ENMIENDAS QUE EL SINDICATO CSIF TIENE PREVISTO FORMULAR AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2022

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ENMIENDAS QUE EL SINDICATO CSIF TIENE PREVISTO FORMULAR AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2022.

Mediante correo electrónico datado a las 15:20 horas de la tarde del 13 de octubre de 2021 se ha convocado, con carácter urgente, sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar a partir de las 09:00 horas del 20 de octubre de 2021, con el siguiente orden del día:

  1. Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
  2. Ruegos y preguntas.

Por medio de ese correo electrónico, también se ha convocado sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria, a celebrar el mismo día, aunque sin señalar la hora de convocatoria. El orden del día es el siguiente:

  1. Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
  2. Decreto relativo al catálogo del Cuerpo de la Policía Canaria.

Con la convocatoria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias nos ha sido enviado parte del borrador del anteproyecto, concretamente los artículos 35 a 58, ambos inclusive, y las disposiciones adiciones sexta a trigésima tercera, ambas inclusive.

Como viene siendo habitual, el anteproyecto liga cualquier mejora retributiva a lo que establezca el Estado con carácter básico. En este sentido, recordamos que el Ministerio de Hacienda ha propuesto una subida del 2%, porcentaje que nos parece insuficiente ante la perdida que arrastramos, por lo que CSIF ha propuesto que no lo sea en cuantía inferior al 3,6%.

En los artículos 37.g) y 38.7, se modifican al alza los porcentajes de los créditos iniciales que, a efectos de gratificaciones por servicios extraordinarios y abono de horas extraordinarias, de ser superados precisaban autorización del Gobierno para el reconocimiento y el abono de tales retribuciones. CSIF defenderá que en el anteproyecto se consignen en los correspondientes subconceptos de cada sección las correspondientes cuantías.

En el artículo 37.h se indica que los funcionarios interinos que no estén adscritos a puestos de trabajo percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley establezca otra cosa. CSIF defenderá que dicha limitación no tenga lugar cuando el nombramiento como personal interino lo sea por la circunstancia prevista en el artículo 10.1.d) del EBEP, que lo posibilita por exceso o acumulación de tareas, toda vez que tal exceso o acumulación se produce en puestos de trabajo concretos y, sirviendo el nombrado de apoyo a los mismos en las funciones que tienen asignadas, por lo que debiera retribuirse con iguales complementos que los recogidos para dichos puestos. Además, como quiera que el anteproyecto en su disposición adicional undécima pretende regular convocatorias excepcionales de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos en los distintos Cuerpos/Escalas y Especialidades que resulten precisos para atender necesidades de carácter urgente derivadas de la situación de emergencia surgida en La Palma como consecuencia de la crisis volcánica, a los que les resultaría de aplicación tal limitación, CSIF defenderá que esos funcionarios interinos no queden limitados a ser retribuidos en las cuantías correspondientes a puestos base, debiendo permitirse retribuciones superiores, como también se permite para los nombrados para atender el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», tal y como expresamente señala la disposición adicional novena de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CSIF también defenderá que se incluya en el artículo 37 que en las atribuciones temporales de funciones que impliquen el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, equiparando con ello los derechos derivados de la atribución temporal de funciones a lo previsto específicamente para la relacionadas con fondos Next Generation en el artículo 16.4 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CSIF  defenderá que entre los dos últimos párrafos de la letra h) de este artículo 37, a menos que la Dirección General de la Función Pública se comprometa a dictar, antes de la aprobación del proyecto de ley por parte del Gobierno, instrucciones vinculantes en relación al reconocimiento de grado personal a los funcionarios interinos en razón al criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo sobre el artículo 70.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, se intercale el siguiente texto:

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento del grado personal. En los procedimientos de reconocimiento, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento del grado personal a los funcionarios de carrera.

CSIF defenderá que en el artículo 37 se incorpore un nuevo apartado, en el que, en línea con lo ya solicitado y documentado por CSIF a la Dirección General de la Función Pública, se establezca que al personal laboral, con independencia de la duración de su contrato, se le reconozca los servicios previos en forma similar a la que se le reconocen a los funcionarios, dado que la Comunidad Autónoma de Canarias junto a las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña, son las únicas que no lo reconocen, amén de que también está reconocido en la Administración General del Estado.

