RESUMEN DE LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO CELEBRADA EL 9 DE MARZO DE 2022

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RESUMEN DE LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO CELEBRADA EL 9 DE MARZO DE 2022.

El 9 de marzo de 2022 se celebró sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en la que se trataron los siguientes puntos.

Primero. Borrador de Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en orden a la CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER COYUNTURAL EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO.

Propone la creación en la Agencia Canaria de InvestigaciónInnovación y Sociedad de la Información de una Jefatura de Sección, 26/27, A1, A112 y una Jefatura de Negociado 18/26, C2, C211.

El sindicato CSIF no formuló objeción a tal propuesta.

Segundo. Borrador de Orden conjunta de las citadas Consejerías POR LA QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA.

Propone la creación de 26 puestos de carácter coyuntural (16 en el Instituto Canario de la Vivienda y 10 en la Dirección General de Transportes) previstos en el IPE aprobado el 9 de diciembre de 2021, que con arreglo al citado Instrumento han de desarrollar la actividad que les es propia en dichas UAPs.

De los 16 puestos de trabajo que se adscriben al Instituto Canario de Vivienda, todos, a excepción del de Subdirector/a, están clasificados como puestos base.

Al área económica, presupuestos, coordinación y contratación se adscriben:

  • 1 Técnico 24/50, A111/A112.

  • 3 Técnico/a 22/40, A244, ART.

  • 4 Administrativo 18/18, C111.

Al área de gestión de programas se adscriben:

  • 2 Técnico 24/50, A121/ARQ.

  • 5 Administrativo 18/18, C111.

El sindicato CSIF defendió que ambas áreas tienen entidad suficiente para la creación de Jefaturas de Sección y de Negociado, puesto que no basta con clasificar en 29/85 la subdirección en que están englobados esos puestos bases, ya que, de seguro, no habrá dificultad en la provisión de la subdirección por personal funcionario de carrera con suficiente experiencia, no sucediendo lo mismo con la provisión de puestos base que, muy posiblemente solo podrán cubrirse por personal funcionario interino sin experiencia.

Los diez puestos de trabajo que se adscriben a la Dirección General de Transportes conforman la UAP OFICINA GESTIÓN PROYECTOS Y SUBV. MRR, a cuyo frente estará un Subdirector/a, 29/85, A111, y que se subdivide en las siguientes áreas y efectivos:

  • Jurídica, con 2 Técnico/a, 24/50, A111/A112.

  • Económica, con 2 Técnico/a, 24/50, A111/A112.

  • Tecnológica, con 2 Técnico/a, 24/50, A1, TEL/IIN/TI

  • Planificación y ejecución de obras, con 2 Técnico, 24/50, uno ARQ y otro ICC, y 1 Técnico, 22/40, ARQ.

La dotación económica de estos 9 puestos no parece sea atrayente para el personal funcionario de carrera, por lo que, muy posiblemente, también deberán ser cubiertos por personal interino sin experiencia.

Tercero. Borrador de Orden conjunta de las citadas Consejerías POR LA QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PROVISIONAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

Propone la creación los siguientes 8 puestos de trabajo:

  • Una Jefatura de Servicio A/28/75, A111/A112, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

  • Una Jefatura de Sección A/24/67, A232/232, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

  • Un Técnico 22/40, A232/232, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

  • Un Técnico 22/40, A244, ART, ITI, ITO, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

  • Cuatro Administrativo, C/18/18, de los que dos lo son en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y los otros dos en SANTA CRUZ DE TENERIFE.

La dotación económica de los últimos seis puestos muy posiblemente determine que solo puedan ser cubiertos por personal interino sin experiencia.

En relación con esos tres puntos, el sindicato CSIF preguntó la razón por la que los puestos que se crean, a excepción de los del Servicio Canario de Empleo, contienen como localización geográfica CAC. A lo que se nos respondió que lo era por razones de operatividad, pero que, en todo caso, cuando se ofertasen se señalaría una localización más concreta, y de no hacerlo sería la persona designada la que optaría por la localización en Las Palmas de Gran Canaria o en la de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto. Borrador de Resolución de modificación de la de 01/12/2021, por la que se hizo pública convocatoria de Listas de Empleo Complementarias en determinados Cuerpos/Escalas/Especialidades.

Plantea incluir, como sexto parámetro para dirimir empates, la letra resultante del sorteo que anualmente se celebra en orden a los procesos selectivos.

El sindicato CSIF manifestó que consideraba innecesaria la modificación por cuanto siendo el último parámetro para resolver empates la fecha y hora en que se presentó la solicitud, hemos de entender que esto último se refiere a la hora oficial de la sede electrónica, que al registrarse la solicitud se señala con expresión no solo de la hora, sino también del minuto y segundo, lo que unido a que el registro lleva aparejado la asignación de un número consecutivo, impide que puedan haberse presentado solicitudes en igual fecha, hora, minuto, segundo y número de registro.

