CSIF TE INFORMA
UN GRAN PASO EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL GRUPO SUPERIOR CUANDO SE DESEMPEÑAN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL MISMO POR PERSONAL LABORAL DEL GRUPO INMEDIATAMENTE INFERIOR (2026).
CSIF denuncia la situación en el Servicio Canario de Empleo.
Ordinariamente quienes, como personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, desempeñan funciones correspondientes a un grupo superior al que están encuadrados, se las ven y se las desean para que les sea reconocido el derecho a percibir las retribuciones del grupo superior. Las más de las veces no obtienen respuesta o de obtenerla es denegatoria, viéndose obligados a acudir a la jurisdicción social en defensa de sus derechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta sumamente loable el paso dado por el Servicio Canario de Empleo que, conocedor de que su personal Auxiliar Administrativo (Grupo IV) realiza, en gran parte, tareas propias del personal Administrativo (Grupo III), habilitó en la sede electrónica el procedimiento Reclamaciones Previas a la vía judicial laboral del personal del Servicio Canario de Empleo, facilitando así la presentación de las correspondientes reclamaciones, hasta el punto de permitir acceder a un modelo de solicitud en el que quedan detallados los antecedentes de hecho y los fundamentos en que basar aquellas.
Es sumamente loable, y aunque desconocemos la razón por la que en la reclamación no se solicitan los atrasos del año anterior a su presentación, esperamos que otros órganos competentes en materia de personal tomen nota de ello, siguiendo el mismo camino.
Ahora bien, el fondo del asunto esconde una realidad que no podemos pasar por alto. Si como se señala en el impreso de reclamación la práctica totalidad del personal Auxiliar Administrativo fundamentalmente realiza las tareas propias del Administrativo, solo podemos concluir que los puestos que ocupan debieran estar configurados como Administrativo y no como Auxiliar Administrativo. Por tanto, lo procedente sería modificar la relación de puestos de trabajo y novar el contrato determinando que el mismo es para prestar servicios como Administrativo a partir de la novación.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Canarias, a 26 de agosto de 2026.
