RESUMEN DE LO TRATADO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAC Y EN LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIAS CELEBRADAS EL 20/10/2021

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RESUMEN DE LO TRATADO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EN LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIAS CELEBRADAS EL 20 DE OCTUBRE DE 2021.

En la mañana del 20 de octubre de 2021 se han desarrollados las correspondientes sesiones de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (MGNEP) y de la Comisión de la Función Pública Canaria (CFPC).

 

SOBRE LO TRATADO EN LA MGNEP

El orden del día fijado en la convocatoria efectuada por la Administración fue el siguiente:

  1. Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
  2. Ruegos y preguntas.

Iniciada la sesión de la MGNEP, la Directora General de la Función Pública expuso en líneas generales las modificaciones que, en materia de personal y con respecto a la Ley de Presupuestos de 2021, se habían incorporado en el Borrador del del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

Luego de ello, tomó la palabra el representante del sindicato CSIF, para señalar las enmiendas que consideraba debían ser incorporadas a dicho borrador, a saber:

  1. Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Se defendió que las retribuciones complementarias a percibir por las personas que sean nombradas interinamente por exceso o acumulación de tareas sean equivalentes a las que, ordinariamente, perciben quienes ocupan con carácter permanente los puestos de trabajo que tienen asignadas dichas tareas. Al considerar que, de no hacerlo así se estaría vulnerando, por enésima vez, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Se defendió que las personas que sean nombradas interinamente para atender necesidades de carácter urgente derivadas de la situación de emergencia surgida en La Palma como consecuencia de la crisis volcánica, cuando no sean adscritos a puestos concretos, por ser nombrados en razón a programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, no sean retribuidos con complemento de destino y específico básicos, sino que puedan serlo en otros superiores, tal y como expresamente se permite para los nombrados interinamente para atender el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», tal y como expresamente señala la disposición adicional novena de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se defendió que se señalasen los créditos iniciales, a efectos de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el importe correspondiente a los límites porcentuales fijados para no precisar autorización del Gobierno para el reconocimiento y abono de aquellas.

Se defendió que se recogiera que en las atribuciones temporales de funciones que impliquen el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, equiparando con ello los derechos derivados de la atribución temporal de funciones a lo previsto específicamente para las relacionadas con fondos Next Generation en el artículo 16.4 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se defendió que, a menos que la Dirección General de la Función Pública se comprometiera a dictar, antes de la aprobación del proyecto de ley por parte del Gobierno, instrucciones vinculantes en relación al reconocimiento de grado personal a los funcionarios interinos en razón al criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia 1592/2018, de 7 de noviembre de 2018, sobre el artículo 70.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, se incluyese en este artículo el siguiente texto:

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento del grado personal. En los procedimientos de reconocimiento, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento del grado personal a los funcionarios de carrera.

  1. Artículo 38. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

Se defendió que se señalasen los créditos iniciales, a efectos de abono de horas extraordinarias, en el importe correspondiente a los límites porcentuales fijados para no precisar autorización del Gobierno para el reconocimiento y abono de aquellas.

Se defendió, en línea con lo solicitado y documentado por CSIF en escrito presentado ante la Dirección General de la Función Pública, la incorporación de un apartado estableciendo que, al personal laboral, con independencia de la duración de su contrato, se le reconocerá los servicios prestados en forma similar a la establecida para su reconocimiento al personal funcionario.

  1. Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se defendió la inclusión en las pagas extraordinarias del complemento específico singular.

  1. Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.

Se defendió que a los importes correspondientes a tales complementos les fuera de aplicación lo previsto en el artículo 35.2 que permite el incremento de retribuciones en el porcentaje que fije la normativa básica.

Se defendió que todos esos complementos se reconocieran también a las personas integrantes de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con iguales efectos económicos y administrativos que los reconocidos al resto del personal docente no universitario.

  1. Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Se defendió que a los importes correspondientes a tales complementos les fuera de aplicación lo previsto en el artículo 35.2 que permite el incremento de retribuciones en el porcentaje que fije la normativa básica.

  1. Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

Se defendió el incremento del fondo de acción social.

  1. Disposición adicional décima. Anticipos reintegrables al personal.

Se defendió que el personal docente con nombramiento de duración inferior a un curso escolar pudiera solicitarlos, al menos en la cuantía y con los plazos de devolución porcentuales.

  1. Disposición adicional undécima. Convocatoria excepcional de listas de reserva.

Ante la pretensión de la Administración de poder convocar procedimientos para la configuración de listas de reserva, por el procedimiento de concurso, para atender, en caso de no disponer de listas de reserva derivadas de procesos selectivos, necesidades de personal de carácter urgente a consecuencia de la situación de emergencia surgida en La Palma, así como a las asociadas a la gestión y ejecución de fondos Next Generation EU, y a otras necesidades extraordinarias y urgentes, CSIF defendió que, a lo sumo, dichas listas se configurasen para el primer supuesto.

  1. Disposición adicional duodécima. Gestión de listas de reserva.

Ante la pretensión de la Administración de que quienes estuvieran vinculados a la misma mediante nombramiento interino a consecuencia de su pertenencia a una lista de reserva, no sea llamado para otros nombramientos cuando pertenezca a otras listas de reserva, CSIF defendió que pudieran ser llamados para otros nombramientos, por cuanto solo así se garantizan los principios constitucionales de acceso a la función pública.