Según la Dirección General de la Función Pública, el tema no era tan simple debido a las incidencias que han detectado, lo que le ha llevado a tener que registrar algunas solicitudes el último día del plazo de presentación de solicitudes, pero sin asignarles número de registro. Desde el sindicato CSIF consideramos que, de haberse producido esas incidencias, lo que se debiera haber hecho era ampliar tal plazo para que todas y cada una de ellas estuviera debidamente registrada con su correspondiente número de registro que, recordemos, es exigido por el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Desde el sindicato CSIF se indicó que la resolución de 1 de diciembre de 2021 no tuvo en cuenta que en las solicitudes se pudiera señalar quienes tenían la consideración de persona con discapacidad por tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para así dar cumplimiento a las previsiones que, sobre acceso al empleo público temporal, se recogen en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Ante ello, la Dirección General de la Función Pública indicó que cumplirá con dichas previsiones, aunque no señaló la forma en que lo haría.

Quinto. Ruegos y preguntas.

Este punto del orden del día, que no figuraba en la convocatoria de la sesión, se añadió a solicitud del sindicato CSIF.

Entre las preguntas formuladas a la Dirección General de la Función Pública, destacamos las siguientes y resumimos las respuestas dadas:

¿Cuándo se regulará el teletrabajo?

Recientemente las Secretarías Generales Técnicas han efectuado observaciones sobre el borrador con el que se está trabajando. Dichas observaciones serán analizadas a fin de elaborar el correspondiente proyecto de Decreto, que será objeto de negociación.

¿Cuándo se aprobarán las listas de empleo para realizar funciones asignadas a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar y que sucederá con quienes han sido nombrados personal interino en razón a las bolsas de trabajo?

Antes de aprobar las nuevas listas de empleo se ha de efectuar el nombramiento como funcionarios/as de carrera de las personas que han superado los procesos selectivos, después se requerirá a quienes no los han superado y manifestaron su deseo de formar parte de las listas de empleo, para que presenten y documenten los méritos a hacer valer. Por ello, muy posiblemente las nuevas listas no serán aprobadas antes de finales de mayo de 2022.

En cuanto a las bolsas de trabajo, quienes han sido nombrados con cargo a ellas, atendiendo a lo que establece la resolución que las regulan, ordinariamente deberían cesar al aprobarse las nuevas listas de empleo. Sin embargo, la Dirección General de la Función Pública está estudiando modificar la resolución que las regula, a fin de que el cese lo sea dentro del mes siguiente al de la aprobación de las nuevas listas de empleo, para poder simultanear los ceses de las personas provenientes de la bolsa de trabajo con las tomas de posesión de las que resulten nombradas por las nuevas listas de empleo, sin que se produzca menoscabo del servicio.

¿Qué opina la Dirección General de la Función Pública sobre las instrucciones que ha dictado la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en cuya virtud antes de que se produzca la designación como miembros de Tribunales de Selección o Comisiones de Valoración, o colaborares de los mismos, de empleados públicos adscritos a la misma, se exige una autorización previa por parte de dicha Dirección General?

La Dirección General manifiesta desconocer tales instrucciones, mostrando sorpresa por las mismas, por lo que estudiará su contenido.

Por último, en cuanto a los ruegos:

Se rogó a la Dirección General de la Función Pública que antes de diligenciarse el cese de personal funcionario interino, se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 81.1.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, en cuya virtud corresponde a aquella declarar la extinción de la relación del personal interino.

Tal ruego tiene su razón de ser en que el sindicato CSIF ha tenido conocimiento de cese de personal interino sin que previamente se haya efectuado dicha declaración.

También se solicitó, por parte del sindicato CSIF, la revisión de la lista de empleo para realizar funciones reservadas al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, por cuanto hemos sido informados por parte de la Administración de que han resultado infructuosos los llamamientos realizados desde 2020, mientras que una persona integrante de dichas listas nos ha indicado que a ella no se le han dirigido llamamientos tras ser cesada como funcionaria interina por sustitución con efectos de 19 de noviembre de 2019.

También se pidió, por parte del sindicato CSIF, la urgente solución al problema, que fundamentalmente se da los centros educativos, derivado de la prohibición de efectuar contrataciones para cubrir las vacantes que se producen de puestos con vínculo laboral y funciones correspondientes a cuerpos o escalas funcionariales, que han de suprimirse para adecuar su vínculo al funcionarial. En este sentido propusimos que, hasta que se produzca tal adecuación, se proceda al nombramiento de personal funcionario interino por acumulación de tareas. La Dirección General de la Función Pública manifestó que, idéntica propuesta había trasladado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, pero que aún no habían recibido solicitudes de nombramiento de personal interino para cubrir tales necesidades.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 14 de marzo de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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