UNA RESOLUCIÓN QUE INCUMPLE EN PARTE EL PRINCIPIO DE RACIONALIZACIÓN (C211L22)

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CSIF TE INFORMA

UNA RESOLUCIÓN QUE INCUMPLE EN PARTE EL PRINCIPIO DE RACIONALIZACIÓN (C211L22).

CSIF denuncia lo ocurrido en el proceso selectivo del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2) correspondiente al turno libre con código C211L22.

En el Boletín Oficial de Canarias de 21 de septiembre de 2026 se publica la resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la lista adicional de personas aspirantes de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, y se les ofertan puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias.

La lista adicional publicada mediante dicha resolución la conforman 954 personas, ordenadas desde el número 80 al 1033, a las que se les ofertan 12 puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias. De esta manera, atendiendo a lo establecido en el artículo 8 y la disposición transitoria quinta de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, 12 de esas 954 personas -lo que representa un 1,26 %-, una vez quede acreditado que reúnen los requisitos para ello, serán nombradas funcionarios/as de carrera del Cuerpo Auxiliar.

A tal fin, la mentada resolución de 9 de septiembre de 2026 exige, a todas y cada una de las 954 personas que conforman la lista adicional, que manifiesten sus preferencias sobre los puestos ofertados cumplimentando el formulario disponible en la página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10115.

Como quiera que los 12 puestos ofertados serán asignados a las 12 personas que, reuniendo todos los requisitos y habiendo manifestado sus preferencias, ocupen los primeros puestos de la lista adicional, nos parece totalmente contrario al principio de racionalización exigir a 954 personas la cumplimentación de tal formulario. Podemos entender que, existiendo la posibilidad de que desista o no comparezca alguna de las personas que ocupan los 12 primeros puestos de la lista adicional, se pida a las 12 que las siguen que cumplimenten el formulario, a fin de que queden en reserva por si se diera tal posibilidad. Pero no podemos entender que esa reserva opere sobre las 930 personas que las siguen en la lista adicional, puesto que difícilmente, por no decir que resulta imposible, serán nombradas desde la misma funcionarios/as de carrera del Cuerpo Auxiliar.

Por ello, en aras del principio de racionalización, esperamos de la Dirección General de la Función Pública que en futuras resoluciones similares a la aquí analizada exija la cumplimentación del formulario de forma prudente teniendo en cuenta el número de personas que conformen la lista adicional y las plazas a adjudicar, no imponiendo obligaciones a quienes, a pesar de formar parte de la lista adicional, se mire por donde se mire no serán nombrados con cargo a la lista adicional.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 
Canarias, a 22 de septiembre de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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