Sentencia del Supremo de 2019 que considera accidente durante salida en el descanso en la jornada

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CSIF INFORMA:

Sentencia del Supremo de 2019 que considera accidente durante salida en el descanso en la jornada.

El TS considera que es accidente de trabajo el ocurrido al salir en la pausa para descanso utilizada habitualmente para tomar café.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de IT en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos en jornada superior a 6 horas, debe considerarse o no accidente de trabajo.

Los hechos consisten en que la trabajadora, al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café se golpeó en su muñeca derecha con un bolardo alto que se encuentra en la acera de la calle; dicho período de descanso es considerado como tiempo de trabajo; y es habitual que los trabajadores aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales.

Alega el recurrente que el hecho de que el tiempo de descanso sea computable como jornada de trabajo, no significa que todo aquello que acontezca durante el disfrute del descanso deba calificarse como accidente de trabajo; y siendo que en el accidente se produce durante el disfrute del descanso fuera de las dependencias de la empresa, no puede calificarse como accidente de trabajo, porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral.

La sentencia recurrida, acaba calificando la situación como derivada de Accidente de Trabajo, no por considerarla accidente “in itinere”, ni por ser aplicable la presunción de laboralidad, sino por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

Al efecto, se considera que la ocasionalidad relevante se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.

En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, ya que el accidente se produjo durante la pausa utilizada habitualmente pausa para tomar café (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

Fuente: Actualidad Mementos Social

 


 

Para ver la sentencia del Tribunal Supremo, pulsar aquí.

 
Canarias, a 20 de febrero de 2019.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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