En los apartados 2 y 3 del artículo 42 se mantienen congelados los importes de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado y por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras, respectivamente, toda vez que señala que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, que posibilita la subida en los términos que señale el Estado. CSIF defenderá que se elimine la no aplicación de lo previsto en este último artículo, por cuanto estamos tratando de un concreto concepto retributivo, de manera que el porcentaje de subida que finalmente se apruebe también se aplique a esas gratificaciones. Similar defensa realizará CSIF en orden a lo que prevé el artículo 43, relativo a las cuantías que retribuyen horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

En el artículo 47 se mantienen los mismos importes que en 2021 para la acción social. CSIF defenderá que su incremento.

En la disposición adicional décima no se reconoce al personal docente, con nombramiento inferior a la duración de un curso escolar completo, el derecho a solicitar anticipos reintegrables. CSIF defenderá que se pueda ejercer tal derecho en importes y plazos de reintegro proporcionales al tiempo de nombramiento.

En la disposición adicional undécima se pretende la puesta en marcha de una convocatoria excepcional para la constitución, por concurso, de listas de empleo temporal para el nombramiento de funcionarios interinos que resulten precisos para atender necesidades de carácter urgente derivadas de la situación de emergencia surgida en La Palma como consecuencia de la crisis volcánica, así como las asociadas a la necesidades de personal de las unidades administrativas de carácter provisional constituidas para la gestión y ejecución de fondos Next Generation EU, que solo se utilizarían cuando se hubiesen agotado las listas de empleo constituidas a partir de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, o cuando no existan personas disponibles en las mismas para efectuar llamamientos en orden a atender necesidades de personal de esta Administración en los supuestos antes señalados. Dichas listas, con las mismas limitaciones y con carácter excepcional podrían servir para cubrir otras necesidades distintas. CSIF solicitará de la Administración que informe del estado de las listas en vigor y de cuando tiene previsto la conclusión de los procesos selectivos en tramitación, para poder hacernos una composición de lugar sobre si realmente se precisa incluir en el anteproyecto tal disposición. En todo caso, CSIF se mostrará contrario a que, de necesitarse este régimen excepcional, el mismo se haga extensivo más allá de a las necesidades urgentes derivadas de la crisis volcánica.

En la disposición adicional duodécima, al hilo de la disposición adicional undécima, se pretende se pueda excluir del llamamiento a los integrantes de la lista correspondiente que ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de llamamientos previos efectuados en otra lista de empleo del ámbito de administración general. CSIF defenderá que ello no tenga lugar, por cuanto una persona que forme parte de distintas listas de empleo, lo está bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que, al menos, de pretender la administración el nombramiento para cuerpos o escalas distintos al del nombramiento en vigor, que sean de igual o superior grupo o subgrupo de clasificación, se debiera efectuar su llamamiento, pues, de no hacerlo así se quebrantarán los referidos principios.

En la disposición adicional vigésima primera, sobre listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del  Servicio Canario de la Salud, se establece, al igual que se estableció en la Ley de Presupuestos para 2021, que por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público. Hasta que ello se produzca se permite el nombramiento de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa vigente. CSIF defenderá que se fije una fecha límite para el dictado de la orden y que la misma esté comprendida en el primer semestre de 2022.

En la disposición adicional trigésima segunda, se permite que en el concurso en marcha se valoren méritos alegados por los participantes, aun cuando no figuren anotados en el registro de personal, siempre que se haya solicitado su anotación antes de dictarse la resolución de convocatoria, esto es, el 28 de junio de 2021. Defenderemos que la fecha para tener en cuenta es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos, esto es, el 13 de octubre de 2021. Por otro lado, de cara a los próximos concursos, defenderemos que los méritos a valorar deben figurar anotados en el registro de personal o, al menos, haberse solicitado su anotación en el mismo, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de participación, así como que, excepcionalmente, se podrán valorar los adquiridos antes de tal plazo y cuya acreditación se haya expedido después del mismo y antes de la publicación del nombramiento de las personas componentes de la correspondiente comisión de valoración.

Además de lo que hemos señalado, estudiaremos las propuestas que nos hagáis llegar.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO

 


 

Descargar comunicado completo de CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 18 de octubre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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