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Concesión: serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Plazo de amortización: descuento a partir del mes siguiente a su abono, no pudiendo ser SUPERIOR A 36 MESES.
  • Intereses: El anticipo no devengará interés alguno..
  • Plazo de resolución de la solicitud: 2 MESES.
  • Sentido del silencio administrativo: negativo.

flechaderechaMÁS INFORMACIÓN, ver el apartado anticipos.

 
Canarias, a 15 de enero de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share