Resolución nº 886, de 16/3/2026 de la DGFP, que modifica la Reso. nº 1298/2024 y 2295/2024, instrucciones para las vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la AGCAC

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Resolución nº 886, de 16/3/2026 de la DGFP, que modifica la Reso. nº 1298/2024 y 2295/2024, instrucciones para las vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la AGCACC.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 886/2026 de fecha 16 de marzo de 2026, por la que se modifican puntualmente las instrucciones relativas al disfrute de vacaciones devengadas no disfrutadas por el personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA).

CSIF comunicó el 3 de abril de 2024 Instrucciones de la DGFP para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 1298/2024 de 25/3/2024).

Por otro lado, CSIF comunicó el 21 de junio de 2024 Resolución nº 2295, de 19/6/2024 de la DGFP, que modifica la Reso. nº 1298, de 25/3/2024, instrucciones para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC.

 


 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Modificación del apartado Séptimo de la Resolución número 1298/2024, de 25 de marzo, se dictaron instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado Séptimo de la referida resolución, que queda redactado en los siguientes términos:

Séptimo. Personal funcionario interino que cesa como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El personal funcionario interino que vaya a cesar como consecuencia de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de esta Administración, en el mismo o distinto Cuerpo, Escala o Especialidad, mediante su acceso por turno libre, deberá disfrutar de las vacaciones devengadas, antes de tomar posesión como personal funcionario de carrera, salvo que dicha toma de posesión se produzca en el mismo Departamento y se alcance el acuerdo de que dichas vacaciones se disfruten, una vez haya tomado posesión.

2. En el caso de que el acceso fuere mediante promoción interna, conservará su derecho al descanso devengado y no disfrutado, pudiendo disfrutarlo con carácter previo a la pérdida de la condición de personal funcionario interino o posteriormente a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera mediante promoción interna siempre y cuando ésta se efectúe en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo. Aplicación.

La presente Resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su comunicación a los órganos gestores de personal.

Tercero. Comunicación.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Asimismo, se publicará en el Portal Web de Personal a los efectos de su conocimiento directo por parte del personal funcionario interino.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Permisos.

 
Canarias, a 6 de abril de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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