  1. Disposición adicional décima quinta. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se defendió que se aprobase la relación de puestos de trabajo, por cuanto no procede mantener durante más de doce años un catálogo de puestos de trabajo posibilitado, con carácter transitorio, por la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por cuanto la aprobación de tal relación es obligada a tenor de lo establecido en el artículo 31 de dicho cuerpo legal.

  1. Disposición adicional vigésima primera. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitaros del Servicio Canario de la Salud.

Se defendió que se fijará una fecha máxima para que el Consejero de Sanidad dicté la orden que regule los procedimientos para configurar dichas listas.

  1. Disposición adicional trigésima segunda. Convocatorias de concursos de méritos.

Ante la pretensión de la Administración de tener en cuenta en el concurso de méritos convocado por resolución de 28 de junio de 2021, los méritos cuya anotación se hubiera solicitado antes de esa fecha, aun cuando no constasen anotados en tal fecha, siempre que consten anotados finalmente, CSIF defendió que se tuvieran en cuenta los méritos cuya anotación se hubiera solicitado antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es el 13 de octubre de 2021.

  1. Nueva disposición adicional sobre homogeneización de retribuciones complementarias para cuerpos/escalas y puestos de trabajo con funciones de inspección.

Ante la variedad de importes de retribuciones complementarias asignadas en las relaciones de puestos de trabajo a puestos de trabajo con funciones de inspección, que, en muchos casos, contravienen lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, CSIF defendió que se incluyese una disposición adicional ordenando al Gobierno a proceder a la homogeneización de aquellas, dándole efectos administrativos y económicos de 1 de enero de 2022.

 

Después de la defensa realizada por CSIF, tomaron la palabra los representantes de las restantes organizaciones sindicales, para defender sus pretensiones.

Tras el turno de todas las organizaciones sindicales, la Administración manifestó su posición ante las pretensiones de aquellas. En relación con todo lo planteado por CSIF, solo se posicionó en los siguientes aspectos:

  • Mantuvo que el personal interino que no estuviera nombrado para desempeñar un puesto de trabajo, percibirá las retribuciones básicas, salvo que una norma con rango de ley posibilite otra cosa.
  • Señaló que estudiaría el tema del grado personal de los funcionarios interinos, descartando recogerlo en el anteproyecto.
  • Señaló que estudiaría el tema del reconocimiento de servicios previos al personal laboral, descartando recogerlo en el anteproyecto.
  • Señaló que, tal y como había indicado en la exposición que había efectuado sobre las líneas del anteproyecto, se incluiría una disposición adicional para habilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a reconocer los nuevos sexenios a quienes conforman Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
  • Indicó que la cuantía de los fondos de acción social no podía incrementarse por prohibirlo la legislación básica.
  • Señaló que estudiaría la forma en que el personal docente con nombramiento inferior a un curso escolar podría acceder a los anticipos reintegrables, incluyéndola en el anteproyecto.
  • Se reiteró en su pretensión de configurar listas de reserva en la forma prevista en la disposición adicional undécima del anteproyecto.
  • Se reiteró en su pretensión de gestionar las listas de reserva en los términos de la disposición adicional décima segunda del anteproyecto.
  • Indicó que por parte de la Consejería de Sanidad se está instruyendo el procedimiento de elaboración de la orden que regule la constitución y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal.
  • Dijo que accedía a que los méritos a tener en cuenta en el concurso de méritos convocado mediante resolución de 28 de junio de 2021 sean aquellos para los que, siendo susceptibles de ser anotados en el Registro de Personal, se hubiera solicitado su anotación antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en aquel.
  • Manifestó que estudiaría la posibilidad de homogeneizar las retribuciones complementarias de quienes desempeñen funciones de inspección, sin que ello pudiera ser incluido en el anteproyecto.

Después de formular la Administración sus conclusiones, ésta dio por negociado el borrador del anteproyecto y se pasó al segundo punto del orden del día, en el que el sindicato CSIF, preguntó si se había dictado la resolución sobre presencialidad de la prestación de servicios que, con carácter general, limita el trabajo a distancia a una sola jornada semanal, y sí tendrán que solicitar nueva autorización quienes actualmente tienen autorizado el teletrabajo a tiempo completo y han acreditado estar en los supuestos de enfermedad o tratamiento médico que, en el borrador de resolución, permiten teletrabajar a tiempo completo. La Directora General de la Función Pública respondió que la había firmado esa misma mañana y que sería publicada en el portal del empleado público, debiendo solicitarse, en todos los casos, la modalidad de teletrabajo por quienes quieran acogerse al mismo.

 

SOBRE LO TRATADO EN LA CFPC

El orden del día fijado en la convocatoria efectuada por la Administración fue el siguiente:

  1. Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
  2. Decreto relativo al catálogo del Cuerpo de la Policía Canaria.

Sometido a votación el primer punto del orden del día, todas y cada una de las organizaciones sindicales votaron desfavorablemente, mientras que los distintos representantes de la Administración lo hicieron favorablemente.

Seguidamente, se pasó al segundo punto del orden del día, en el que el representante del sindicato CSIF preguntó, como cuestión de forma, si los restantes miembros de la Comisión de la Función Pública Canaria habían recibido el texto sometido a informe de la misma, por cuanto el mismo no se había remitido al sindicato CSIF, a la vez que solicitó que, por tal razón, se retirara este punto del orden del día. Constatado que nadie lo había recibido, la Administración lo retiró, dando por finalizada la sesión.

 

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO

 


 

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Más información en:

 
Canarias, a 21 de octubre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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